Implicaciones de la no regulación de la auditoria
forense en Colombia
Para entender lo que significa auditoria forense, es necesario saber lo
que significa el termino forense, que según como lo definen Castro y Cano
(2003, pag 156), "corresponde al latín forensis, que significa Publico y complementando su significado
podemos remitirnos a su origen francés Forum que significa Foro ó exposición pública, pero actualmente, la ciencia forense
es la aplicación de técnicas a
través de pruebas para
la reconstrucción de hechos, dentro de un proceso legal,
en general, lo forense se vincula con la reconstrucción de las causas para la administración de justicia, en la medida en que se busca el
aporte de pruebas para presentar en el "foro"
o para la aplicación del criterio popular a través del fallo judicial.
La auditoría en
general, podemos definirla como sinónimo de revisión, evaluación ó
la acción de
investigar, con el fin de emitir una opinión bajo un criterio profesional, estas dos
palabras dan origen a lo que definimos a nuestro criterio como auditoria
forense y es aquí donde por simple etimología, podemos definir la auditoria
forense como; "la rama de la auditoría que permite la consecución de
pruebas, para la reconstrucción de los hechos que presentaron incumplimientos
de un marco normativo y que a su vez se configuraron en un acto ilegal".
Esta definición se basa en el principio de que la auditoria forense,
permite la reconstrucción de hechos y que a partir de esto, implica que
tácitamente se destruyo documentación, soportes ó registros, que permitirían simplemente que la
auditoria en búsqueda de evidencia, pudiese emitir un dictamen valido o soporte
en la resolución de un conflicto.
El origen de la auditoria forense no es muy conocido, sin embargo hay
algunos datos que
indican que se hablo por primera vez, en el código de
Hammurabi de Babilonia, ya que en algunos de sus fragmentos mencionan que para
la resolución de conflictos comerciales se debía: "demostrar
con documentación contable una mentira".
Pero la auditoria forense finalmente representa dentro de la compañía,
la capacidad de la información a
través de la investigación de un profesional, de resolver conflictos que
pueden afectar a la población en
general y desde esta perspectiva, puede ser una capacidad profesional, muy
similar a la de la fe pública que imparte el Revisor Fiscal, no solamente considerada esta a los
hechos económicos de la compañía, porque si se evalúa en su totalidad la
normativa aplicable al profesional que desarrolla este papel en la empresa, encontraremos que de una manera
integral, su opinión encierra la operación global de la misma empresa.
Y es que en Colombia a
partir del decreto 410 de 1971 "código de comercio" en su artículo 2025,
vigente hasta 1989 se hablaba de resolución de diferencias a cargo de
"amigables componedores", figura que encerraba en su esencia la investigación de un hecho al interior de compañías, contratos óconvenios que permitía la resolución de
conflictos de una manera no vinculante, pero que se convertía en una alternativa de dirimir conflictos, pero a lo que nuestro
tema compete, allí claramente existe un nombramiento profesional que fue por
excelencia a cargo de un Revisor Fiscal y por ende un contador, que tenía la
obligación de investigar a profundidad y bajo su conocimiento y
criterio de experto a fin de emitir una opinión acerca del suceso y este trabajo implica
la reconstrucción de información, hechos o circunstancias de conflicto. Este a
nuestro criterio es un antecedente histórico de lo que podemos considerar en Colombia, como el auditor o el
contador forense, por su carácter netamente
de solucionador de conflictos.
Según Castro y Cano (2003, pag 156) "La auditoria forense es una
alternativa para combatir la corrupción, porque permite que un experto
emita ante los jueces conceptos u opiniones de valor técnico,
para facilitar el actuar de la justicia,
especialmente en lo relativo a la vigilancia de la gestión fiscal
y a la solución de discrepancias legales", siendo el sector publico el mas
vulnerado, en donde se realizan las auditorias gubernamentales
para solucionardelitos de
cuello blanco.
La problemática de corrupción mundial
y particularmente de los países latinoamericanos, ha facilitado que las
diferentes disciplinas preocupadas por eldesempeño profesional
desde el ámbito público que es lo más notorio, creen alternativas de estudio
profesional para investigar el desarrollo de
las actuaciones profesionales, desde la materialización del hecho delictivo, es
preocupante el volumen particularmente
en las naciones en vías de desarrollo, de los profesionales prestos a
participar de una manera activa, en hechos delictivos y es allí donde
específicamente en Colombia, la caracterización del Colombiano creativo, se
desborda en crímenes aparentemente para la justicia poco dolosos pero de alto
impacto social.
