“TECNICAS DE
INVESTIGACION
EN AUDITORIA
FORENSE"
OBJETIVOS
MODULO I CONCEPTOS Y GENERALIDADES DE AUDITORIA FORENSE
· Definición
· Objetivo
· Características
· Beneficios
· Diferencias entre auditoría integral y forense
· Auditoría forense y auditoria gubernamental
· Contabilidad investigativa
ASPECTOS LEGALES
· Normativa y legislación
ü Fe pública
ü Soporte procesal
ü Inhabilidades
ü Prueba pericial
ü Atestación y arbitramento
· Normas relativas al auditor
forense
ü Personales
ü Ejecución del trabajo
ü Rendición de informes
· Sanciones y aplicación
de leyes internacionales
CAMPO
DE APLICACION
· Rol del contador público y la
auditoría forense
ü Habilidades y cualidades del auditor forense
ü Formación integral
· Campo de acción del
auditor forense
ü Cuantificación de pérdidas financieras (disputas entre accionistas,
demandas de seguros arbitramento)
ü Investigación criminal (fraude, falsificación, lavado de activos, otros
actos ilegales)
ü Práctica profesional (negligencia como auditor o contador, faltas a la
ética y al buen gobierno corporativo)
CASO PRÁCTICO
· Políticas de
investigación
· Técnicas de
investigación general
ü Investigación, control
interno y fraude
ü Investigación de delitos
económicos y financieros
ü Investigaciones de
lavado de activos
· Procedimiento de
auditoría forense (levantamiento de información, elaboración de cuadros y
formatos, áreas y ciclos auditables, cronograma de actividades)
· Recopilación pericial de
pruebas y evidencias
· Informe y comunicación
de resultados
· Uso del software en la
auditoría forense
q Actualizar a los
participantes en los aspectos relacionados con la auditoría
forense, en cuanto a su definición, beneficios, aspectos legales, campos
de aplicación y procedimientos a seguir para el desarrollo de
investigaciones eficaces.
q Profundizar en el
conocimiento contable y financiero de los participantes, para aplicar estos
conceptos en la solución de las disputas de carácter penal o civil entre
personas o entes del sector público y privado.
q Proporcionar a los
participantes una visión integral, que les facilite evidenciar los delitos
económicos y financieros.
Actualmente
y ante la complejidad que genera la globalización, el crimen organizado se ha
agigantado tanto en los métodos que utiliza para delinquir, como en la
facilidad de violar normar y principios legales, amparados en sus conocimientos
y en el poder obtenido por la fuerza o por el dinero mal habido, sin embargo,
con la Auditoría Forense se vienen desarrollando técnicas de
investigación eficaces, para aplicar la ley y hacer justicia ante la impunidad
generada por la corrupción, adicionalmente la auditoría forense puede ser
utilizada en los sectores privados y públicos ante disputas que conlleven a una
acción legal, es por ello que su aplicación se expande a cuantificar pérdidas
financieras, arbitraje, demandas de seguros, disputas matrimoniales, herencias
o negligencia en el desarrollo del cargo.
REFLEXIONES
“...Siendo la Auditoría Forense una ciencia que permite reunir y
presentar información financiera, contable, legal, administrativa e impositiva,
en una forma que será aceptada poor una corte de jurisprudencia contra los
perpetradores de un crimen económico, existe la necesidad de preparar personas
con visión integral, que faciliten evidenciar especialmente, delitos
como: la corrupción administrativa, el fraude contable, el delito en los
seguros, el lavado de dinero y el terrorismo, entre otros.
La sociedad espera de
los investigadores, mayores resultados que minimicen la impunidad,
especialmente en estos momentos tan difíciles, en los cuales el crimen
organizado utiliza medios más sofisticados para lavar dinero, financiar
operaciones ilícitas y ocultar los resultados de sus diversos delitos...”
CONCEPTOS Y GENERALIDADES DE AUDITORIA
FORENSE
· Definición
La
ciencia forense aplicada a la investigación legal ha avanzado a pasos
gigantescos en los últimos tiempos, pero hasta ahora apenas si se sabe de la
“Auditoria Forense” como tal, término que suscita todavía muchas preguntas y no
pocas respuestas. El gremio de Contadores y Auditores financieros fue un poco
escéptico en aceptar este título de Auditoria Forense y en todos los foros y
conferencias internacionales siempre había que explicar hasta la saciedad el
término ”forense” y desvincular la medicina legal o la patología forense o más
comúnmente llamada necropsia forense en cadáveres para investigar las causas de
muerte y dar un informe que permitiera la incriminación de algún sospechoso
y recopilar las pruebas que se llevarían a un juicio en contra del
acusado, o los acusados de esta muerte.
Vale entonces, aclarar que el término “forense” no se refiere a
necropsia o autopsia. En nuestro mundo moderno la palabra forense se aplica
para determinar todo lo concerniente al derecho y la ley.
Casi
siempre se me hacía la típica pregunta: ¿La Auditoria Forense es una auditoria
sobre cadáveres? No con cierto morbo macabro, esperando quizás una respuesta
negativa de mi parte o también para crear cierto ambiente de misterio y drama.
La respuesta siempre fue la misma. ¡Efectivamente es una auditoria en un
cadáver...! y de hecho hacía una breve exposición de lo que es una autopsia y
de lo que yo he llamado “los muertos hablan”, una anécdota de lo que es una
necropsia sin escatimar en la descripción desde la primera incisión en el
cadáver hasta la revisión órgano por órgano, según la necesidad, en la
búsqueda de la causa del deceso, esto por supuesto causa muchas reacciones y
emociones en los presentes, y en los que maliciosamente creyeron que era algo
de broma jugar con la muerte y el drama de una morgue, siempre quedan muy
impresionados con esta cara oculta de una realidad muy humana, pero que es
absolutamente indispensable para descartar responsabilidades cuando no se tiene
la certeza de la causa de un fallecimiento, que pudo haber sido por
causas naturales, por enfermedad, por negligencia médica, por suicidio, por
accidente, o pudo haber sido una víctima de un crimen.
Esta descripción un tanto dramática toma importancia en la valoración
de una investigación legal y la gestión del trabajo en equipo de los
investigadores, en la escena del crimen, los testimonios de los testigos, los
antecedentes del occiso, su vida, sus costumbres, sus posibles enemigos. Es un
conjunto de investigadores técnicos periciales y también científicos, que
tienen que levantar el perfil o perfiles del agresor para poder sustentar un
caso exitoso en una corte criminal.
El
médico legal o patólogo forense, es un “Auditor Forense”, pero no es el único
profesional que puede acreditarse este título, también lo puede ser el
profesional de contaduría que analiza estados financieros fraudulentos, un
ingeniero o un arquitecto que investigue las causas de un siniestro en una estructura
por causa de un atentado terrorista, en conjunto con los demás investigadores,
como técnicos en explosivos, expertos en electricidad, bomberos rastreadores de
substancias inflamables etc.
· Objetivo
La proliferación de los escándalos
financieros y fraudes en los últimos años ha hecho a la contabilidad forense
una de las áreas de mayor crecimiento, han exigido la participación
frecuente de los contadores en procesos de naturaleza
jurídica y en la mayoría de veces en casos de delitos económicos. Las
empresas a causa de los colapsos corporativos y fallas de negocio están
contratando a contadores forenses para prevenir, además de investigar varios
tipos de errores.
· Características
de la auditoria forense
La auditoria forense, investiga, analiza, evalúa, interpreta, y
con base en ello testifica y persuade a jueces, jurados y a otros acerca de la
información financiera sobre la cual pesa una presunción de delito, por lo tanto:
Ø Se analiza la
información en forma exhaustiva.
Ø Se piensa con
creatividad.
Ø Debe poseer un sentido
común de los negocios.
Ø Domina los elementos
básicos del procesamiento electrónico de datos y tiene excelente capacidad de
comunicación.
Ø Debe tener completa
discreción, amplia experiencia y absoluta confianza.
Ø Es conocedora de temas
contables, de auditoría, criminología, de investigación y legales.
Partes que conforman una investigación
forense
Una investigación para la Contabilidad Forense incluye la indagación
de activos, situaciones de quiebra fraudulentas, análisis de reclamaciones de
seguros y averiguaciones de conflictos de intereses.
El peritaje contable es un examen crítico
y sistemático de hechos controvertidos de índole económico -
financiero, a indagarse a través de la contabilidad y de la auditoría,
circunscrito a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
Los elementos de
juicio y evidencias contables constituyen la base fundamental
de un peritaje contable, pues a través de su examen crítico y sistemático, el
perito contador llegará a conclusiones que serán de ayuda, a quién lo
solicite, en la compatibilización y evaluación de evidencias en torno a lo que
investiga. Luego en la medida que disponga de todos los elementos de juicio
relacionados con el peritaje, su opinión tendrá la validez que el caso requiera.
Los
elementos de Juicio son :
Ø Indagación.
Ø Observación.
Ø Inspección.
Ø Confirmación.
Ø Análisis y recálculo.
Ø Todas las técnicas de
auditoría, son aplicables al peritaje contable.
· Beneficios
Areas en las que intervine la auditoría forense:
Ø Apoyo a los procesos de
ligitimaciones (peritos)
Ø Investigación (auditor)
Ø Aplicación de las
habilidades del auditor a situaciones que tiene consecuencias legales
La auditoría es un elemento fundamental para el Sistema Financiero,
determina si la “información contable registrada refleja adecuadamente las
contingencias económicas que ocurrieron durante un período contable, mediante
la aplicación de principios de contabilidad y auditoría generalmente
aceptados”, y estrecha el riesgo de fraude.
· Beneficiarios
directos de la auditoría forense
Ø La superintendencia
Bancaria y Seguros, como ente fiscalizador del Estado, cuyo objeto es proteger
los intereses del público en el ámbito financiero, controlar y supervisar las
empresas conformantes del Sistema Financiero y de Seguros.
Ø La banca, que puede
obtener suficiente información financiera para otorgar un préstamo y las
condiciones del mismo.
Ø El usuario, pues
obtendrá información concreta para la toma de decisiones con base en hallazgos
y evidencias de la información cuantificable que se ha auditado.
Como tal, el auditor tiene el deber fundamental de dar resoluciones éticas,
en consecuencia, existe la exigencia ineludible de la necesidad especial de una
conducta ética que va más allá de satisfacer las responsabilidades personales y
los requerimientos del cliente. Como profesionales, los auditores deben
reconocer una responsabilidad ante el público, el cliente, sus colegas y ante
los usuarios de su trabajo. Ello incluye una conducta honorable aunque
signifique un sacrificio personal.
· Diferencias
entre auditoría integral y forense
La
Auditoria Integral (AudInt) está en busca de procesos para hacer un todo.
Los
AudiForenses están en busca de evidencia de lo mal hecho intencionalmente para
asegurar un apropiado manejo por parte de la corte.
Las AudInt se enfocan en las fallas del
sistema y la reglamentaria omisión que vence los controles.
Los
AudiForenses tratan con los actos voluntarios que están dirigidos a vencer los
controles.
Los AudInt detestan las sorpresas.
Los AudiForenses simplemente gustan de
las sorpresas.
Los AudInt son propensos a usar documentos
como evidencia.
Los
AudiForenses son propensos por los testigos.
Los AudInt hacen recomendaciones que surgen de las conclusiones.
Los AudiForenses evitan incluso emitir
juicios y no hacen recomendaciones.
Los
AudInt no atrapan a los malos.
Los
AudiForenses no componen sistemas rotos.
Es
fácil entrenar personas para actuar como auditores integrales.
Es
difícil entrenar en la más básica habilidad - PENSAR - como auditores forenses.
· Auditoría
forense y auditoría gubernamental
El propósito
principal de la auditoria gubernamental no es detectar fraudes o
irregularidades, sino más bien prevenirlos, porque esa es la responsabilidad
propia de la administración de la entidad pública.
Debe tenerse en cuenta
que la naturaleza y alcance de la auditoria del sector público pueden verse
afectados por la legislación, reglamentos, ordenanzas y disposiciones
ministeriales relacionadas con la detección de fraudes o errores. Estos
requerimientos pueden afectar la capacidad del auditor para aplicar su
criterio. Además de las responsabilidades formalmente asignadas respecto a la
detección de fraudes, el uso de “fondos públicos” tiende a imponer un nivel
superior a los temas de fraude, y el auditor puede verse requerido a responder
a las “expectativas” del público con respecto a la detección de fraudes. Tiene
también que observarse que las responsabilidades de información, pueden
estar sujetas a disposiciones específicas del mandato de auditoría o de las
leyes y reglamentos pertinentes.
Sin embargo, dichas
normas aceptan que la determinación del abuso es bastante subjetivo, por lo que
no se espera que el auditor proporcione una seguridad razonable de que sea
factible detectar el abuso.
En determinadas
circunstancias los auditores son responsables de informar sobre actos ilícitos
directamente a los interesados externos de la entidad auditada. Por ello, las
leyes, regulaciones o políticas exigen que éstos informen de manera rápida
sobre los indicios de cierto tipo de actos ilícitos que encuentren, a fin de
ser entregados a las entidades fiscalizadoras de investigación que corresponda.
Fraude y error según las normas de auditoría
gubernamental (NAGU)
Al verificar la
conformidad de las leyes y reglamentos el auditor debe diseñar acciones de
revisión que ofrezcan la garantía razonable de que se detecten errores,
irregularidades o actos ilícitos que pudieran repercutir substancialmente sobre
los valores que figuran en los estados financieros.
La auditoria de
regularidad (financiera) constituye un aspecto esencial de la fiscalización
pública, por cuanto uno de los objetivos que se persigue es el de velar por la
integridad y validez del presupuesto y las cuentas públicas. En virtud de ello,
tanto el Parlamento como las autoridades destinatarias de los informes de
auditoria están en condiciones de constatar con certeza la magnitud y evolución
de las obligaciones financieras del Estado.
Para tal fin, se precisa
que las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) procedan a examinar las
cuentas y los estados financieros de la administración con el objeto de
asegurar que las operaciones han sido debidamente contraídas, ordenadas,
liquidadas y registradas ; concluyendo ordinariamente con una “aprobación”,
en el caso de no detectar irregularidad.