En Colombia actualmente
no hay ninguna regulación acerca de la auditoría forense
ni tampoco se adelantan importantes avances del mismo porque no es una
prioridad en la agenda, aunque el sistema judicial
se encuentre colapsado de procesos sin
solucionar, por lo cual se ve oportuna la necesidad de implementar este tipo de
estudios y prácticas profesionales en el país por ser uno de los países con
mayor índice delincuencial contra el patrimoniopúblico, sin contar con el
patrimonio empresarial, que debe tener al año millonarias pérdidas pero que por
efectos de mercado, los problemas de
infidelidad de empleados no pueden salir a la opinión pública.
Para desarrollar este tema y la importancia que representa en el país,
es necesario saber en términos académicos a que se refieren cuando se menciona
la auditoria forense.
Según Mantilla (2005. P.710) "Lo forense, en términos contables, es
mucho más amplio y tiene un direccionamiento más hacia lo penal", se
convierte en un tema realmente relevante, ya que acentúa la corrupción y
el delito específicamente
en la alta gerencia. Si bien es cierto que existe la
auditoría financiera, esta no abarca totalmente el fraude administrativo
lo cual genera una nueva forma de investigación que ayude en la solución de conflictoslegales ya sean penales o civiles.
Desde este punto de vista la auditoria forense debe relacionarse con la contabilidad y
con las destrezas que los auditores deben tener al momento de comunicar la información financiera
ante un tribunal. El desarrollo de
la auditoria forense "a conducido a ver la auditoría financiera con otra
perspectiva; los supuestos de la empresa en
marcha, y buena fe, que conducen a la detección de irregularidades, hacencrisis frente
a estos nuevos delitos" (Mantilla, 2005. P.708).
Pero en las afirmaciones académicas del profesor Mantilla
y en general de la mayoría de exposiciones de profesores que se escuchan en las
aulas, existe una problemática mayor para el desarrollo de una rama de la
auditoria que pretenda servir como base para la solución de conflictos y mucho
más si se trata de que estos serán en términos judiciales, este problema es la
credibilidad de la información.
Particularmente problema de la confianza se puede analizar desde su
significado, como ejemplo existe una frase de un discurso citado
por el Libertador Simón Bolívar que
nos cita algunas características de la confianza, esta dice: "La confianza ha de darnos la paz. No
basta la buena fe, es preciso mostrarla, porque los hombres siempre ven y pocas
veces piensan". De
esta frase nos podemos hacer las siguientes reflexiones frente al tema que aquí
nos acoge: ¿Cómo ha de dar paz, una profesión que ha sido cómplice de tantos
escándalos corporativos?, ¿Cómo es que se ve esta confianza reflejada en el
mundo de los negocios?, ¿Cómo se puede confiar en la
opinión profesional de una persona, resultado de una investigación para
dirimir un conflictojudicial?.
La solución a estos cuestionamientos que más allá de ser moralistas,
reflexionan sobre la realidad de una profesión que tiene tal vez uno de los
retos profesionales más difíciles y es recuperar su credibilidad frente al
mundo empresarial, precisamente las consecuencias de la no regulación que es
parte del presente ensayo, puede dar luces sobre la necesidad de
la misma para la solución de dichos cuestionamientos.
Por tradición Latina, el funcionamiento del mundo de los negocios y en
general de nuestra sociedad Colombiana,
se basa en la definición clara y especifica de lineamientos que configuramos
como marcos normativos o reglamentarios, estos dan pie, al correcto funcionamiento
de las relaciones entre las partes y todo aquello que no se encuentre regulado,
es propicio para interpretación y por lo anterior lo consideramos
subjetivo. Es así como el trabajo de
auditoría al no encontrarse específicamente regulado se considera de opinión e
interpretación, por lo tanto, es sujeto de cuestionamiento, por esta razón un
auditor forense que específicamente realice un trabajo para
la solución de un conflicto judicial, no solamente tiene que enfrentarse con la
veracidad de su prueba, sino también debe enfrentarse, al cuestionamiento
subjetivo de aquellos interesados en su opinión, porque no existen reglas
claras de interpretación sobre su juicio o alguien que bajo una mirada objetiva
y determinante valide su trabajo más que el juez o fiscal que
requiera su trabajo.
Pero también se debe considerar que para llevar a cabo este trabajo el
Auditor Forense debe poseer ciertas características como creatividad, curiosidad, sentido común,
sentido de negocios, conocimiento empresarial,
conocimiento técnico, es decir que debe recurrir a un cambio en
lapercepción de
la auditoria de información financiera. Es importante anotar que en Colombia
algunos contadores tienen el perfil de auditores forenses, los cuales ejercen
empíricamente, es decir adoptan características específicamente de auditores
forenses pero no lo hacen mediante prácticas y definiciones ya instituidas ya
que como se menciono no hay ninguna regulación del que se puedan valer estos
profesionales para ejercer como tal.