Del mismo modo en las
auditorias de alcance amplio se plantea la conveniencia de evaluar la
conformidad de las leyes y reglamentos vigentes, para lo cual el auditor
gubernamental está obligado a diseñar la auditoria de manera que ofrezca una
garantía razonable de que se detecten actos ilícitos que pudieran afectar sus
resultados.
En estos casos, sin
restringir la independencia de la EFS, el auditor debe ejercer la debida
diligencia y prudencia profesional al difundir las acciones y procedimientos de
auditoría relativos a actos ilícitos, de modo que no se interfiera en posibles
procedimientos legales.
Cuando en la ejecución
del trabajo de auditoría se evidencien indicios razonables de comisión de
delito, en cautela de los intereses del Estado, el auditor, sin perjuicio de la
continuidad del respectivo examen, debe emitir con la celeridad del caso, un
Informe Especial, con el respectivo sustento técnico y legal, para que se
efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias
correspondientes.
La aplicación de esta
norma permitirá al auditor que con base en su juicio profesional y en
observancia de las normas legales aplicables, ejerza su labor en los casos de
evidencia, de indicios razonables de comisión de delitos, durante el desarrollo
de su trabajo en la entidad auditada.
La emisión del informe
especial, no exime al auditor de su obligación de recomendar medidas
inmediatas, en cautela de la recuperación del patrimonio del Estado.
Algunas
prácticas que incrementan el riesgo de fraude en el Estado
1. Omisión de documentos.
2. Simulación contable.
3. Apertura de cuentas sin
autorización.
4. Multiplicidad de cuentas
a nombre de terceros.
5. Clonación de cuentas.
6. Encubrimiento de
ingresos.
7. Endeudamiento ficticio.
8. Manipulación de
contratos.
9. Utilización de cuentas
cifradas.
10. Manipulación de la edad
de los bienes.
11. Peculado.
12. Usurpación de
identidades.
13. Utilización de
testaferros
14. Lavado de dinero
mediante contratos.
15. Asignación de bienes en
confianza.
16. Maquillaje tributario.
17. Cadenas políticas.
18. Personas ficticias.
19. Encubrimiento bancario
por movimiento.
20. Fondo negro (utilización
de cuentas corrientes legítimas de terceros).
21. Ocultamiento de
pérdidas.
22. Subvalorización de
bienes.
23. Mercado clandestino de
títulos valores.
24. Participaciones
familiares y venta entre vinculados.
· Contabilidad
investigativa
Hasta ahora nos hemos referido a la participación de los
contadores en los procesos en curso, lo cual podría hacer pensar de manera
equivocada que su intervención ocurre sólo después de iniciados. Dadas las
características de los delitos económicos, la participación del contador es
definitiva en la etapa previa, precisamente para realizar las investigaciones y
los cálculos que permitan determinar la existencia del delito y en lo posible
su cuantía, de manera que la parte interesada tenga a mano elementos
suficientes para decidir si los hechos y las circunstancias conocidas ameritan
iniciar el proceso.
De la misma manera, la participación del contador público
en las discusiones sobre obligaciones dinerarias puede ser valiosa al momento
de tomar la decisión de iniciar un proceso civil o de transar. La mayoría
de las controversias en materia civil tienen un ingrediente económico y en ese
campo siempre es importante la participación de los contadores públicos.
La prueba en las
investigaciones contables
“Todo lo que se registra se controla” con esta premisa podríamos
afirmar que los registros contables y sus soportes pueden permitir construir
las pruebas en el juzgamiento de los delitos financieros como el
enriquecimiento ilícito, el peculado, la apropiación indebida, la falsedad,
etc.
Sin embargo, muchas de estas pruebas no son tenidas en cuenta en el
debido proceso por desconocimiento técnico de los jueces o por la actuación de
peritos no especializados, por ello se debe profundizar en el tema de la
evidencia como prueba, para que ésta no sea demeritada en las investigaciones
financieras, por medio de manipulaciones jurídicas, que muchas veces
llevan a desvirtuarla, causando perjuicios y convirtiéndose en “Bumerang” para
el investigador, con la posibilidad de demanda en su contra por calumnia o
falsedad procesal.
Por su naturaleza, los delitos financieros, aunque lo sean en contra
de la administración pública, son económicos. Por lo mismo, el Derecho
Disciplinario y Penal toma ciencias como la Contaduría Pública, para la
investigación y sanción. Investigar y sancionar estos delitos sin el
auxilio de la contabilidad, es tanto o más equivocado que investigar un hecho
de sangre sin el auxilio de la medicina legal.
La contabilidad es una ciencia que estructura un sistema de
información, que mide e interpreta hechos económicos y los traduce en Estados
financieros, para que los usuarios, entre ellos el Estado tome decisiones al
respecto.
De ahí que organismos jurisdiccionales y de control del Estado,
basados en unas mediciones contables mostradas en un informe final, produzcan
actos reprochables de conductas disciplinarias o punibles, ordenando en muchos
casos trasladar la prueba a la jurisdicción penal.
La contabilidad, como toda ciencia está soportada en principios o
normas.
No obstante, los estados financieros que se presentan a las
autoridades con sujeción a las reglas de clasificación y con el detalle
determinado por éstas son estados financieros preparados sobre una base
comprensiva de contabilidad distinta de los principios de la investigación
financiera. Las pruebas en materia contable deben fundamentarse en lo consagrado
en códigos de cada país y sus normas reglamentarias. La información
contable sobre las transacciones efectuadas por un investigado, para que sea
confiable debe estar amparada por un documento original que subyace de la
misma, como requisito indispensable para especificar, recoger y registrar los
datos económicos de cada transacción.
No está por demás señalar que la información debe cumplir algunas
características esenciales, como son: que sea completa, si registra todos los
bienes, derechos tangibles e intangibles, obligaciones, patrimonio, los
ingresos y gastos de la persona natural y/o jurídica; que corresponda a
operaciones reales si posee la titularidad sobre los bienes y derechos
adquiridos, si los ingresos y gastos son legítimos y presentan la totalidad de
las operaciones realizadas en el desarrollo de actividades lícitas; que la
contabilidad esté preparada conforme con las prescripciones legales y se
observen las diferentes normas emitidas por las organizaciones profesionales y
los estamentos gubernamentales.
Cabe anotar entonces, respecto de las personas naturales y/o jurídicas
investigadas, que las operaciones comerciales asentadas en sus libros y
registros deben estar debidamente respaldadas por comprobantes externos e
internos que reflejen la historia clara, completa, fidedigna de las
transacciones individuales, en cuanto a su cronología, orden consecutivo,
origen, descripción, cuantía y efecto económico, exigencias éstas que deben
cumplir los libros y papeles.
Es claro que el valor probatorio asignado por la ley a la
contabilidad, queda desvirtuado al comprobarse que ésta no se lleva en debida
forma, al no observar los requerimientos de la ley para su elaboración y por
carecer de los documentos internos o externos que hagan parte de la misma.
Pruebas contables ante el enriquecimiento ilícito
En las investigaciones de enriquecimiento ilícito, se trata de
establecer un hecho económico, obteniendo información financiera que se somete
a análisis, realizando variedad de cálculos, tendencias, porcentajes y razones,
para resumir, interpretar y llegar a resultados, que llevan a determinar un
incremento patrimonial injustificado, el cual se fundamenta en los siguientes
hechos:
Ø Incapacidad
económica o insuficiencia de ingresos que hayan
originado el incremento patrimonial.
Ø Concentración
del patrimonio en un lapso brevísimo.
Ø La
ausencia de proporcionalidad entre los rendimientos vinculados a una actividad
económica productiva y las adquisiciones hechas por el investigado.
Ø La
inexistencia de otro delito concreto que explique la consecución de los
recursos económicos (peculado, cohecho, etc.).
La obtención por parte del servidor público de un incremento
patrimonial no justificado, siempre y cuando, como el mismo texto legal lo
exige, dicho enriquecimiento se haya obtenido por razón de tal cargo o de las
funciones propias de éste y que tal hecho no constituya otro delito.
De lo anterior se deduce claramente que debe existir un nexo causal
entre el cargo público y el incremento no justificado.
Valga decir que el incremento patrimonial, se refiere al hecho
económico del que se predica su ilicitud o ilegalidad, por cuanto carece de una
explicación legal o financiera o contable, que es el elemento normativo el cual
se constituye en el objeto a probar, mediante el estudio de la cuantía, origen
y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se hubieren producido
los ingresos que posibilitaron obtener el patrimonio en cuestión.
Tiene justificación el enriquecimiento que proviene de emolumentos
legales del cargo, del ejercicio de una profesión, oficio, actividad lícita,
compatible con el ejercicio de un cargo o empleo público y del legítimo
acrecentamiento, adquisición o producción de los bienes propios. Lo que
se incrimina es la desproporción entre los ingresos lícitos probados y las
erogaciones excesivas no justificadas.
La cuantificación de recursos y flujo de recursos requiere definición
precisa de la entidad específica con relación a la cual se compilarán y
presentarán en informes los datos financieros o monetarios.
El concepto de entidad contable se basa en una definición
especializada que se denomina hipótesis de la entidad separada. Esta
hipótesis indica otra entidad o persona relativa o similar. Bajo esta
hipótesis se considera que la entidad queda separada y es distinta de su o sus
propietarios.
Los bienes, derechos, obligaciones y actividades de la entidad, se
mantienen al margen para los fines de la cuantificación de las correspondientes
a sus propietarios.
En síntesis, la eficacia probatoria de los libros y documentos
proviene principalmente de llevar la contabilidad de los negocios conforme a
las prescripciones legales. Llevar la contabilidad o registrar los
negocios en documentos idóneos, es una técnica cuya inobservancia acarrea
jurídicamente que los libros y papeles solo tengan valor probatorio en
contra del investigado.

ASPECTOS LEGALES
· Normativa
y legislación
Ø NIA:
El Auditor debe planear la auditoría con una actitud de escepticismo
profesional.
Ø NIA:
“la responsabilidad por la prevención y detención de fraude y error descansa en
la administración por medio de la implementación y continuada operación de
sistemas de contabilidad y de control interno adecuado”.
Ø SEC;
Recomienda que los auditores lleven a cabo algunos procedimientos de tipo
forense en cada auditoría, para mejorar las posibilidades de detectar
situaciones de fraude significativo en los Estados Financieros.
Ø SEC;
Lo anterior debido a que la Auditoría típica de los Estados Financieros no es
una Auditoría de fraude o un examen de evidencia tipo forense.
Ø SEC;
Responsabilidad básica del auditor es obtener certeza razonable, pero no
absoluta, respecto a que los estados financieros no están sustancialmente
desvirtuados.
ü Fe
pública.
La
atestación o firma de un contador en los actos propios de su profesión hará
presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los
requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de las personas
jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá, además, que los saldos se han
tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que
las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente
situación financiera en la fecha del balance.
Los
contadores cuando otorguen Fe Pública en materia contable, se asimilan a
funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que
cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin
perjuicio de las responsabilidades de orden civil a que hubiere lugar conforme
a las leyes.
ü Soporte
procesal
Esa
categoría cubre una amplia gama, que va desde la asesoría en temas
especializados a alguna de las partes, o incluso a los jueces, hasta la
participación directa en la recaudación de evidencia destinada a probar
delitos. En este caso el contador es requerido con base en su experiencia, sus
conocimientos de las materias especializadas sobre aquello que es objeto de
discusión en los procesos, y por su imagen y trayectoria dentro de la
comunidad. El valor de la evidencia depende en gran medida de su prestigio
personal; según Justin de Lorenzo, muchas reputaciones se crean y se acaban en
el banco de los testigos.
ü Inhabilidades
Los
peritos están impedidos y son recusables por las mismas causales que los
jueces. El perito en quien concurra alguna causal de impedimento deberá
manifestarla antes de su posesión y el juez procederá a reemplazarlo.
Dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que
designe los peritos, las partes podrán recusarlos por escrito en que
pedirán las pruebas que para tal fin estimen
procedentes. El escrito quedará en la secretaria a disposición del perito
y de la otra parte, hasta la fecha señalada para la diligencia de posesión,
término en el cual podrán solicitar pruebas relacionadas con la
recusación.
Si antes de tomar posesión, el perito acepta la causal alegada por el
recusante o manifiesta otra prevista por la ley , se procederá a
reemplazarlo y a fijar nueva fecha y hora para la diligencia de posesión. En
caso contrario se decretarán las pruebas que deberán practicarse dentro
de los cinco días siguientes. Si el término probatorio de la
instancia o del incidente en el cual se decretó la peritación hubiere
vencido o fuere insuficiente, el juez concederá uno adicional que no
podrá exceder del indicado, y resolverá sobre la recusación.
En el auto que acepta la recusación se designará el nuevo
perito y se fijará fecha y hora para la diligencia de posesión, a
la que deberá concurrir el otro perito, si la peritación fuere
plural.
ü Prueba
pericial
La Prueba, ha sido definida como: "todo
lo que sirve para darnos la certeza acerca de la verdad de una
proposición”. Forma con la
que han contado los funcionarios judiciales para reconocer y atestiguar
la verdad de un hecho.
La
Certeza está en nosotros, la verdad en los hechos.
Pruebas
legales para acusación. Estas pruebas deben cumplir con los
siguientes requerimientos de ley:
Ø Orden del juez
competente para investigar y recopilar evidencias.
Ø Deben ser obtenidas bajo
un sistema técnico de investigación y planificación.
Ø No haber cometido
errores o mala práctica por negligencia o inexperiencia.
Ø Divulgación de la
información indiscreción o comentarios con personas comprometidas.
Ø Mala manipulación y
contaminación de las evidencias, borrar información por descuido.
Ø No deben ser recopiladas
en forma tendenciosa o maliciosa para incriminar a alguien.
Ø No debe obtenerse
evidencia por un solo investigado.
Ø Documentar ampliamente
paso a paso los diferentes procedimientos.
- Fecha,
Hora y Lugar
- Nombre
de los investigadores
- Relación
de las evidencias y declaraciones juradas
Cualquier falla en el proceso de recopilación y obtención de
evidencias puede anular la investigación y las evidencias pueden ser
descartadas por la fiscalía, el juez o la defensa que puede interponer una
contrademanda o pedir la anulación del juicio.
La incorporación y la
evaluación de la prueba al proceso debe sujetarse en los siguientes principios:
Ø principio de la Necesidad de la
Prueba.
Ø principio de la Eficacia Jurídica y de
la Legalidad de la Prueba.
Ø principio de la Unidad de la Prueba.
Ø principio de Interés Público de
la Función de la Prueba.
Ø principio de la Preclusión
de la Prueba.
Ø principio de la
Inmediación y de la Dirección del funcionario judicial en la producción de la
Prueba.
Ø principio
de la Originalidad de la Prueba.
Ø principio
de Concentración de la Prueba.
Ø principio
de la Libertad de la Prueba.
Ø principio
de Pertinencia, Idoneidad y Utilidad de la Prueba.
Ø principio
de la Inmaculación de la Prueba.
Ø principio de la
Evaluación o apreciación de la Prueba.
Ø principio de la
Comunidad de la Prueba.
Ø principio de Interés
Público de la Función de la Prueba.
Ø principio de la
Lealtad y de Probidad o de Veracidad de la Prueba.
Ø principio
de la Obtención Coactiva de los Medios Naturales de la Prueba.
En la prueba pericial
puede incluirse:
Ø Fotografía técnica
forense.
Ø Huellas dactilares.
Ø Pruebas de caligrafía.
Ø Videograbación con
cámaras ocultas selladas, con programación de tiempo y fecha.
Ø Audiograbación y
verificación de voz.
Ø Rastreo de información
en la memoria y archivos de las computadoras.
Ø Recuperación de datos
“borrados” en el disco duro de las computadoras .
Ø Análisis de documentos.
Profundizar en materia de la prueba se constituye en labor de estudio de
gran importancia para los investigadores de delitos, se requiere necesariamente
el apoyo de abogados expertos que soporten los procedimientos generalmente
administrativos y que interpreten jurídicamente leyes locales e
internacionales, además que conozcan especialmente el funcionamiento de las
cortes, para minimizar la posibilidad de que la justicia desvirtúe las
evidencias por no considerarlas suficientes pruebas convincentes.
ü Atestación
y Arbitramento
Un contador público puede ser llamado a desarrollar
una labor inherente a la Contaduría, pero que no implica dar Fe ni emitir
opiniones, dictámenes o atestaciones. Al respecto resulta ilustrativo traducir
el párrafo 01 de la sección AT-100, Normas de Atestación, publicadas por el
Instituto Americano de Contadores – AICPA- : “Cuando un contador Público
certificado que practica la contaduría pública (referido aquí como “un
practicante”) realiza un trabajo de atestación, como se define más adelante, el
trabajo está sujeto a las normas de atestación y a los correspondientes
comentarios interpretativos de este pronunciamiento y a cualquier otra norma
interpretativa de autoridad que sea aplicable al trabajo específico”.
“Un trabajo de atestación es aquel en el cual el
practicante es contratado para expedir, o expide una comunicación escrita que
expresa una conclusión acerca de la confiabilidad de una afirmación escrita
cuya responsabilidad es otra persona”.
El párrafo 2 de la misma sección relaciona los siguientes
ejemplos de actividades frecuentemente realizadas por contadores, pero que no se consideran trabajos de
atestación:
Ø Consultoría destinada a
suministrar al cliente consejos o recomendaciones.
Ø Trabajos donde el
contador es contratado para abogar por la causa de un cliente, como los asuntos
tributarios que se discuten con la autoridad.
Ø Preparación de
declaraciones tributarias o prestación de asesoría.
Ø Compilación de los
Estados Financieros donde no se requiere el examen o la revisión de la
información suministrada por el cliente y no se expresa opinión.
Ø Asistencia al cliente en
la preparación de información diferente de los Estados Financieros.
Ø Trabajos donde el
contador es contratado para testificar como experto en asuntos contables y
relacionados, con base en factores específicos.
Ø Trabajos donde el
contador es contratado para suministrar su opinión de experto sobre ciertos
puntos de principios, tales como la aplicación de las normas contables o de
impuestos, con base en factores específicos suministrados por terceros, siempre
que la opinión del experto no exprese una conclusión sobre la confiabilidad de
los hechos que le son suministrados.
En la misma línea de pensamiento, no sobra agregar que
con alguna frecuencia el contador es contratado para realizar actividades de
naturaleza financiera, como el cálculo de valores que no se derivan de la
contabilidad sino de cifras estadísticas o comparativas o informes de terceros;
por ejemplo, la estimación de pérdidas de utilidades o de ingresos,
intereses, sanciones, etc.
· Normas relativas al auditor forense
ü Normas
Personales
Debe tener los principios de Independencia, Integridad, Objetividad,
confidencialidad y Conducta Profesional.
Los miembros del
personal utilizados en estos trabajos deben ser experimentados y
especializados, ya que el significado de cualquier partida, aparentemente sin
importancia, puede ser pasado por alto si el trabajo se confía a personas
carentes de una inteligencia aguda o de imaginación.
La discreción es un
requisito previo entre las cualidades de un buen investigador. Ha habido más de
un caso donde, la falta de tacto al iniciar la investigación, ha ofendido a
personas que podían ser útiles al investigador. Una actitud dura, brusca o
imperativa raramente logra tanto como una amable y paciente.
Debe tomarse en cuenta que
personas que ocupan puestos insignificantes en cualquier compañía que se
investigue, son a menudo individuos que cooperan mucho y algunas veces
proporcionan información de inapreciable valor para el auditor.
Una importante cualidad
en el personal es la firmeza. Aun cuando sea prudente, no ser duro y
persistente en las fases iniciales de una investigación, puede llegar el
momento en que una demanda formal de información sea justificada y necesaria.
Esta demanda debe ser hecha en los términos más claros. Su presentación
requiere de mucho tacto.
“Las normas de
auditoría generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades
profesionales del Contador Público, con el empleo de su buen juicio en la
ejecución de su examen y en su informe referente al mismo”, las
normas de auditoría son las siguientes:
Ø El examen debe ser
ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén
habilitados legalmente para ejercer la contaduría
pública.
Ø El Contador público debe
tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para
garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios .
Ø En la Ejecución de
su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con
diligencia profesional.
El estudio de la prueba
pericial en la práctica forense es muy importante, en la medida que
en los casos actúe un Contador Forense como asesor, testigo o
experto, llamado por alguna de las partes. Aquí se concluye que en todos
aquellos casos en que participe el Contador, estará sujeto a atestación además
de independencia, dependiendo del papel que esté desarrollando, si es
directamente contratado para investigar podrá dictaminar, en el caso de ser
simplemente un testigo se limitará a dar la versión de los hechos según se
hayan suscitado.
Se hace necesario
aclarar lo concerniente a no subordinación y la independencia mental. Un
Contador que es llamado por su empleador a declarar en un proceso, a
suministrar información o a expedir un concepto técnico, no tiene la necesidad
de atestar. Sin embargo, no por ello puede despojarse de la independencia
mental que garantice la imparcialidad y objetividad de sus juicios. A
pesar de ser subordinado, la imparcialidad y la objetividad le
impiden hacer afirmaciones sobre hechos que no son ciertos, solo para
favorecer a su cliente o empleador.
El estudio del tema de la independencia resulta de
especial interés en la práctica de la Contaduría Forense. Tal vez se podría
afirmar, siguiendo la clasificación que contiene el pronunciamiento del AICPA,
que se requiere independencia en todos aquellos casos donde la actividad o el
hecho en que participa el contador está sujeto a atestación, pero no en los
demás. Este parece un enfoque razonable, porque si el Contador es contratado
como consultor o asesor para ayudar a defender la causa de su cliente en un
proceso tributario, es difícil exigirle independencia. No podría dar fe pública
tampoco en este proceso, aunque en estricto sentido no se presenta la
inhabilidad prevista en el artículo 1 de la Ley 43 de 1990, porque no existe
relación laboral con el cliente.
ü Normas
de Ejecución del trabajo
En lo concerniente
a la ejecución del trabajo indica que debe estar presente siempre la
neutralidad en las actuaciones de todos los profesionales; tiene especial
trascendencia en el ejercicio de la Contaduría Forense, si se
miden los efectos que se pueden derivar de la
intervención de los contadores en los procesos . Los efectos son más
directos e inmediatos que los que se puedan generar de las
certificaciones o dictámenes rutinarios sobre los estados financieros, porque
se trata de hechos concretos sobre los cuales ya existe
una controversia . Por otro lado con frecuencia el
criterio de razonabilidad tiene que ceder al paso a los
criterios de realidad y objetividad, ante la necesidad de responder
preguntas muy específicas.
Es natural que el profesional que acepta un encargo debe
estar preparado para ejecutarlo. Al respecto conviene recordar los ejemplos
señalados antes, acerca de las especializaciones que ya existen en los Estados
Unidos y Canadá para el ejercicio de la Contaduría Forense.
La siguiente traducción de párrafo 23 de la compilación
de normas del AICPA es muy ilustrativa al respecto:
“El
auditor debe mantener la honestidad intelectual y la neutralidad necesarias
para alcanzar una conclusión imparcial acerca de la confiabilidad de una
afirmación. Esta es la piedra angular de la función de atestación. En
consecuencia, los Auditores que realicen servicios de atestación no solo deben
ser independientes en la realidad, sino que deben evitar situaciones que puedan
debilitar su imagen de independientes.”
Programas específicos de trabajo
La primera diligencia a practicar por parte del equipo
que está a cargo de la auditoria forense es la visita que debe contener:
- Generalidades, nombre de la entidad, dependencia, funcionarios a
cargo, ciudad, fecha entre otras.
- Objetivo de la visita: Se establece en forma clara y se
escribe lo que se pretende establecer en la visita.
- Desarrollo de la visita: A
través de formas preestablecidas (cuestionarios)
- Análisis de la información
financiera.
· Normas
Relativas a la Rendición de informes.
Las conclusiones de los
dictámenes e informes, deben basarse exclusivamente en las pruebas
obtenidas y unificadas de acuerdo con las normas internacionales de auditoria y
bajo los parámetros de la investigación legal.
Es importante e
imprescindible mantener la neutralidad e independencia de criterio. Los
auditores investigadores están impedidos por ley de tener contacto o
relaciones personales con los directivos y el personal de la entidad que está
siendo investigada y también con otras personas que pueden ser objeto de
acusaciones dentro de la investigación o que puedan de alguna forma,
influenciar en el trabajo que realizan.
El
auditor investigador, debe mantener una conducta de total y absoluta
privacidad.
Según los investigadores criminales de servicios de rentas del
Departamento del Tesoro en los Estados Unidos, es recomendable que cuando los
informes contengan alto volumen numérico, se recurra a ayudas visuales,
para facilitarle al jurado su interpretación.
Los juicios sobre
delitos financieros implican cientos de documentos y muchos testigos, las
ayudas visuales facilitan la explicación ante el volumen de documentos que se
manejan, las gráficas de barras son una gran manera de comparar claramente las
cifras. Por ejemplo, la diferencia entre el ingreso no declarado y el
declarado es más atractivo, visualmente hablando, que una gráfica estadística
con numerosas columnas. Las superposiciones también pueden mejorar su
efectividad y ser usadas de varias formas. Se pueden mostrar los montos
declarados, después mostrar la superposición de los montos no declarados.
También puede contar con una superposición para cada año, o mostrar años
previos y posteriores con una superposición con el fin de enfatizar el patrón
de la actividad.
Los diagramas de flujo
se usan con más frecuencia que cualquier otro tipo de ayuda visual.
Pueden desglosar las transacciones más complicadas en un proceso fácil de
entender paso a paso. La coordinación en colores pueden significar los
asuntos aún más o enfatizar anotaciones específicas.
Las relaciones de tiempo
son una forma excelente de presentar una gran cantidad de información y dar un
panorama general de un esquema en su totalidad. Se usan principalmente
para mostrar actos manifiestos o hechos importantes.
Las gráficas de organización son esencialmente diagramas de flujo que
muestran la relación entre individuos o entidades. Por ejemplo, la
jerarquía de una operación de narcotráfico, la estructura social de empresas, o
aún un árbol genealógico.
Las gráficas de
elementos son una buena forma de explicarle al jurado cómo fue violada una
ley. También es posible enumerar los actos manifiestos que se relacionan
con una acusación en particular.
Los cálculos y los itinerarios relacionados de apoyo se muestran
algunas veces en gráficas y otras no. Muchos peritos prefieren usar sus
papeles de trabajo para testificar. Los ilustradores han preparado
gráficas estadísticas para muchas investigaciones sobre patrimonio neto,
pérdidas específicas y depósitos bancarios. Una ventaja de preparar un
cálculo de patrimonio neto sin cifras es que permite al fiscal explicarle al
jurado lo que es el patrimonio neto y posteriormente llenarlas con números
correctos.
Informe y concepto final
Este informe y concepto final debe ir acorde a la
normatividad de auditoria, contiene:
Ø Antecedentes. Se
describen los orígenes de la investigación, el periodo analizado y cualquier
orea información adicional sobre aspectos relevantes que se consideren útiles.
Ø Descripción de los
procedimientos y pruebas practicadas. Se hace una relación de las
personas y entidades a quienes se solicitó información documental y
testimonial, de los documentos recibidos y de los que no fue posible
obtener. Muestra el alcance de la investigación y las limitaciones que
tuvo, con el fin de que si se considera pertinente se decreten nuevas pruebas o
ampliaciones de las ya efectuadas.
Ø Análisis y evolución de
pruebas. El equipo que está a cargo de la auditoria forense presentará su
opinión sobre las diversas pruebas practicadas, tratando en lo posible de
ordenarlas de acuerdo con la importancia de la prueba y su relación con los
hechos investigados.