Aun mayor es el grado de abandono de la profesión frente al tema, cuando
los organismos que regulan la profesión no definen una labor activa frente a
estas situaciones, son disciplinas como la abogacía quienes otorgan un papel
participativo a la profesión contable desde su medio y no por reclamo propio de
especialidad en la disciplina, los entes como la Junta Central de
Contadores y el Consejo Técnico, no se dan su lugar ni posicionamiento frente a situaciones de este tipo por
cuanto no existe quien respalde la opinión de un profesional en la materia; por esta misma razón existe aún un
mayorriesgo y
es que un ente judicial, pueda nombrar como auditor forense un profesional de
otra disciplina diferente a la contable ya que no está obligado por la ley a
determinar la participación de un contador para este rol judicial por cuanto no
existe reglamentación para la misma.
Este problema no solamente da paso a que una instancia judicial pueda
determinar que en el peritazgo de hechos económicos, vale más la opinión de un
economista o un administrador, si se considera que un perito
judicial es básicamente un profesional con estudios especializados reconocido
por una institución de educación superior, es que se queda sin piso
jurídico la participación de un contador como auditor forense, porque aquí
cualquier profesional que desempeñe ese rol en un proceso judicial
debe dar fe de sus afirmaciones como ente probatorio, que es equiparable a la
fe pública emitida normalmente por los contadores.
Esta razón es totalmente acorde a una realidad y es que como
investigador, un profesional puede considerar que requiere una segunda opinión
de una situación, no sesgada por las directrices de una profesión, porque
desafortunadamente en Colombia, los profesionales de la contaduría somos vistos
así, como la profesión sesgada que considera que la teneduría de datos y
cifras económicas son su responsabilidad y hasta allí puede opinar.
Pero es más difícil aun considerar que la firma del contador público X,
tiene el mismo peso jurídico que la firma del contador Y, cuando X tiene suoficina en
un andén de una avenida, con un aviso que dice que certifica por una suma
irrisoria, que una persona es pobre para efectos de evadirimpuestos y
el contador Y tiene que investigar la persona certificada por X, y demostrar en
instancias judiciales que esa persona evadió impuestos cuando la firma de los
dos contadores tiene el mismo peso jurídico, porque por un lado uno dio fe
pública y por el otro lado el otro bajo gravedad probatoria en instancia
judicial emite un concepto de
su investigación. Es allí donde la subjetividad, el juicio y en algunos
desafortunados casos la influencia ya sea económica o social, determina la
validez del dictamen del auditor forense, cuando se valida lo afirmado por el
auditor frente a la decisión judicial.
Mientras que en otros países las instituciones reguladoras y representativas de la
institución si se han dado a la tarea de emitir conceptos sobre la importancia
de la opinión de un auditor ó auditor forense y su diferencia por ejemplo de la
opinión de un perito sea este administrador o un economista sobre la misma
materia, en Colombia este asunto no ha tomado la importancia que merece, se
hace indispensable un cambio en los programas de
contaduría pública, donde se pueda incluir un mayor acercamiento a este tema,
darle la relevancia que realmente tiene en la sociedad actual y con la
problemática actual, además de incluir en las agendas de estudios clases
especializadas en el tema, también es importante resaltar que además de
certificar y acreditar la profesión de contaduría pública también seria
significativo poder certificar
a los profesionales como auditores forenses, como una especialidad reconocida
en las instancias judiciales, con el fin de tomar la verdadera relevancia del
papel del profesional. De esta manera el contador público podría darle una
mayor importancia a la forma tradicional de entender la profesión, y ser visto
en la sociedad más que como un tenedor de libros, su papel activo en la solución de
problemas legales y en la prevención de los mismos, dándole una importancia y
visibilidad a la rama de la auditoría tal como se conoce en el mundo, el objetivo de
la auditoria es servir como evidencia clara y precisa, con el fin de emitir
dictámenes que informen, prevengan ó señalen, la viabilidad de un negocio, esto
permite minimizar la ocurrencia de delitos económicos que atentan contra la
viabilidad empresarial.