Ø Conclusiones y recomendaciones.
En esta parte los que ejercen la auditoria forense emitirá su opinión sobre los
hechos de manera clara y concreta y recomendará las acciones a seguir.
Los cuadros de trabajo deberán hacer parte del expediente como anexo al informe
evaluativo jurídico contable.
“Debe obtener evidencia válida y suficiente por medio de
análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros
procedimientos de auditoría....”
Están muy dirigidas al examen de los Estados Financieros,
no obstante el siguiente literal merece un comentario porque tiene aplicación
en las actuaciones del Contador Forense.
“Cuando el Contador Público considere necesario
expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones genéricas de su informe y
dictamen, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca”.
Aunque en el ejercicio de la Contaduría Forense no puede
hablarse en sentido estricto de salvedades, la norma transcrita resulta oportuna
para discutir la importancia que tiene la redacción de los informes, atestaciones
o certificaciones destinadas a los procesos. Es necesario tener presente que en
los procesos participan dos o más partes enfrentadas y que cada una de ellas
quiere sacar adelante sus puntos de vista y sus pretensiones, utilizando todos
los medios legales posibles. No es extraño en consecuencia que la pregunta a
los expertos esté redactada buscando que la respuesta sea la que conviene al
interés del apoderado que la formula. Esta circunstancia puede llevar al
Contador a hacer afirmaciones sobre hechos que no le constan, que extienda sus
respuestas a temas ajenos a su profesión o que conteste más de lo que le están
preguntando.
Para no caer en estas irregularidades, el contador debe
ser preciso en sus respuestas, como indica la norma transcrita. Si ha observado
la norma sobre Evidencia
Válida y Suficiente, debe estar en condiciones de mencionar en su informe
las fuentes de información utilizadas, los soportes de los documentos, las
restricciones que haya podido tener para realizar sus pruebas y cualquier
detalle que pudiera llevarlo a deducir que la información no es confiable o no
está debidamente soportada.
Cuando no sea posible obtener los documentos o las
informaciones válidas necesarias para responder objetivamente una pregunta,
debe explicarlo en su informe, preferiblemente indicando cuáles fueron las
diligencias que desarrolló para obtener los documentos respectivos. Esta
actitud es saludable para que los jueces, autoridades o árbitros conozcan la
situación y puedan decidir sobre el punto respectivo; no hay que olvidar que la
parte interesada de todas maneras insistirá ante ellos para que sea respondida
la pregunta o realizada la prueba. De la misma manera debe proceder cuando
tenga que abstenerse de responder una pregunta o parte de ella, por corresponder
a temas que no son inherentes al ejercicio de la profesión.
Respecto de las consecuencias de omitir conclusiones
explícitas sobre los resultados del trabajo desarrollado, el párrafo 3 de la ya
citada norma del AICPA expresa lo siguiente:
“El Auditor que no exprese de manera explícita una
conclusión acerca de la confiabilidad de una afirmación que es responsabilidad
de otra persona, debe estar enterado de que hay circunstancias en las cuales
tal conclusión puede ser razonablemente deducida. Por ejemplo, si el
Auditor expide un informe que incluye la enumeración de procedimientos que
razonablemente puede esperarse que suministren seguridad sobre una afirmación,
el Auditor podría no estar en condiciones de evitar que se deduzca que ese
informe es una atestación, simplemente por haber omitido una conclusión
explícita sobre la confiabilidad de la afirmación.”
Límites del informe
Puede decirse aquí que
otra decisión igualmente importante es definir qué no debe decirse en un
informe sobre la investigación.
Los comentarios en el
informe del contador deben ser lo suficientemente amplios y claros, no sólo
para presentar todos los hechos y conclusiones esenciales, sino también para
revelar los métodos y procedimientos empleados por el contador en la obtención
de los datos, y para ilustrar su enfoque del caso sujeto a revisión.
No puede haber,
obviamente, una guía aceptada similar a los Boletines de investigación contable
o a las Declaraciones sobre procedimientos de auditoría publicados por el
Instituto Americano de contadores Públicos, que cubra adecuadamente el campo de
las investigaciones especiales. Para que pueda tenérsele confianza, el informe
del contador debe ser el resultado de un estudio exhaustivo e imparcial de las
condiciones a que se refiere. No puede haber presunción de adhesión a normas
esenciales si tales normas no han sido nunca establecidas.
El informe pericial
El texto y los estados
del informe sobre una investigación de auditoría forense deben reunir las
siguientes características:
El dictamen pericial debe presentarse por escrito. En él debe
estar claramente:
Ø La descripción de los hechos, objeto del peritazgo y deben
distinguirse de los pronósticos o conjeturas
Ø Las operaciones técnicas realizadas.
Ø Los principios científicos en que se fundamenta.
Ø Las conclusiones debidamente comprobadas y sustentadas que
servirán al juez para valorar la prueba.
Ø Si ciertos hechos
parecen contradictorios, deben ser ampliamente discutidos. Un conjunto de
hechos debe compararse con otro para llegar a una conclusión, y deben
especificarse cuidadosamente las razones que se tengan para ignorar las
implicaciones de cualquier hecho.
Ø El informe debe excluir
toda referencia a aquellas características de las cuentas que se presten a
controversia, a menos que tengan relación con las conclusiones del informe.
Este informe tiene requisitos como:
Ø La prueba debe haber sido decretada en forma legal.
Ø El perito debe ser persona altamente capacitada para
realizarla.
Ø El perito debe posesionarse del cargo en debida forma.
Ø El perito debe presentar o rendir el dictamen en forma legal.
Ø El acto debe ser consciente, libre de coacción, violencia, dolo,
cohecho o seducción.
Ø No debe existir norma legal que prohíba esta prueba.
Ø El perito debe hacer personalmente los estudios básicos del
dictamen y utilizar medios legítimos para realizar dicho estudio.
Para cumplir con esta función, el organismo
auditor debe garantizar la adopción de medidas que prevengan o detecten la
existencia de incompatibilidades, que limiten o impidan conservar su
independencia y objetividad. La aplicación de las Normas de Auditoria
Gubernamental Generales (NAGG), pertinentes, contribuye al cumplimiento de
estos requisitos y definen los parámetros globales, dentro del cual se
desarrollan las actividades, y condiciones mínimas exigidas que deben observar los organismos que
ejercen el control fiscal, para obtener una adecuada y eficaz
gestión fiscalizadora, en cumplimiento de su mandato Constitucional y Legal.
Estas se describen a continuación:
NAGG – 01 – Articulación del proceso de
auditoría con el propósito de la entidad.
NAGG – 02 – Plan General de Auditoria.
NAGG – 03 –
Independencia Institucional.
NAGG – 04 – Control de Calidad.
NAGG – 05 – Política de administración del Talento Humano.
NAGG – 06 – Comunicación de irregularidades e ilícitos.
NAGG – 07 – Supervisión y Revisión.
Todo proceso de auditoria debe ser orientado para fundamentar la
evaluación del cumplimiento del propósito de las entidades a auditar y del
cumplimiento de los acuerdos hechos por la institución con los distintos grupos
de interés que la conforman y permiten desarrollar su razón de ser.
El reto del proceso de auditoria consiste en permitir lograr el
mejoramiento de los índices de desempeño de las entidades auditadas.
El auditor debe planear la auditoria para tener la seguridad
razonable de que será posible descubrir irregularidades significativas en los
estados financieros examinados.
Los organismos fiscalizadores deben tener independencia tanto del
poder legislativo como del ejecutivo para la realización de su actividad
fiscalizadora y la credibilidad de sus resultados, con el fin de conservar una
posición imparcial en el ejercicio de sus funciones de auditaje, lo cual significa
que los organismos fiscalizadores no deben responder a los deseos de intereses
políticos concretos.
Se debe disponer de un apropiado sistema de control de calidad que
garantice la aplicación de las normas y obtención de significativos niveles de
eficiencia y eficacia en su trabajo y en los diferentes procesos, operaciones y
actividades que se desarrollen en el ejercicio del Control Fiscal. Esto hace
también referencia a la calidad de la información y evidencia requeridas para
desarrollar el proceso de auditoría.
Cuando en cualquier fase del proceso de auditoría se determine la
evidencia suficiente, confiable y pertinente de irregularidades o presuntos
actos ilícitos, estos deberán ser comunicados en forma inmediata y oportuna a
las instancias respectivas y a las demás autoridades competentes.
En todas las fases de este proceso se debe garantizar por
parte de los Auditores Gubernamentales, la debida dirección, orientación,
coordinación, monitoreo, control y adaptación a la realidad de la entidad en la
cual se esté realizando la auditoria, y la documentación debe ser revisada por
un miembro experimentado del equipo fiscalizador.
Respaldo de las conclusiones
Los clientes o los
jueces generalmente aprecian las opiniones precisas. Si el contador deduce una
conclusión de un conjunto de hechos, debe decirlo, pero nunca debe expresar tal
conclusión como si fuera un hecho.
Cuando el contador no
puede averiguar los hechos por sí mismo, sino que acepta una declaración
proporcionada por un tercero, debe señalar tal declaración en su informe o
prolongar cualquier conclusión revelando su fuente de información.
Las conclusiones deben
expresarse, ayuden o no a la causa del cliente. Las únicas conclusiones que
pueden ser omitidas propiamente por el contador, son aquellas que no fueren
pertinentes. Sin embargo, hay ocasiones en que el contador puede no ser el
mejor juez de la pertinencia de sus conclusiones.
Hay muchas ocasiones en que el informe debe contener una historia
completa de los hechos registrados en las cuentas, y en que el contador puede
no estar en situación de llegar a una conclusión. No obstante, la narración de
hechos conocidos y la interpretación de ellos, por un contador, puede resultar
de valor para las partes interesadas, que tienen un conocimiento de primera
mano de condiciones desconocidas del contador.
El contador no debe
expresar una conclusión en un párrafo y contradecirse en el siguiente. Sin
embargo, la descripción escrita del pro y el contra del problema en cuestión
puede, a menudo ser una excelente guía para quienes reciben el informe.
· Sanciones
y aplicación de leyes internacionales (Ley USA Sarbanes-Oxley de 2002)
La
Ley obliga a Presidentes, consejeros y directores financieros a jurar por
escrito (Ante la SEC SECURITIE AAND EXCHANGE COMISSION) que conocen
las cuentas de la compañía y certificar su fiabilidad de los estados
financieros bajo penas que pueden llegar a 25 años de cárcel y sanciones
de tipo pecuniarias
La
ley es la primera norma jurídica que pretende evitar que
vuelvan a ocurrir escándalos financieros en Estados Unidos
Sección
302: Responsabilidad Corporativa de los informes Financieros
El
"CEO" y "CFO" preparará una certificación que acompañará el
informe de auditoría para certificar “la razonabilidad de los estados
financieros y sus notas, y que los mismos representan las operaciones y la
condición financiera de la empresa.” Una violación de esta sección tiene
que existir el conocimiento y la intención para que resulte en una obligación.
Sección
404: Evaluación Gerencial de los Controles Internos
Se
requiere que el informe anual contenga “un informe de control interno”, que
deberá:
(1)
indicar la responsabilidad de la gerencia para establecer y mantener una
estructura de control interno adecuado y procedimientos para informes
financieros, y
(2)
tener una evaluación, a la fecha del cierre del año fiscal, de la
efectividad de la estructura de control interno y de los procedimientos de los
informes financieros.
Cada
auditor de la corporación atestiguará, e informará, sobre la evaluación del
control interno.
“---
no es la intención del Comité que la evaluación del auditor este sujeto a
negociación separada ni sea objeto para un aumento en los cargos o honorarios.”
La
SEC deberá exigir a cada corporación que informe si ha adoptado un Código de
Etica para sus oficiales ejecutivos y el contenido del mismo.
Se
le requiere al "SEC" que revise sus reglamentos en cuanto a la pronta
divulgación en la Forma 8-K para requerir que se informe inmediatamente
“cualquier cambio, o eliminación,” del código de ética.
Ley Sarbanes Oxley
Después de la declaratoria de bancarrota de Worldcom, el Congreso
Americano rápidamente aprobó el proyecto de ley de la Cámara de Representantes
No. 3763 y el Presidente Bush la firmó y la convirtió en ley (P.L. 107-204 de
Julio 30, 2002). Conocida como Sarbanes-Oxley Acta de 2002 (por el nombre de
los ponentes), esta ley crea un nuevo organismo supervisor de la contabilidad,
nuevas reglas de independencia del auditor, una reforma de la contabilidad
corporativa, la protección del inversionista y aumenta las penas criminales y
civiles por las violaciones al mercado de valores.
Los cambios son substanciales y forzarán a las compañías que coticen
en bolsa a cambiar dramáticamente sus procedimientos de gobierno corporativo.
Con respecto a los auditores de las compañías que coticen en bolsa, les
significará una revisión de todos sus compromisos. Para otras firmas de
contabilidad, quizás signifique el negocio adicional para los servicios que no
pueden ser proporcionados por más tiempo por los auditores.
La Nueva Junta Supervisora
Contable de la Compañías que cotizan en Bolsa estará en operación dentro de los
270 días después de la promulgación de la ley. Habrá cinco miembros, de los
cuales solamente dos pueden ser contadores públicos certificados. si es un
contador público certificado, no puede haber sido un contador público
autorizado practicante por lo menos cinco años. Ningún miembro de la Junta
puede compartir utilidades, ni recibir pagos de una firma de contabilidad a no
ser que corresponda un pago fijo bajo un arreglo uniforme de jubilación. El
término de los miembros será por cinco años con excepción de los miembros
iniciales (diferente del presidente), que tiene términos más cortos.
Los deberes prescritos de la Junta incluyen:
Ø Registrar las firmas de la contabilidad que preparan reportes de
auditoría;
Ø Establecer y/o adoptar normas de auditoría, de control de la
calidad, de ética, de independencia, y otras normas;
Ø Conducir inspecciones, investigaciones, y procedimientos
disciplinarios e imponer las sanciones apropiadas sobre, las firmas
registradas de la contabilidad y personas asociadas; y
Ø Hacer cumplir la ley, las reglas de la Junta, las normas
profesionales, las leyes del mercado de valores.