Pero ahí radica otro problema y es que la regulación de la profesión se
queda corta frente al número de profesionales, todos los graduados en
contaduría en una institución reconocida por el ICFES somos contadores;
"Si", ¿de la misma calidad?, ¿con los mismos conocimientos?,
¿capacitados para los mismos roles en la sociedad?. La auditoria forense es una
especialidad importante en el cual se puede ahondar un poco más, ya que por el
momento son muy pocas las investigaciones que hay acerca del tema, existe una
sola especialización en el país sobre la misma y es por ello que aun hoy día no
existe reconocimiento sobre el papel de la misma, hay tantos delitos impunes y
siguen generándose más ya que son muy pocos los profesionales que han decidido
especializarse en esta rama y aun mas critico, el poco reconocimiento de las
instancias judiciales sobre el tema, seguramente es un tema que poco ha llamado
la atención de
los contadores públicos ya que no tiene esa potencialización por parte del
mercado, finalmente no se necesita ser especialista en auditoría forense para
poder participar en un arbitraje o
para trabajar de la mano con las instancias judiciales, precisamente por la
poca relevancia e importancia que se le ha dado, sin embargo se puede notar que
a diferencia de otras profesiones, la nuestra puede ser objeto de orgullo ya
que permite moldearse al servicio que
ayude en la consecución de objetivos a
fines con el bienestar de la sociedad, permite profundizar en el tema y amoldar
los conocimientos profesionales articulándolos a los de otras disciplinas,
complementando el conocimiento del entorno empresarial y las
diferentes actividades económicas en donde se opera.
Actualmente se han incrementado los delitos económicos tanto a nivel
privado como público, por estas razones expuestas se necesita que la formación
académica tenga en cuenta estos nuevos requerimientos del mercado ya que no
solo basta con tener conocimientos contables sino que también se deben tener
ciertas actitudes y
aspectos como investigación legal y formación jurídica para poder ejercer como
tal y no simplemente con algunos conocimientos básicos que da la experiencia,
la academia imparte formación en el campo de las empresas productivas
pero se olvidan de los serviciosfinancieros, imparten formación en el
sector de las empresas privadas pero se olvidan del sector público, los programas de formación no
se ajustan a la realidad de mercado, una persona que ejerce su trabajo como
auditor valida su conocimiento a través de sus años de experiencia porque es
conocido que no existe entrenamiento en ese campo en su formación base y en
un débil intento existe formación de postgrado al que difícil acceso tiene la
mayor parte de profesionales que desempeñan esa labor.
Un claro problema en la formación de un auditor es la falta de
experiencia práctica en su campo, no solamente existe una brecha enorme entre
la academia y la realidad empresarial sino que la forma en que se enseña
auditoria define al auditor, al no haber aplicado nunca sus conocimientos no
relaciona las posibilidades que tiene de aplicar la teoría, quien al encontrarse frente a un
problema que se encuentra por fuera de su conocimiento, no puede encontrar
aplicabilidad de los conceptos base de su formación, por ende no resuelve
relacionar conceptos de una forma que le permita llegar a la solución de la
situación, es un proceso básico de generar conocimiento, si de esta manera
dimensionamos la formación general de auditoría, imaginemos lo que puede
suceder cuando un profesional se enfrenta a un problema forense donde ni
siquiera tiene unos lineamientos base que determinen su actuar frente a la
problemática que se le presenta, hasta donde puede llegar su calidad
profesional a ser juzgada si se deja bajo su propio criterio el actuar y los
lineamientos para el desarrollo de su trabajo.
El tener una clara diferencia y reconocimiento entre los roles del
contador, podrá ser de gran ayuda para la implementación de este ejercicio
profesional como una de las materias más importantes que el contador público
puede ejercer para la ayuda del bienestar social, cumpliendo con normasespecificas las cuales también deben
desarrollarse y adoptarse de una manera evolutiva, ya que día a día se
incrementa en nuestra sociedad delitos y formas de cometerlos que afectan al
bien común.
Después de exponer los anteriores puntos, se puede concluir que para que
se pueda ejercer la auditoria forense en Colombia, y esta pueda contribuir al castigo
y por ende reducción de delitos como el lavado de activos, la financiación del terrorismo, el fraude financiero, la estafa,
el testaferrato, el detrimento del erario público, como ya se menciono arriba;
es necesario que las facultades de contaduría pública incluyan este tema en sus
programas educativos, que se creen espacios de estudios de investigación en
esta rama y además que haya un ente regulador del mismo, que se creen
estándares con el fin de darle la relevancia que amerita esta especialidad, que
se dé el reconocimiento a la profesión en esta especialidad y su alcance de la
misma, que se controle la calidad profesional de los contadores de una manera
más efectiva y finalmente, que exista conciencia profesional
sobre la relevancia de la profesión y su utilidad dentro
de la sociedad, como contribuyente al control no
solamente de los recursos económicos
sino del mismo equilibrio social
dentro de la población, por toda lo anteriormente citado.
Figuras de Auditoría Forense y el ejercicio profesional
A partir de la Ley 906 de 2004 se faculta legalmente a los contadores
públicos para participar de manera activa y como actividad laboral permanente
en la investigación criminal, reconocidos estos como
voceros de autoridad por
intermedio de su formación, sobre lo correspondiente a lo económico y
financiero respecta.
Pero facultado por esto y bajo la tradición comercial en donde se
certifica la información financiera y económica de las empresas, los contadores
toman roles reconocidos en el ejercicio empresarial, bajo las figuras que a
continuación se mencionan y describen, teniendo en cuenta que desde su enfoque
de auditor forense, este desempeño profesional
permite detectar, prevenir, controlar y reconstruir, cualquier situación de
fraude o que ponga en riesgo los activos de la compañía:
El Contador Público: De acuerdo con el Art 1 de la ley 43 de 1990; Se
entiende por Contador Público la persona natural que mediante la inscripción
que acredite su competencia profesional
en los términos de esta ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios
del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás
actividades relacionadas con la ciencia contable
en general. De acuerdo con el Art. 3. La inscripción como Contador Público se
acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta
Central de Contadores.
Pero el Artículo 2. "De las actividades relacionadas con la ciencia contable
en general". Se entienden aquellas actividades relacionadas con la ciencia
contable en general todas las que implican organización, revisión y control de
contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, además
de las certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad,
revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas
actividades relacionadas con la naturaleza de
la profesión de Contador Público, tales como : la asesoría tributaria, la
asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.
Bajo este marco normativo, el contador público certifica, se revisa y
evalúa a sí mismo, ya que emite fe pública frente a la información financiera
de la empresa, mantiene un adecuado seguimiento a la actividad empresarial y
detecta en primera instancia situaciones anómalas que permitan prevenir fraudes
y situaciones que pongan en riesgo los activos de la compañía.
El Oficial de Cumplimiento: El Capítulo Décimo Primero, Título Primero
de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica), estableció en su
Numeral 2.4.1.1: Obligación de designar y posesionar a un oficial de
cumplimiento:
"Las entidades vigiladas tienen la obligación, de acuerdo con lo
dispuesto en el numeral 3º del artículo 102 EOSF, de designar un oficial de
cumplimiento y de proporcionarle una adecuada estructura administrativa de apoyo.
"Este funcionario debe ser designado por la junta directiva (o el
órgano que haga sus veces), ser de alto nivel, tener capacidad decisoria, estar
apoyado por un equipo de trabajo humano y técnico que le permita cubrir las
diferentes áreas de gestión y contar con el efectivo apoyo de las directivas de la entidad.
"El oficial de cumplimiento debe tomar posesión de su cargo en los
términos establecidos en el numeral 1º, Capítulo Décimo, Título I de esta
Circular. Una vez posesionado ante la SBC, debe remitirse a la Unidad
Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF), el nombre, número de cédula de ciudadanía de dicho funcionario y de su suplente si lo hubiere. Esta información
debe actualizarse tan pronto como se produzca alguna novedad al respecto".
Posteriormente el numeral 2.2.1.3.- de la Circular Externa 010 de 2005
estableció: "Oficial de Cumplimiento. Es
obligación de los emisores de valores designar, por medio de la junta
directiva o del consejo de dirección o quien haga sus veces, a un funcionario como oficial de
cumplimiento y su suplente, quienes deberán tener un alto nivel jerárquico y
capacidad decisoria. El Oficial de Cumplimiento no tendrá que ser de dedicación
exclusiva.
"La entidad deberá proporcionarle las herramientas tecnológicas y los recursos humanos y físicos que le permitan el cumplimiento del objetivo de la presente
Circular.
"La designación del oficial de cumplimiento no exime de
responsabilidad ni a la entidad ni a los demás funcionarios de la misma, de la
obligación de aplicar los procedimientos de prevención y control de lavado de activos.
"Los emisores de valores deberán remitir dentro de los quince (15)
días corrientes siguientes a su designación, el nombre, número de
identificación, cargo, y nivel jerárquico del oficial de Cumplimiento y de su
suplente, tanto a la Superintendencia de Valores como a la UIAF".
Adicionalmente el funcionario designado como oficial de cumplimiento debe
comparecer por obligación a declarar en los estrados judiciales, no eximido de
las negaciones a las que tiene derecho bajo el código civil como
persona natural, considerando aquellas que no vayan en contravía de su
obligación como funcionario público, este personaje actúa en sentido de la
prevención de riesgos y
fraudes dentro de la compañía, aunque se asocie principalmente como el
encargado del cumplimiento en cuanto al marco regulatorio se refiere.