CAMPO DE APLICACION
· Rol del contador público y la auditoría forense
ü Habilidades y cualidades
del auditor forense.
El personal debe tener estándares técnicos y competencia profesional
requeridos para cumplir con sus responsabilidades.
La actividad procesal, bajo un encargo
judicial, debe ser elaborada por personas diferentes a las partes del proceso,
altamente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos,
mediante el cual se suministran al juez razones para la formación de su
convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento
escapan a las aptitudes del común de las personas.
El objeto
exclusivo del peritaje, es un hecho concreto, donde se conjugan elementos
físicos y psíquicos, conductas humanas, sucesos naturales y aspectos de la
realidad material.
El perito o sujeto investigador debe ser elegido como un elemento
imparcial, asignado al proceso como una persona que no reviste el carácter de
parte principal o coadyuvante, ni interviniente.
Debe ser competente, esto significa que se requiere de un
verdadero experto, porque no se trata de exponerle al juez percepciones
ordinarias que efectúe sobre determinados hechos, sino de emitir conceptos u
opiniones de valor técnico, artístico o científico.
El aseguramiento y valoración pericial está garantizado por el
grado de preparación y experiencia adecuada para realizar las tareas por parte
del investigador, ya que en la selección se ha debido tener en cuenta el perfil
requerido para el ejercicio de la auditoría a efectuar.
La Auditoría Forense es
un examen o revisión de carácter pericial debe ser: objetivo, critico,
sistemático y selectivo. La auditoría forense la podríamos resumir
en un procedimiento técnico legal que combina diferentes áreas:
Investigación.
Análisis de información.
Técnica criminalística.
Recopilación de pruebas
y evidencias legales .
Declaraciones,
testimonios certificados y juramentados.
Preparación y habilitación de pruebas para presentar ante la corte civil o
criminal.
Formación integral.
ü Características del
auditor forense
El auditor forense, investiga, analiza, evalúa, interpreta,
testifica y persuade a jueces, jurados y a otros acerca de la información
financiera. Deben ser:
Ø Curiosos.
Ø Persistentes.
Ø Creativos.
Ø Discretos.
Ø Que sean de confianza.
Ø Experiencia (Comercial, Profesional).
Ø Expertos.
Ø Actualizados.
Ø Analíticos.
Ø Capaces de trabajar con datos incompletos.
Ø Conocedores de temas:
–Contables
–Auditoria
–Criminología
–Investigación
–Legales
Ø Debe estar encaminado a
un objetivo específico que es el de evaluar la eficiencia y eficacia y también
la legalidad con que está operando, para que por medio del señalamiento de
cursos alternativos de acción se tomen decisiones que permitan corregir los
errores, en caso de que existan.
Ø El auditor para ejercer
el cargo debe tener amplios conocimientos en el campo a auditar. Los
principios y las disposiciones legales vigentes, las normas internacionales de
auditoría, debe conocer las técnicas y procedimientos de auditoria a emplearse
y debe tener experiencia en la realización de dichas labores.
Ø El auditor, debe estar
altamente calificado para manejar la información y las técnicas de análisis.
Ø El auditor revisa el
proceso de control designado por la administración.
Ø Garantiza la
confiabilidad y la integridad de la información.
Ø El cumplimiento de las
políticas y regulaciones
Ø Salvarguarda los
intereses económicos y la plena eficiencia de la utilización de los recursos.
Ø El cumplimiento de metas
y desafíos en el establecimiento de sistemas operacionales de optimización
administrativa.
Ø Tiene responsabilidad de
comunicación directa con la junta de directores en casos de detección de
fraudes y otros delitos, en que estén comprometidos altos ejecutivos.
Ø El auditor, tiene
bajo su responsabilidad, no solo la función de evaluación, sino también la
aplicación de la ética, debe anteponer sus valores morales, su profesionalismo
y experiencia ante sus propios intereses económicos y/o personales, o a favor
de terceros.
ü Formación integral
El conocimiento en temas
contables y financieros, será de gran ventaja para la investigación y debe
aplicar conceptos básicos que faciliten la comprensión lógica de los registros
relacionados con actividades y negocios, para citar un ejemplo; en la lectura
de estados financieros implicados en una investigación observamos la siguiente
metodología.
El Contador Forense debe tener atributos especiales,
requiere de las mismas destrezas básicas que se necesitan para ser un buen
auditor, mas la habilidad para prestar atención a los detalles más pequeños,
analizar la información en forma exhaustiva, pensar con creatividad, poseer un
sentido común de los negocios, dominar los elementos básicos del procesamiento
electrónico de datos y tener excelente capacidad de comunicación. El sexto
sentido y la memoria fotográfica que le faciliten la reconstrucción de
transacciones y hechos anteriores, serán también de mucho valor.
Debe guardar la mayor cautela con lo que diga en el
estrado y abstenerse de hacer comentarios o emitir juicios sobre hechos que no
esté en condiciones de documentar. De la misma manera debe asumir una actitud
didáctica, resistiéndose a las presiones de quienes lo interrogan, sobre la
base de que sus apreciaciones son de carácter técnico y en consecuencia no son
muy fáciles de entender para muchos de quienes lo escuchan. Finalmente, debe
tener el temple y la paciencia suficientes para no discutir con el juez o con
los apoderados, ni reaccionar inadecuadamente a los posibles ataques sobre su
credibilidad profesional.
Virtudes como la facilidad de expresión, la capacidad
para comunicar o el criterio para interpretar las normas generalmente son
innatas, aunque pueden mejorarse con la experiencia.
Además de la formación académica en sus propias áreas, el
contador y el contador auditor estarán mejor preparados para ser buenos
Contadores Forenses si tratan de asimilar algunos elementos básicos en campos
como las finanzas, las leyes societarias y de contratación comercial,
contratación administrativa y de Procedimiento Civil.
Además de la proliferación de conflictos y contiendas
particulares, el rápido desarrollo del comercio electrónico lleva consigo un
aumento vertiginoso de los crímenes relacionados con las operaciones a través
de las computadoras, con perspectivas de crecimiento. Hay una constante demanda
de profesionales preparados para combatir estos nuevos delitos, sobre todo en
países que tradicionalmente han liderado los avances de la contaduría: Estados
Unidos, Canadá y el Reino Unido.
Estos contadores deben llenar ciertas exigencias en esos
países, como son las Certificaciones de Idoneidad. El profesional después de
completar sus estudios básicos de Contaduría, puede optar por cualquiera de las
siguientes certificaciones: CFE, Examinador Certificado de Fraudes, y CIRA,
Contador Certificado de Insolvencias y Reorganizaciones.
Para el Contador que se inicia en la Contaduría Forense,
la primera certificación es la CFE, y para obtenerla debe demostrar como
mínimo dos años de experiencia profesional y aprobar las cuatro áreas del
examen. El cuestionario sólo se suministra en un disco blando y una vez instalado
el candidato tiene treinta días para contestarlo. Las cuatro áreas
definidas son: Transacciones Financieras, Investigación, Elementos Legales y
Criminología.
Para aprobar cada área se ofrecen como máximo tres
oportunidades, las cuales deben ser utilizadas en forma consecutiva. El costo
del examen es aproximadamente de 200 dólares.
La segunda certificación es el CIRA. Para acceder a este
certificado se requiere demostrar como mínimo cinco años de experiencia en
Contaduría Pública, dentro de los cuales deben haberse acumulado al menos 4.000
horas en Contaduría de Insolvencias y Reorganizaciones. El examen en este caso
es sustancialmente diferente de cualquiera otro de la profesión contable y se
compone de tres áreas básicas: Información Financiera e Impuestos; Casos de
Infidelidad de la Administración y Quiebras; Planes de Desarrollo y Contaduría.
Cada parte cuesta 500 dólares e incluye un curso de entrenamiento seguido de un
examen final.
Estas certificaciones no constituyen licencias para la práctica
profesional sino constancias o evidencias sobre la calificación de los
profesionales. Los Contadores Forenses certificados pueden especializarse en
actividades como la de Auditor de Fraudes, Investigador, Profesional en
Prevención de Pérdidas o Especialista en el Soporte Procesal. Algunos son
vinculados en el servicio público, tanto en las agencias de investigación como
en las Direcciones de Impuestos Internos y Externos.
· Campo
de acción del auditor forense
Los tiempos modernos exigen de la profesión contable nuevas tareas y
presenta nuevos retos, el fraude, la corrupción y el más nuevo el “terrorismo”
están haciendo que el profesional de contaduría sea más especialista y más
experto en su labor. Por esto la Auditoría Forense se presenta como una
opción válida para que el trabajo sea más eficaz en estos difíciles
momentos. La sociedad espera que el contador público brinde seguridad
necesaria para que los grupos terroristas reconocidos, no puedan financiarse y
utilicen los sistemas financieros para estos fines. La ONU así lo ha
entendido y por esto solicita se conformen grupos de Auditores Forenses
expertos que investiguen y den a la luz la forma y los medios que emplean los
Terroristas para lavar y financiar sus operaciones ilícitas.
ü Cuantificación de pérdidas financieras (disputas entre accionistas,
demandas de seguros arbitramento).
Disputas comerciales
En este campo, el auditor forense se puede desempeñar
como investigador para comprobar algunos hechos tales como:
Ø Disputas entre
accionistas y compañeros.
Ø Reclamos por rompimiento de contratos.
Ø Disputas por compra y venta de compañías.
Ø Reclamos por determinación de utilidades.
Ø Reclamos por rompimiento de garantías.
Ø Disputas por contratos de construcción.
Ø Disputas por propiedad intelectual.
Ø Disputas por costos de proyectos.
Ø Expropiaciones.
Ø Demandas de lesiones
personales.
Ø Irregularidades e
infracciones.
Ø Disputas matrimoniales,
las separaciones, los divorcios.
Ø Herencias.
Discrepancias entre socios y accionistas.
“Las diferencias entre los socios y accionistas conllevan
con frecuencia la participación del Contador Forense, ya que las diferencias
presentadas se debe a la participación de uno de los socios dentro de la
Administración, llevando a generar desconfianza en el manejo entre ellos.
Unos
de los motivos de frecuentes diferencias son:
Ø Las
remuneraciones o compensaciones de los socios administradores o sus
familiares,
Ø El
valor de las acciones o derechos para la venta.
Ø Las
transacciones realizadas con terceros vinculados con los administradores.
Este es uno de los casos en que la intervención de un
contador que sea de la confianza de las dos partes puede
conducir a que se realice una transacción, en vez de ventilar
el conflicto a través de un proceso. Si se llegare a utilizar
las vías judiciales, una de las partes o ambas
requieren de la ayuda de un Contador Público en la solución del
conflicto.
Demandas de seguros
Tanto la preparación como la valoración de reclamos de
seguros.
Ø Reclamos por devolución de productos defectuosos.
Ø Reclamos por destrucción de propiedades.
Ø Reclamos por organizaciones y procesos complejos.
Ø Verificación de supuestos reclamos.
Valoración
El auditor forense puede determinar la valoración de:
Ø Marcas.
Ø Propiedad intelectual.
Ø Valoraciones de acciones y negocios en general, incluyendo las
compañías de Internet.
Otros
Estos no son los únicos
campos de acción de la auditoria forense, cada día se descubren nuevos campos
de trabajo donde los auditores forenses pueden desempeñarse, pero también
depende de la administración de las empresas determinar el costo/beneficio de
realizar una auditoría forense. En Estados Unidos se está discutiendo en este
momento si algunos de los arreglos extrajuicio a que se han llegado (por
ejemplo, uno de una firma de auditoría que pagó $355 millones de dólares por no
llegar al final de una auditoria forense) justifica la realización de esas
auditorias, cuando la responsabilidad corresponde a la administración de las
compañías.
La administración de la
empresa tiene la responsabilidad de prevenir la ocurrencia de irregularidades
que conlleven a desvirtuar la información financiera que se representa
finalmente en forma de estados financieros. Esto conduce a instituir un
ambiente de control diseñado para identificar y erradicar de manera efectiva
cualquier acto fraudulento que pueda suceder y que traiga como consecuencia la
presentación de información financiera inexacta.
ü Investigación criminal (fraude, falsificación, lavado de activos, otros
actos ilegales).
Para hacer énfasis en el auditor forense con perfil de contador,
queremos referirnos con mayor profundidad a la actuación de este profesional en
la investigaciones legales y para ello acudiremos a los procedimientos que se
siguen especialmente en las investigaciones criminales de los Estados Unidos en
materia de rentas internas y lavado de activos, resaltando que es en este país
en donde la auditoría forense se ha desarrollado con mayor rapidez en los
últimos años:
Todo parte especialmente en la materia prima de las investigaciones
(la información) la cual puede proceder de cualquier lugar, los métodos y los
medios para identificarla y obtenerla son tan diversos como los aspectos que se
investigan.
Para el investigador,
los tiempos actuales representan un gran reto; en ninguna época había tanta
información disponible como en la presente era, aunque tradicionalmente la
fuentes de investigación criminal se limitaban a informantes, entrevistas,
órdenes de allanamiento, vigilancia y seguimiento, entre otros, la
sofisticación empleada por los criminales, obliga a los investigadores a
revolucionar la investigación criminológica.
Es esencial clasificar
la información y obtener la útil y correcta, la información servirá para
corroborar la declaración de testigos, como por el contrario para impugnar
reclamaciones del sujeto investigado.
Para el caso del uso de métodos indirectos como la investigación
fiscal, se puede determinar la verdad, mediante pruebas relacionadas con la
situación financiera del sujeto en un momento dado, por ejemplo, estados
financieros que pueden negar la existencia de una fuente legítima o confirmar
la existencia de unos ingresos no declarados, igualmente con esta información
se pueden rastrear bienes obtenidos ilegalmente o para identificar bienes
ocultos, lo más importante aquí, es el saber cómo encontrar información
correcta para rastrear transacciones financieras.