El Contralor: Este es el funcionario encargado de examinar las cuentas y
la legalidad de
los gastos que
han sido ordenados desde la gerencia, está actividad, constituye principalmente
el custodiar y verificar los valores y
recursos de una empresa, manteniendo los información adecuados para el control
de activos y de las operaciones financieras de dicha empresa a fin de proteger el capital invertido,
debe participar de la planeación, organización, coordinación y
control de en general todas las funciones de
la empresa, debe comparar los resultados reales del periodo con la planeación
financiera de los mismos, de acuerdo con las normas de ejecución definidas,
reportar y opinar sobre los resultados abarcando todos los niveles de la organización y principalmente a los accionistas de
la empresa, para ello, debe utilizar registros e informes contables,
así como los registros extracontables con los que cuenta la empresa, medios estadísticos
y de mercado adecuados y suficientes que complemente su labor.
El Auditor de Externo, (Revisor Fiscal – Comisario de Cuentas): En la
práctica, "se puede decir
que la auditoría Externa es el examen crítico, sistemático y detallado de un sistema de información de una unidad económica, realizado por un Contador Público
sin vínculos laborales con la misma, utilizando técnicas determinadas y con el objeto de emitir una opinión
independiente sobre la forma como opera el sistema, el control internodel mismo y formular
sugerencias para su mejoramiento. El dictamen u opinión independiente tiene
trascendencia a los terceros, pues da plena validez a la información generada
por el sistema ya que se produce bajo la figura de la Fe Pública, que obliga a
los mismos a tener plena credibilidad en la información examinada.
La Auditoría Externa examina y evalúa cualquiera de los sistemas de información de una organización y emite una opinión independiente
sobre los mismos, pero las empresas generalmente requieren de la evaluación de su sistema de información financiero en forma independiente para
otorgarle validez ante los usuarios del producto de este, por lo cual tradicionalmente se ha asociado el término
Auditoría Externa a Auditoria de Estados Financieros, lo cual como se observa
no es totalmente equivalente, pues puede existir Auditoría Externa del Sistema
de Información Tributario, Auditoría Externa del Sistema de Información
Administrativo, Auditoría Externa del Sistema de Información Automático etc.
La Auditoría Externa o Independiente tiene por objeto averiguar la
razonabilidad, integridad y autenticidad de los estados, expedientes y documentos y toda aquella información producida por los sistemas de la
organización"[1]
Pero también se debe tener en cuenta que el Revisor fiscal o quien haga
sus veces como "Censor de Cuentas, Comisario de Cuentas ó cualquier figura
que se le homologue", esta no solamente sujeto a la responsabilidad civil que de su ejercicio pueda llegarse a
generar, sino también por lo menos en el caso colombiano, a las sanciones
administrativas de acuerdo con el (art. 209 del estatuto orgánico del sistema financiero-, y 12, ordinal 6º de la
Ley 32 de 1979), sanciones disciplinarias de acuerdo con la Ley 43/90,
art.27 y penales conforme al (C.Co., arts. 62, 157, 212, 293 y 395), señalando
además que el contador público en ejercicio de revisor fiscal debe considerar
lo citado en el art. 215, 216, 217 del código de comercio, en donde se tipifican los
requisitos, los incumplimientos y las sanciones penales por culpas o delitos
que cometiere en el ejercicio de actividades propias de su profesión así como
el artículo 10 de la Ley 43/90.
Por otra parte los deberes establecidos en la ley al revisor fiscal no
podrán cumplirse sino a través de una inspección profunda y permanente,
contrario a lo que ocurre para el caso de los contadores públicos en el
ejercicio del cargo de auditor externo, el cual puede realizar su trabajo en
forma temporal u ocasional, de acuerdo con el trabajo contratado.
El Auditor Interno: El trabajo del auditor interno comprende el examen y
evaluación de la eficiencia y
efectividad del sistema de control interno y de su eficacia para alcanzar los objetivos
encomendados, en este sentido se pueden diferenciar dos tipos de auditorías que
permiten garantizar la consecución de los objetivos operacionales; El auditor
operativo, de gestión; que mide la eficacia y eficiencia de la empresa, y el
auditor de calidad, cuya auditoría interna se basa en evaluar la obtención de la
fiabilidad de los procesos que ejecuta la compañía, para garantizar un adecuado
cumplimiento de las directrices empresariales, esta puede considerarse como auditoría administrativa. El termino calidad,
también se relaciona con el cumplimiento de marcos normativos como las normas ISO ó
NTC, que son marcos regulatorios que estandarizan los funcionamientos
empresariales.
El Auditor de Sistemas de Información: este estudia lo que comprende el análisis y
la gestión de los sistemas de información pertenecientes a una entidad,
generalmente es efectuado por profesionales Ingenieros en informática o
Técnicos en Informática en su mayoría, cuando de medios electrónicos se trata, orientados por un auditor líder que
tiene a su cargo un contrato de
auditoría, para identificar, enumerar y posteriormente describir los puntos
vulnerables que pudiese tener los sistemas de información llámense estaciones
de trabajo, redes de comunicaciones o servidores, pero los sistemas de información
no solamente se tratan de equipos de computo y software, sino también sobre la forma en que fluye la
información en la organización y que permite la adecuada gestión y cumplimiento
de los objetivos de la empresa, aquí es cuando interviene la participación
objetiva y global del auditor a cargo, por lo general se incluye dentro de los contratos relacionados
con auditoría externa ó hace parte de la auditoría interna..
El Interventor de Contratos: Este efectúa actividades técnicas para
verificar, medir, monitorear y comprobar que los bienes ó
servicios entregados por el contratista cumplen con las especificaciones
descritas en el contrato; vigila permanentemente el desarrollo de las
actividades operativas, financieras y administrativas del contrato; elabora
informes de gestión y resultados para el contratante; elabora certificaciones
de recibo de entrega en conformidad por parte del contratista, autorizaciones
de pago al contratista por parte del contratante; elabora actas de inicio de
ejecución, de recibo y de liquidación final del contrato; entrega
obligatoriamente por escrito sus órdenes o sugerencias al contratista y ellas
deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato. El interventor
puede ser un delegado o representante legal del contratante y responde por la
ejecución y seguimiento al contrato ante auditores, contralores, gerentes de proyecto y
entidades de control.
El Dr Miguel Antonio Cano Vicepresidente del instituto de auditores
internos y su colega René Mauricio Castro V, Miembro de la Junta directiva del
instituto nacional de contadores públicos de Colombia, tipificaron mediante un
documento llamado Auditoría Forense, el desempeño de los profesionales en
auditoria forense en cuyos casos su participación se relaciona principalmente
con la investigación en: – Hechos de corrupción administrativa – Crímenes
fiscales – Crímenes corporativos y de fraude. - Lavado de dinero y terrorismo – Discrepancias entre
socios y accionistas. – Siniestros asegurados. – Disputas conyugales, divorcios.
– Pérdidas económicas en los negocios, entre otros. Así mismo el auditor
forense se vale de la Contaduría investigativa para recopilar evidencia
destinada a probar y aclarar algunos hechos tales como: - Reclamos por
contratos. - Reclamos por determinación de utilidades y rompimiento de
garantías. - Disputas por compra y venta de
compañías – Por Contratos de construcción. – Por contratos relacionados a
la Propiedad intelectual, por Costos de proyectos. - También puede valorar marcas, propiedades intelectuales y todo tipo de compañías incluso las
de internet. Puede desempeñarse como perito, dado su especial
conocimiento y experiencia en términos contables cubre procesos ordinarios y
tributarios.
Considerando estos roles de gran importancia, dentro de la empresa
privada, sin contar todos aquellos que pudiesen existir, el común denominador
del rol del contador es todo aquello que tiene que ver con el control, pero no
solamente como se considera del control financiero de la empresa, sino podemos
evidenciar por las descripciones que hemos realizado, que no importa el cargo
del contador público este debe emitir casi que siempre, la confianza suficiente
que permita validar, soportar y corroborar de ser necesario la información que
este administre y reporte al área u órgano al que reporte.
Pero aparte de todas estas perspectivas de ejercicio profesional, la
razón de tan variada tipificación de cargos que aunque muy similares tienden a
tener vicios de fondo que permiten evadir responsabilidades según el caso, todo
parte del mismo principio del que nace la necesidad de la auditoria forense, la
corrupción.
Pero hablar de corrupción es hablar del favorecimiento a una parte
relacionada, a través de acciones impropias
que trasgreden la norma, a cambio de retribuciones económicas, en especie o de
cualquier tipo, esto se realiza influyendo ilícitamente decisiones, rompiendo
uno de los principios de
la contabilidad y es generar información que permita tomar decisiones de una
manera objetiva e independiente.
Los países en vías de desarrollo tienen muy marcado este problema y
profesionalmente es difícil salir del marco de la teneduría de libros al de la
auditoría preventiva desde el ejercicio contable, porque los empresarios no
conciben la labor de consultoría económica
y de gestión que le puede aportar un contador eficiente, además porque los
contadores no se encuentran prestos a combatir las malas prácticas
administrativas que permitirían denunciar políticos, empresarios y funcionarios
públicos que denigran la profesión y maltratan la confianza pública.