Los fraudes pueden ser de
una gran variedad y por tanto es muy difícil establecer un procedimiento
estandarizado que permita a los auditores la investigación sistemática de
fraudes, ya que éstos por su naturaleza son imaginativos y por tanto sus
variedades y posibilidades son innumerables.
Como sea que el fraude
no es un hecho demasiado frecuente, el auditor no puede en la mayoría de los
casos desarrollar demasiada experiencia en su investigación, aunque sí puede
conocer teóricamente la mecánica de los tipos más importantes de fraude.
El auditor puede llegar a tener un conocimiento del fraude por muchos
caminos: denuncias personales o anónimas, sospechas por parte de la dirección,
anomalías al establecer series analíticas, actuaciones sospechosas, etc., pero
también se puede descubrir un fraude en el transcurso de una fiscalización
ordinaria, aunque esto no sea muy frecuente.
Así pues, como posible
sistemática para su investigación, el control del cumplimiento de la legalidad
tiene que figurar en toda fiscalización y el auditor debe evaluar el control
interno del ente fiscalizado para conseguir una razonable seguridad que los
errores, actos ilegales o abusos serán descubiertos; seguridad que,
evidentemente, no podrá ser nunca absoluta.
Las medidas tomadas por
los auditores en cada fiscalización deberán prever la posibilidad de que
existan irregularidades, pero que sin que tal previsión se convierta en el
objetivo principal del trabajo a realizar, salvo en aquellos casos específicos
de investigación.
Del cuidado y diligencia
profesional y de una adecuada evaluación de control interno depende la
responsabilidad del Auditor frente al fraude (SAS 53 Y SAS 82).
Fraude. Él término se
refiere a un acto intencional realizado por uno a varios individuos, ya
se trate de administradores, empleados, o terceros, que da como resultado una
representación equivocada en los Estados financieros.
Es “Despojar mediante
engaño” a persona natural o jurídica, se llaman delitos de cuello blanco a
entes corporativos, dos categorías:
Ø Adueñarse de fondos
(efectivo o valores) o activos de la empresa.
Ø La declaración falsa de
la situación financiera de la empresa (omisión de operaciones, registros
falsos, amortizaciones o depreciaciones no efectuadas o hechas en tiempos
asignados inadecuadamente o manipulación de los registros contables de un ente
económico).
El incremento de la
morosidad en las colocaciones del sistema financiero, tiene estrecha relación
con el riesgo que implica para el sistema el endeudamiento con negocios que no
gozan de buena salud económico – financiera.
Gobierno. Los
contadores forenses pueden asistir al gobierno. Como Herramienta frente a la
Corrupción.
Otras modalidades de fraudes en las organizaciones
empresariales
Manejo circulante
Ø Caja menor y adulteración de transacciones
Ø Recibos provisionales
Ø Dobles reembolsos.
Ø Apropiación indebida de dinero sin registro.
Ø Jineteo de efectivo o cheques.
Ø Sustitución de dinero por cheque o tarjeta.
Ø Consignaciones adulteradas.
Ø Destrucción de facturas y comprobantes.
Ø Autopréstamos.
Ø Clonación de recibido en operaciones de efectivo.
Ø Complicidad en atracos.
Ingenierías contables
Ø Incremento de gastos de viaje y representación.
Ø Falta de legalización de anticipos.
Ø Creación de activos o pasivos ficticios.
Ø Compras inexistentes.
Ø Pagos dobles a proveedores.
Ø Cargos indebidos a clientes.
Ø Falta de oportunidad en las conciliaciones
Manejo indebido de los activos
Ø Uso indebido de líneas telefónicas.
Ø Uso indebido de computadoras.
Ø Riesgos por programas no protegidos.
Ø Actividades prohibidas en las instalaciones.
Uso indebido de claves de acceso
Ø Claves compartidas en horas no hábiles.
Ø Protección de claves en las mismas instalaciones.
Ø Claves permanentes sin cambios oportunos.
Manejo de títulos, facturas o documentos
negociables
Ø Omisión de control consecutivo.
Ø Documentos gemelos o alternos.
Evasión y elusión de impuestos
Ø Modalidades contables.
Ø Violación de principios de contabilidad.
Ø El contrabando.
Ø Controles de la Administración de Impuestos Nacionales.
Combinación de modalidades
Modalidades de fraude bancario
Robando o sustrayendo valores. Este tipo de fraude suele ser
demasiado complicado por la serie de controles físicos que se deben
pasar. Sin embargo, aún existe.
Falsificando cheques. Esta sigue siendo la principal fuente de fraude
en el sector bancario, en gran parte por la excelente calidad de las
falsificaciones.
Manejo de transferencias. Las empresas demandan un movimiento rápido
y efectivo de sus fondos, cuyo monto de transacciones alcanza volúmenes
enormes. Los bancos tienen que responder a ese reto prestando el servicio
más rápido y ágil posible. Para evitar fraudes, establecimos una serie de
controles bastante efectivos. Por ejemplo, cada vez que un cliente
nos pide una transferencia por teléfono, por fax o por carta, siempre hay una
persona independiente dentro del banco que llama al origen y pide que
certifique los datos de esa operación.
Falsificando facturas de proveedores. Esta modalidad se da en
coalición con otro empleado. Hay un dicho que reza : “En cuanto
dos empleados se pongan de acuerdo, se pueden robar el banco”. Por ello,
siempre debe haber un tercero verificando independientemente todas aquellas
actividades o transacciones que pudieran resultar en un fraude.
Interceptando o modificando instrucciones electrónicas de pago.
Personas muy preparadas interceptan una serie de transferencias de varias
compañías, generando pérdida bastante importante.
Recibir depósitos de clientes y no contabilizarlos. Cuando un
empleado desarrolla una relación muy estrecha y directa con sus clientes,
a veces se genera una confianza corroída que lleva a que el cliente, por mala
cultura financiera, entregue fondos sin pedir a cambio recibos ni se preocupe
por recibir el extracto con la frecuencia y la forma debida.
Conseguir que un Banco emita una carta de garantía (Prime Bank Instrument).
Este negocio tuvo un auge fantástico a principios de los 90, cuando muchos
empleados e instituciones, por falta de conocimiento, llegaron a emitir este
tipo de instrumentos. Afortunadamente hoy en día se sabe cómo funcionan y
qué tipo de instrumentos existen, pero aún así se sigue emitiendo y continúan
en circulación.
Otras modalidades que también son importantes fuentes de fraude:
Ø Concediendo préstamos a clientes inexistentes
Ø Manipulando la contabilidad
Ø Ofreciendo garantías
Ø Corrompiendo a un empleado del banco.
Cuentas de mayor riesgo en investigaciones
de lavado de dinero
La Federación Internacional de Contadores (IFAC) insta a los contadores del
mundo para tomar parte en los esfuerzos de combatir el lavado de dinero.
El Consejo Directivo de IFAC aprobó la liberación de un documento para prevenir
el lavado de dinero para la diseminación a sus 156 organizaciones miembros y
sus 2.4 millones de contadores y difunde extensamente el documento en su sitio
(http://www.ifac.org).
Tradicionalmente, se usan la cuentas de ventas o ingresos operacionales
para dar apariencia de legalidad a capitales ilícitos, mediante ingresos
ficticios soportados en dobles contabilidades que justifican entradas de dinero
a la caja.
Sin
embargo, hay otras figuras contables utilizadas con el mismo fin,
ejemplo:
Ø Contabilizar
créditos ficticios para justificar movimientos de efectivo en el momento de su
pago.
Ø Obtener
créditos con Bancos o entidades financieras y hacer prepagos con dinero
ilícito.
Ø Constituir depósitos a
término en los mismos países en los cuales se obtuvo dinero ilícito y llevar el
título a otros países para garantizar préstamos en la banca, para luego no
pagar las obligaciones obtenidas, razón por la cual, estas entidades se ven
obligadas a exigir el valor.
ü Práctica profesional (negligencia como auditor o contador, faltas a la
ética y al buen gobierno corporativo)
Negligencia Profesional
Cuantificación de pérdidas causadas por negligencia.
Ø Cubre todas las profesiones incluyendo: Contaduría, Medicina,
Derecho e Ingeniería.
Ø Evidencia de expertos en Normas de Auditoria y de Contabilidad.
Ø Asesoría a demandantes y acusados.
El fraude, como tal, no
es únicamente un problema de ética individual, sino de ética en los negocios.
Los principios éticos se han revitalizado, ya
que si se trata de alcanzar fama y fortuna, el medio como se logra pasa a segundo
plano.
Faltas a la ética y al buen gobierno
corporativo
Entre el 1 de Enero y el
30 de Junio de 2002, 114 pleitos fueron presentados contra uno o más de los
Directores Ejecutivos o Presidentes de las más grandes corporaciones de Estados
Unidos. Debido al obstáculo inherente en el Acta Reformatoria de Litigación
para los Valores Privados de 1995, muchas de estas acciones no incluyen una
demanda contra los auditores externos de estas corporaciones. Sin embargo,
simplemente porque no sean nombrados en la demanda inicial no quiere decir que
los auditores hayan salido del problema. Usualmente eso quiere decir que los
abogados demandantes incluirán los auditores como acusados después de que ellos
han tenido el tiempo para desarrollar la cantidad de evidencia necesaria para
incluirla en la demanda. Ellos también podrían presentar una demanda contra la
firma de auditores en una Corte Estatal. Al revisar estas demandas, se encontró
que el 64% involucran asuntos relacionados con la contabilidad y/o violaciones
de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, lo cual se convierte
en un record de todos los tiempos.
De acuerdo con un
estudio de 2001 hecho por Cornerstone Research, “aproximadamente 40% de los
arreglos involucran violaciones a los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados...Casos involucrando argumentos de Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados han llegado a acuerdos por montos más grandes, en
general, que aquellos casos que no involucran argumentos de Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados y esta diferencia fue más grande en 2001 que en los años
anteriores”. Lo que preocupa de lo explicado anteriormente, es que estos casos
que han llegado a acuerdos, no son casos que han sido presentados en el 2001.
Estos arreglos del 2001 pueden involucrar casos que han estado en litigio por
los pasados tres o más años. Si la tendencia del valor de los acuerdos por los
casos con argumentos de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados está
aumentado, como se verán estos valores cuando los casos de 2001 y 2002 alcancen
el punto de acuerdo, teniendo en cuenta que en estos años se han presentando
los casos más grandes de bancarrotas por problemas contables?.
Otro desarrollo sorprendente es el porcentaje de litigios que involucran
asuntos relacionados con la contabilidad y/o violaciones de los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados. Hasta hace poco este porcentaje había sido
consistentemente inferior al 50% y ahora es del 64%.
Los siguientes son
algunos ejemplos de las demandas que han sido presentadas. Algunas de las
violaciones son o han sido muy usadas en el pasado pero otras involucran una
creatividad significante.
Nosotros recomendamos
una revisión de esta lista. Esta puede proveerle algún conocimiento valioso
sobre las demandas presentadas y algunas preguntas que Ud. puede necesitar como
auditor buscando cumplir plenamente sus funciones.
Ejemplos de demandas presentadas en juicios o litigios
relacionados con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
Ø Faltas por no incluir en
los estados financieros, todos los ajustes necesarios para una “razonable
presentación” de los resultados financieros en violaciones de los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados
Ø Falta de revisión en las
ventas del fin del trimestre que se utilizaron para alcanzar las ventas
pronosticadas.