Pero existe una discusión entre lo que en el ejercicio se consideraría
corrupto y lo que no; el dejar hacer que no esté normado no sería sinónimo de
corrupción, siempre y cuando no trasgreda la norma, pero todo aquello que
contrarié la ley seria corrupto, lo que sucede en trasfondo, es que los
profesionales en conocimiento de la misma auditoría forense que permitiría
realizar seguimientos a un hecho que distorsione la información, manipula las
circunstancias, datos y hechos que puedan monitorear estos errores; esto es una
situación causada por la demanda y
la oferta de
corrupción, simplemente porque quien juzga o ejerce un monitoreo judicial sobre
los hechos en primera instancia, es un especialista no precisamente en el campo
económico y financiero, hecho aprovechado por inescrupulosos que socavan el
nombre de la profesión.
Se debe considerar que la auditoría forense, es un ejercicio implícito
dentro de la misma naturaleza del contador, que debe ser profundizado y
reconocido como línea de ejercicio profesional para que pueda ser regulado, y
no solamente como requisito formal, sino para que pueda ser tratado dentro de leyes y
decretos que faculten a los legisladores a designar funciones al ejercicio así
como se hizo para la revisoría fiscal por citar un ejemplo.
Perseguir la idea de una disciplina multidimensional normatizada como es
la contaduría, es muy complicado si se espera tener el reconocimiento de cada
una de las doctrinas que pueden llegar a existir, pero todas tienen la misma
dimensión y es la de impartir confianza, sin embargo es muy complicado dominar
todo el marco normativo existente sobre la contaduría, porque se podría
interpretar como regular los hechos económicos a través de normas, pero lo
cierto es que el ejercicio del control de gestión y del gobierno corporativo,
no es más que la búsqueda de un adecuado control de riesgos.
De manera preventiva, los auditores forenses pueden contribuir evaluando
situaciones que pueden generar riesgos que pongan en peligro los activos y
objetivos estratégicos de las empresas, pero la ardua tarea, es conseguir la
conciencia en la organización de que el detectar y prevenir fraudes y
situaciones contra la norma, no es tarea de una ó un grupo de
personas, es tarea de toda la organización.
Particularmente si en Colombia, no se le da una participación mucho más
activa a los auditores forenses, a futuro podríamos ser derogados en el
ejercicio por ejemplo por los economistas, administradores o toda persona de
cualquier disciplina que certifique tener conocimiento especifico sobre el
tema, además cabe resaltar que de continuar el creciente número de escándalos
financieros y la decreciente situación de estabilidad económica de los
gobiernos mundiales, se generaran fuentes de
trabajo importantes en la detección de fraudes y descalces financieros, tanto
en la empresa privada como en el sector público, lo anterior no puede quedar
como un llamado a la bandera, sino a una interiorización de un papel que
desempeñamos como contadores desde cualquier óptica de
la profesión.
Conclusiones
·
La auditoría forense en Colombia no se
encuentra definida, requiere un marco normativo que permita lineamientos para
su desarrollo.
·
Es responsabilidad profesional el desarrollo de
la confianza que permita a los auditores forenses ser parte fundamental de
procesos jurídicos, donde su opinión sea respaldada por una formación
absolutamente estructurada y respetada, que de transparencia en la obtención de
la evidencia suministrada para la resolución del conflicto judicial.
·
La academia tiene la responsabilidad de regular
la salida de profesionales al mercado a fin de garantizar la calidad de los
mismos y la suficiencia de conocimiento y practica que permita recuperar la
confianza en el ejercicio de la profesión.
·
La problemática social Colombiana, exige el
reconocimiento de la importancia en el profesional de la contaduría, que
permita ejercicio de la auditoria forense facilitando la resolución de los
conflictos comerciales y de competencia tanto económica como empresarial,
aportando así a la descongestión judicial y al beneficio social.
·
El desarrollo profesional de los contadores,
debe estar marcado por un claro lineamiento de su especialidad, para esto
requiere unas bases solidas y un conocimiento amplio de su disciplina, de la
misma forma la regulación debe marcar dichos parámetros de actuación.
·
Es indispensable el fortalecimiento de las
instituciones formales de regulación y agremiación de los contadores, a fin de
garantizar la participación de los profesionales en la regulación y
modificación de la norma existente, así mismo es fundamental que estas
instituciones recuperen su participación activa dentro del funcionamiento del estado, como veedores de la función de
los profesionales de la contaduría.
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