Ø Falta de controles
internos adecuados y por lo tanto, ser incapaz de determinar la verdadera
condición financiera de la compañía
Ø Fallas para identificar
adecuadamente el impacto contable y financiero de los pasivos contingentes
Inversiones en subsidiarias, afiliadas, entidades de
propósito especial (SPE) y uniones temporales
Ø Crear una entidad fuera
de balance a las cuales fueron trasladadas ciertas inversiones de Internet
Ø Ocultar gastos a través
de uniones temporales
Ø Ocultar transacciones
materiales con compañías relacionadas
Ø Incluir valores falsos o
equivocados de las inversiones de la compañía en empresas propias
Ø Fallas al revelar los
resultados financieros de una unión temporal
Ø Fallas al no revelar
métodos apropiados de contabilidad en conexión con ciertas adquisiciones
Ø Fallas al no revelar
obligaciones contingentes para hacer inversiones adicionales en ciertas
compañías adquiridas parcialmente
Reconocimiento de Ingresos
Ø Solicitar el pago de
US$1 millon por la firma del inversionista para simular documentos de
transacciones antes del 30 de Septiembre de 2000, para inflar los ingresos y
las utilidades de la compañía
Ø Aumentar los ingresos
artificialmente extendiendo los contratos en la mitad de su vigencia
Ø Registrar todos los
ingresos de la venta de una licencia de un programa, sin cancelar o reversar
los ingresos por el periodo por el cual la compañía ha reconocido ingresos bajo
la anterior licencia con lo cual se reconocen dobles ingresos por un mismo
periodo de licenciamiento
Ø Vender activos de la
compañía pagados mediante fondos categorizados como inversiones de capital y
luego categorizar el producto recibido de la venta de estos activos como
ingresos, así la deuda fue subestimada y los ingresos sobreestimados y el
título vendido a un precio más alto en comparación con el precio que se hubiera
determinado si la verdad hubiera sido revelada
Ø Reconocimiento de
ingresos de compañías en las cuales la compañía ha invertido (ingreso de “ida y
vuelta”)
Ø Fallas al no reportar
irregularidades en ingresos inflados
Ø Involucrarse en el
comercio de energía “ida y vuelta” para incrementar artificialmente los
ingresos
Ø Incluir pagos conjuntos
de consumidores por recetas médicas como ingresos
Ø Reconocer como ingresos
valores que fueron condonados a los clientes
Ø Reconocer ingresos de
ciertos tipos de “transacciones de permuta o trueque”
Ø Fallas en la revisión
del método contable de los ingresos
Ø Violaciones a los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados al registrar inapropiadamente
ingresos por contratos contingentes
Ø Cambiar la política de
reconocimiento de ingresos para poder reconocer ingresos en ordenes de cambio o
reclamos relacionados con sobrecostos que los clientes no han aprobado
Ø Reportar crecimiento en
ingresos que incluyen ingresos generados por nuevas compañías adquiridas
Ø Registrar ingresos en
contratos de licenciamiento de información antes de que la información haya
sido seleccionada y entregada a los clientes
Ø Violación de los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados al registrar ingresos por
contratos contingentes
Ø Registrar ingresos que
luego tiene que ser reversados
Goodwill, Activos Intangibles y otros
Activos Amortizables
Ø Reportar utilidades que
fueron artificialmente infladas debido a la falla de la compañía para registrar
amortizaciones de goodwill y otros activos intangibles asociados con las
fusiones
Ø Incluir valores falsos o
equivocados de goodwill y otros activos intangibles
Ø Demorar la amortización
de billones de dólares de activos deteriorados o dañados, inflando artificialmente
los resultados operativos de la compañía
Ø Fallas al clasificar
inapropiadamente “material mineralizado” como “reservas probables”
sobreestimando el ingreso neto
Ø Usar gastos asociados
con adquisiciones de la compañía para disfrazar las caídas en las ventas
Manipulaciones del
Inventario
Ø Fallas para reconocer
una provisión por pérdida de inventario y compromisos de compra de inventario
Ø Fallas al revelar que la
compañía estuvo enfrentando escasez significante de inventario y estuvo
experimentando problemas con sus controles internos, los cuales podrían
resultar en que la compañía tuviera que incurrir en costos adicionales
asociados con la terminación de sus contratos de arrendamientos y con la
remodelación de la mitad de sus almacenes de ventas
Ø Registro de más de US$40
millones de inventario en el primer trimestre de 2001 que incluyen provisiones
que le permiten a los clientes demorar pagos o devolver mercancías o incluir
productos que nunca salieron de la bodega
Ø Clasificar inventario
como equipo de capital
Ø Emplear
inapropiadamente prácticas de contabilidad de inventarios y reservas
violando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
Ø Emplear
inapropiadamente prácticas de contabilidad relacionadas con el reconocimiento
de descuentos de proveedores y la contabilidad de inventarios
Ø Fallas para asegurarse
que los inventarios de la compañía fueron reportados al menor costo o al costo
de mercado
Salud
Ø Fallas al revelar que un
Balance de una compañía no estaba presentando la situación real, que la
compañía estaba violando la ley en el mantenimiento de sus propiedades y que no
cuidaba apropiadamente a sus pacientes
Cuentas por Cobrar
Ø Aplicación de un método
de contabilidad que no cumple con los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados el cual resultó en una subestimación material de US$2.7 millones de
dólares por deudas malas
Otros
Ø Registrar como
utilidades en el tercer trimestre de 2000, un único pago por regalías en exceso
de US$10 millones, permitiendole a la compañía cumplir con sus proyecciones
para el trimestre
Ø Fallas al contabilizar
cuentas por costos de escalación y compensaciones no salariales
Ø Fallas al contabilizar
gastos incurridos por la compañía los cuales fueron pagados por compañías
relacionadas en el periodo
Ø Fallas al registrar
gastos debido a acuerdos de deuda con compañías relacionadas
Ø Subestimación de gastos
de intereses omitiendo contratos de fiadores
Ø Fallas al revelar
información requerida por la Comisión Nacional de Valores (SEC) relacionadas
con litigios pendientes incluyendo un reclamo de arbitración pendiente que
finalmente resultó en una sentencia de US$5 millones de dólares
Ø Fallas al no adoptar
efectivas y apropiadas estrategias de compensación contra la volatilidad de los
precios de las materias primas
Como podemos ver en los ejemplos anteriores tomados de casos reales
fallados en el primer semestre de 2002 en Estados Unidos, son muchas las
violaciones de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados pero son
muy pocas las medidas tomadas para prevenir esta situación.
Teniendo en cuenta que los grandes casos de fraude contable se han
presentado en el 2002 y que están todavía en proceso de investigación, no
queremos imaginarnos las violaciones a las normas que se descubrirán.
Asimismo si durante este
año se han triplicado las correcciones voluntarias de los estados financieros
de las grandes compañías de los Estados Unidos con relación a los años
anteriores, es de suponer que estas correcciones incluyen las correcciones de
errores contables o las correcciones por interpretaciones amañadas de los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
Debemos aprovechar esta experiencia americana para revisar nuestros
propios errores en materia contable, teniendo en cuenta que en Colombia tenemos
los siguientes agravantes:
Ø Las Normas de
Contabilidad son expedidas por el gobierno
Ø La mayoría de las normas
contables están ajustadas para cumplir con la legislación tributaria
Ø Todos los estamentos
gubernamentales y en especial las Superintendencias emiten su propia normativa
contable sin tener en cuenta los argumentos técnicos contables que puedan
aportar las compañías para sustentar la razonabilidad de los registros
basándose en las Normas Internacionales de Contabilidad. En ocasiones dos o más
Superintendencias tienen diferentes opiniones y por consiguiente normas de
contabilidad diferentes para un mismo hecho económico
Ø El Consejo Técnico de la
Contaduría Pública sólo emite Orientaciones Profesionales que de acuerdo
con la ley no son de obligatorio cumplimiento
Ø Colombia no ha adoptado,
armonizado o adaptado las Normas Internacionales de Contabilidad, lo cual
genera un vacío técnico principalmente en lo relacionado con los nuevos
negocios o hechos económicos o con la contabilización de nuevos instrumentos
financieros
Ø No existen suficientes
centros de investigación contable
Ø La educación contable de
las universidades no cumple con los estándares internacionales de calidad,
salvo algunas excepciones
Ø Aunque existe la
Contaduría General de la Nación, la contabilidad pública aún no posee el
desarrollo suficiente.
Todos estos agravantes hacen necesario que todos los contadores tomen
conciencia de su compromiso para mejorar la credibilidad de nuestra profesión y
cumplir con nuestro Código de Etica, lo que redundará en recuperar la confianza
de los inversionistas y hacer prevalecer el interés público que es la base
moral y ética de nuestra profesión.
El
buen gobierno corporativo se basa en principios lógicos como la
equidad, la honestidad, la solidaridad y la justicia, tanto para con los grupos
de interés como para la sociedad en general, que no puede verse afectada por
las inescrupulosas actuaciones de delincuentes de cuello blanco asentados en el
poder de las corporaciones y de las empresas públicas.
No
se trata de identificar el buen gobierno corporativo con un simple código de
ética o código de conducta, que de acuerdo con lo observado queda plasmado solo
en la teoría y no en el sentir de quien lo lee.
De
acuerdo a estándares internacionales emitidos en el nuevo acuerdo de Basilea II
y el pronunciamiento de la organización para la cooperación y el desarrollo
económico OCDE, el código
de buen gobierno corporativo debe
contener procedimientos claros que comprometan a los integrantes de una
organización, respecto a:
1) Estructura
organizacional de la compañía; un análisis al organigrama, permitirá determinar
concentración de poder, líneas staff, comités de decisión y eficiencia en la
comunicación intradepartamental.
2) Políticas
y división de funciones; las políticas escritas en manuales de funciones, de
procedimientos y códigos de conducta permiten determinar las responsabilidades
, el empoderamiento, el camino a seguir ante conflicto de intereses y las
reglas de conducta de los directores, administradores y principales ejecutivos
integrantes de la organización, para asegurar decisiones tomadas con
objetividad.
3) Directrices
estratégicas; El gobierno de las sociedades debe aterrizar y comunicar a todos
los interesados, la visión de la empresa, metas y estrategias éticas, para
alcanzar objetivos viables, haciendo coincidir los valores corporativos con los
valores de sus integrantes.
4) Administración
de riesgos; la creación de un comité de análisis y control de riesgos,
facilitará una cultura preventiva, apoyada por comités de auditoría, comités de
gestión de activos, pasivos y tesorería, los cuales evaluarán y medirán el
impacto de los riesgos operacionales, de mercado y de reputación, para
determinar controles internos efectivos y puntuales que aseguren el
cumplimiento del objeto social, la confiabilidad de los procesos, la razonabilidad
de la información y la no movilización de dineros ilícitos.
5) Manejo
de información y reportes; El marco del gobierno de las sociedades debe
asegurar la calidad, confiabilidad, trasparencia y oportunidad de la
información financiera y no financiera, incluidos los resultados basados en
métodos contables apropiados, el futuro financiero a corto, mediano y largo
plazo de la organización originados en datos reales, la protección de los
activos, la propiedad y la gestión de quien gobierna la compañía.
6) Infraestructura
tecnológica; el marco del buen gobierno corporativo debe tener en cuenta que
los cambios generados especialmente por la tecnología en comunicaciones
facilita la dispersión de la propiedad de la empresa y por ello su control
tiende a ser virtual, esta nueva realidad demanda nuevas prácticas ajustadas a
canales de información sistémicos y en tiempo real.
El no cumplimento de estos compromisos inciden directamente en la
calificación de riesgo país o en el desmejoramiento de la confianza empresarial
para quienes incumplen, este hecho se reflejará en mayores costos financieros
por el riesgo y en sanciones civiles o penales de acuerdo a la nueva ley
Sarbanes-Oxley la cual se convierte en una verdadera revolución de gobernancia
corporativa al requerir a cualquier ejecutivo para que explique con evidencia
convincente el registro de información contable y financiera.
· SEC
(Securities Exchange Comisión de E.U.) y Bolsa de Valores.
Registro obligatorio.
Después de 180 días de notificados por la Comisión Nacional de
Valores, SEC, solamente las firmas de contabilidad serán capaces de preparar,
publicar, o para tomar parte en la preparación o la emisión de cualquier
reporte de auditoría para cualquier emisor.
Las aplicaciones tendrán que incluir:
Ø Los nombres de todos los emisores para los cuales la firma preparó
o emitió reportes de auditoría durante el año inmediatamente anterior y esperan
preparar o publicar los informes durante el año actual;
Ø Los honorarios anuales recibidos de cada emisor para la
auditoría, y otros servicios de contabilidad, y para otros servicios que no
sean de auditoría, respectivamente;
Ø Otra información financiera actual del más reciente año fiscal
completado de la firma;
Ø Una declaración de las políticas de control de calidad;
Ø Una lista de todos los contadores que participan y/o contribuyen
en la preparación de reportes de auditoria, junto con la información de la
licencia o certificación;
Ø Información relacionada con las acciones criminales, civiles o
administrativas, o procedimientos disciplinarios pendientes contra la firma o
contra alguna persona asociada con respecto a cualquier reporte de auditoria; y
Ø Las copias de cualquier revelación periódica o anual presentada
por un emisor con la Comisión Nacional de Valores (SEC) durante el año
inmediatamente anterior que revela los desacuerdos contables entre el emisor y
la firma en conexión con el reporte de auditoria.
Cada firma debe también,
por lo menos anualmente, actualizar la información. Ambos, las
aplicaciones y los informes anuales, estarán disponibles para la inspección
pública sujetas a las reglas de confidencialidad.
Establecimiento de Normas.
La Junta tiene el poder de establecer y enmendar la auditoria y
certificación relacionada, el control de la calidad, y las normas éticas
propuestos por grupos profesionales designados de contadores y grupos
consultores. La Junta incluirá en esos estándares los siguientes requisitos
para las firmas de contabilidad:
Ø Preparar y mantener por un período de no menos de siete
años, los papeles de trabajo de auditoría, y otra información relacionada con
cualquier reporte de auditoría que soporte las conclusiones en el reporte;
Ø Proporcione una segunda revisión de un socio y la aprobación de
ese reporte de auditoría, y de la aprobación que está de acuerdo en su emisión,
por una persona calificada asociada con la firma, que sea diferente de la
persona que tuvo a cargo la auditoria, o por un revisor independiente; y
Ø Describir en cada reporte de auditoría el alcance de las pruebas
del auditor de la estructura del control interno y los procedimientos del
emisor, y presentar los hallazgos del auditor de tales pruebas, una evaluación
prescrita de sí la estructura del control interno y los procedimientos reúnen
ciertos criterios, y una descripción de las debilidades materiales en los
controles internos, en los cuales se incluye el sistema de control interno para
prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero y
activos.
Las inspecciones, las investigaciones, y los procedimientos
disciplinarios.
La Junta conducirá un programa continuo de inspecciones de
conformidad anualmente para las firmas que proporcionan regularmente más de 100
auditorias, y no menos frecuentemente que una vez cada tres años para las otras
firmas. Unas inspecciones especiales también se llevaran a cabo. La Junta
establecerá los procedimientos para la investigación y para disciplinar a las
firmas y a las personas asociadas que incluyen la emisión de una citación para
requerir el testimonio, y de la producción de cualquier documento en la posesión
de cualquier persona, inclusive de cualquier cliente de la firma. Las
indagatorias disciplinarias no serán públicas a menos que ordenado por la Junta
y con el consentimiento de las partes. La Junta puede imponer las sanciones
disciplinarias o correctivas que determinan apropiadas, incluyendo:
Ø La suspensión temporal o la revocación permanente del registro;
Ø La suspensión temporal o permanente de una persona asociada
con la firma;
Ø La limitación temporal o permanente en las actividades, en las
funciones, o en las operaciones de la firma o la persona;
Ø Una pena civil en dinero para cada infracción, en una cantidad
igual sin superar más de US$100,000 para una persona natural o US$2 millones
para cualquier otra persona; y en el caso de cierta intención o de conducta
intencional instruida, no más de US$750,000 y US$15 millones, respectivamente;
Ø La censura.
Ø La educación y el entrenamiento profesional adicional.
Las sanciones se pueden
imponer a la firma o sobre su personal de supervisión si hay fallas para supervisar
razonablemente a una persona asociada que comete una infracción.
Las firmas extranjeras de contabilidad que preparan o proporcionan
una auditoría están sujetas a las mismas normas de las firmas de EE.UU.,
a menos que ese registro no proporcionara una base para someter a esa firma a
la jurisdicción de las Cortes Federales o Estatales, diferentes de las
controversias entre tales firmas y la Junta. La financiación de la Junta vendrá
de los emisores de valores públicos.
Definida la
Independencia del Auditor
Los servicios diferentes de la auditoría que un auditor no puede
hacer están específicamente definidos, y los requisitos que el auditor debe
cumplir para mantener la independencia están específicamente delineados.
Servicios diferentes de Auditoría prohibidos.
En los primeros 180 días después que la Junta comience las
operaciones, será ilegal para una firma de contabilidad registrada (y para
cualquier persona asociada, hasta el punto determinado por la SEC) proporcionar
a una compañía que audita, contemporáneamente con la auditoría, servicios
diferentes de auditoría, incluyendo:
1. La teneduría u otros servicios relacionados con los registros
contables o estados financieros del cliente auditado;
2. El diseño y la implementación de sistemas de información
financiera;
3. Los servicios de evaluación o valoración, las opiniones legales, y
otras opiniones;
4. Servicios actuariales;
5. Servicios de outsourcing de auditoría interna;
6. Funciones administrativas o de recursos humanos;
7. Corredor o distribuidor, consejero de inversión, o servicios de
banca de inversión;
8. Servicios legales y de peritaje no relacionados con la auditoria;
y
9. Cualquier otro servicio que la Junta determine que no es permisible.
Una firma puede
proporcionar cualquier otro servicio diferente de auditoría, inclusive
servicios tributarios, y la Junta puede, sobre una base de caso por caso,
establecer las excepciones a las prohibiciones. Todos los servicios de
auditoria (las cuales pueden proveer cartas de conformidad que proporcionan con
respecto a suscripción de valores o auditorias reglamentarias para compañías de
seguro ordenadas por la ley del estado) y otros servicios diferentes de
auditoria, deben ser preaprobados por el comité de auditoria del emisor. Los
servicios diferentes de auditoría realizados por los auditores deben ser
revelados a los inversionistas.
Rotación del socio de la auditoría.
Ahora se requiere la
rotación del socio de la auditoría. Es ilegal proporcionar los servicios de
auditoría a un emisor si el socio líder de la auditoría (o coordinador), o el
socio de la auditoría responsable de revisarla, ha realizado servicios de
auditoría para ese emisor en cada uno de los cinco años fiscales anteriores del
emisor. Un estudio será conducido para la rotación obligatoria de las firmas de
auditoría.
Reportes a los Comités de Auditoría.
Cada firma que realiza una
auditoría debe informar al comité de auditoría del emisor:
1. Todas las políticas y
prácticas contables críticas a ser usadas;
2. Todos los tratamientos alternativos de información financiera con
los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP) que han sido
discutidos con los oficiales de administración del emisor, las ramificaciones
del uso de tales revelaciones alternativas y tratamientos, y el tratamiento
preferido por la firma; y
3. Otras comunicaciones escritas entre la firma y la administración
del emisor, tales como la carta de gerencia o el cuadro de diferencias sin ajustar.
La prohibición de contratar empleados de las firmas auditadas.
La ley agrega una
prohibición a las compañías que implican que empleen a antiguos empleados de la
firma de contabilidad. Una firma de contabilidad no puede realizar cualquier
servicio de auditoría si un Presidente o Director Ejecutivo, un Contralor, un
Gerente Financiero, un Gerente de Contabilidad, o cualquier persona sirviendo
en una posición equivalente para el emisor, fueron empleados por la firma y
tomaron parte en cualquier cargo en la auditoría de ese emisor durante un
período de un año anterior a la fecha de la iniciación de la auditoria.
Impacto en la Regulación
Estatal.
El Congreso está enterado del efecto hacia otras jurisdicciones
que tiene la ley. La ley específicamente establece que:
”Las apropiadas autoridades regulatorias del Estado deben hacer una
determinación independiente de los estándares apropiados aplicables,
particularmente tomando en consideración el tamaño y la naturaleza del negocio
de las firmas de contabilidad que ellos supervisan y el tamaño y la naturaleza
del negocio de los clientes de esas firmas."
Responsabilidad
corporativa
Los cambios en las reglas del gobierno corporativo son extensos,
ambos en el nivel ejecutivo y en el comité de auditoria. Implica nuevas
responsabilidades así como también prohibiciones.
Supervisión más independiente.
El comité de auditoría, como un comité de la Junta Directiva, será
directamente responsable del nombramiento, de la compensación, y de la
supervisión de cualquier firma de contabilidad que prepara o publica un reporte
de auditoría o haciendo un trabajo relacionado. La firma informará directamente
al comité de auditoría.
Cada miembro del comité de auditoría debe ser un miembro de la
Junta Directiva del emisor, y debe ser independiente. Ellos tienen
específicamente prohibido, así como los miembros del comité de auditoría,
de la Junta Directiva, o de cualquier otro comité de la Junta, de aceptar
honorarios por consultoría, asesoría, u otro honorario compensatorio del
emisor, y no puede ser una persona afiliada o una sucursal del emisor. La SEC
puede establecer las excepciones.
Para llevar a cabo sus
deberes, el comité de auditoria tiene la autoridad para comprometer el consejo
independiente y a otros asesores, y le deben dar la financiación apropiada. Al
comité de auditoría se le requiere para que establezca los procedimientos para
el recibo, para la retención, y para el tratamiento de quejas recibidas por el
emisor por asuntos contables, por controles internos de la contabilidad o por
asuntos de auditoría, y para la sumisión confidencial y anónima de las
inquietudes de los empleados del emisor.
Existe una pena severa por no cumplir con las nuevas reglas.
Después de 270 días después de la promulgación, la SEC publicará las reglas que
pueden dirigir las bolsas nacionales de valores y las asociaciones para
prohibir el listar cualquier acción de un emisor que no cumpla con los
nuevos requerimientos.
Las
certificaciones de los ejecutivos.
Bajo esta ley, la SEC debe
establecer una norma (que será efectiva 30 días después de la promulgación de
la ley) que requiere de cada compañía los informes periódicos que envíen bajo
la Sección 13 (a) o 15 (d) de la Ley de Valores de 1934, que el ejecutivo
principal o los oficiales financieros principales, o las personas que
desarrollen funciones semejantes, elaboren un número de certificaciones y
representaciones con respecto a la revisión de estados financieros y a los
informes anuales o trimestrales enviados bajo cualquier sección de la Ley. Las
representaciones se deben hacer también en cuanto a los controles internos y en cuanto a las revelaciones para el auditor y para el comité de
auditoría.
Interferencia de la
auditoría.
Impedir una auditoría se
considera una ofensa criminal. Un oficial o el director de un emisor (o
cualquier otra persona que actúa bajo su dirección) no puede tomar cualquier
acción para influir fraudulentamente, para obligar, manipular, o para engañar a
cualquier contador público independiente o a un contador público certificado
comprometidos en el desempeño de una auditoría con el propósito de la
interpretación de los estados financieros materialmente engañosos. La SEC
propondrá las regulaciones dentro de los 90 días después de la promulgación de
la Ley y publicará la regulación dentro de los 270 días después de ella.
Las caducidades.
Si a un emisor se le
requiere para que prepare una reexpresión contable debido al incumplimiento
material del emisor, como resultado de una mala conducta, con alguno de los
requerimientos de los reportes financieros bajo las leyes del mercado de
valores, el presidente ejecutivo y el gerente financiero del emisor deben
reembolsar al emisor todas las primas y ganancias. A menos que la SEC diga otra
cosa, las primas o cualquier otro incentivo o la compensación basada en el
capital de la compañía recibida durante el período de 12 meses que sigue
a la primera emisión pública o al envío del reporte a la SEC (el que
ocurra primero) del documento financiero que incluya los requerimientos del
reporte financiero y cualquier utilidad realizada de la venta de los valores
del emisor durante ese período deben ser reintegradas a la compañía.
Corredores y períodos muertos.
Sujeto a las excepciones
hechas por la SEC, un director ejecutivo o un presidente de un emisor de
cualquier mercado de capital (diferente de los exceptuados), no puede comprar,
vender, o adquirir o transferir cualquier título valor del emisor durante
cualquier período muerto para un título valor adquirido en conexión con sus
servicios o su empleo como director ejecutivo o presidente. Esta provisión
surte efecto 180 días después de la promulgación y tiene que ver con corredores
durante los períodos muertos de los fondos de pensiones.
Las revelaciones más grandes.
Los reportes que contienen estados financieros que requieren que
sean preparadas de acuerdo con (o reconciliados) los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP), reportados a la SEC, tendrán que
mostrar todos los ajustes materiales corregidos, identificados por una firma de
contabilidad registrada de acuerdo con los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados y las reglas y regulaciones de la SEC.
Los abogados en la mira.
La ley requiere que la
SEC, no dentro de los 180 días después de la promulgación, emita las reglas
sobre las normas de conducta profesional para los abogados inscritos y para los
practicantes. Específicamente, ellos requerirán a un abogado para informar la
evidencia de una infracción material de la ley de valores o de las
operaciones fiduciarias o una infracción semejante por la compañía o por
cualquier agente de la misma, al asesor legal principal o al presidente de la
compañía. Si no hay la respuesta apropiada, el abogado debe informar la
evidencia al comité de auditoría, o a otro comité de la Junta Directiva
compuesto únicamente de directores no empleados directamente o indirectamente
por el emisor, o por la Junta Directiva.
Transacciones por fuera
del balance.
Dentro de los 180 días después de la promulgación de la ley, la
SEC publicará las reglas finales que indiquen que cada reporte anual y
trimestral requerirá para ser entregado a la SEC revelar toda las transacciones
materiales fuera de balance, los arreglos, las obligaciones (inclusive las obligaciones
contingentes), y otras relaciones del emisor con entidades no consolidadas u
otras personas. Dentro de los 18 meses siguientes, la SEC deberá entregar un
informe de las transacciones fuera de balance, las entidades de propósito
especial, el impacto y la interrelación con los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados (GAAP), y cualquier recomendación para mejorar la
transparencia y la calidad de las transacciones fuera de balance, especialmente
aclarando el origen y destino de cifras o partidas materialmente importantes.
La información financiera proforma.
Con sujeción al mismo período de tiempo de 180 días, la SEC estará
publicando también las reglas finales sobre la información financiera proforma
incluyendo cualquier reporte suministrado a la SEC o en cualquier revelación o
cualquier comunicado de prensa u otro comunicado y no puede engañar en cuanto a
hechos materiales. La información proforma se debe reconciliar también con la
condición y resultados financieros de las operaciones del emisor bajo los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP).
Prohibición de préstamos
personales.
Con limitadas excepciones, los emisores no pueden extender o
mantener el crédito, arreglos para la extensión del crédito, o renovar una
extensión del crédito, en la forma de un préstamo personal para cualquiera de
sus directores o ejecutivos de alto rango. Una extensión existente del crédito
no estará sujeta a esta prohibición si no hay una modificación material a la
extensión del crédito ni a la renovación después de la promulgación de la
ley.
Las revelaciones de transferencias de acciones.
Cada persona que es beneficiaria de más del 10 por ciento de
cualquier clase de valores de capital registrada en la Sección 12 (diferente a
los valores exceptuados), o quien es director o un oficial del
emisor de tales valores, debe reportar por medio de una declaración a la SEC y
a una comisión nacional (si está registrado allí). Se informará al tiempo del
registro de tales valores en una comisión nacional de valores o en la fecha
efectiva de la declaración del registro; dentro de los 10 días de empezar a ser
un dueño beneficiario, de un director, o de un oficial; y si ha
habido un cambio en tal propiedad, o si esa persona ha comprado o ha vendido un
título valor basado en un acuerdo de intercambio (como está definido en la
sección 206 (b) de la ley Gramm-Leach-Bliley). Dentro del año después de la
promulgación de la ley debe tener acceso a las declaraciones de la SEC y a los
sitios en Internet del emisor.
La evaluación de los controles internos.
Cada reporte anual debe contener un reporte que evalúe la eficacia
en la adecuación de la estructura del sistema
de control interno y de
los procedimientos para el reporte financiero. La firma de contabilidad que
prepara o emite el reporte de auditoría atestiguará y reportará
esta evaluación. Todas las reglas de revelación anteriormente descritas no
aplican a cualquier compañía inversionista registrada bajo la Sección 8 de las
Compañías de Inversión de la ley de 1940.
Tiempo real y otras revelaciones.
La SEC estará emitiendo las reglas que requieren cada
emisor, junto con reportes periódicos requeridos según la Sección 13 (a) o 15
(d) de la ley de títulos de valores de 1934, para revelar si ese emisor ha
adoptado un código de ética para los ejecutivos financieros. La revelación
pronta se requerirá de cualquier cambio en el código de ética. La SEC
propondrá las reglas dentro de los 90 días después de la promulgación y emitirá
las reglas finales dentro de los 180 días después de la promulgación. Así
mismo, la SEC emitirá las reglas que revelen o no, si por lo menos un
miembro del comité de auditoría es un experto financiero. La revelación
se requiere también sobre una base de cambios materiales en las
condiciones u operaciones financieras en ciertos emisores.
La SEC revisará en una forma regular las revelaciones hechas por
emisores que informan bajo la Sección 13 (a) de la ley de Mercado de Valores de
1934 (inclusive informes en la Forma 10-K), y que tiene una clase de valores
listados en una bolsa nacional de valores o transadas en una cotización
automatizada de una asociación nacional de valores. Para planificar, la SEC
considerará si los emisores han publicado las nuevas reexpresiones materiales de
los resultados financieros: la inestabilidad significativa experimentada en el
precio de sus acciones; las que tienen una gran capitalización de mercado; las
compañías con disparidades en el precio de los indicadores de utilidades y
aquellas operaciones que afecten significativamente algún sector material de la
economía. En ningún caso, deben ser hechas con una frecuencia menor a una vez cada tres años.
Otros Cambios
Se incrementarán las penas criminales incluyendo una por la
destrucción de registros de auditoría. Los contadores que conduzcan auditorías de un emisor para los
cuales se aplique la Sección 10A(a) de la ley de Mercado de Valores de 1934,
deben mantener todos los papeles de trabajo o de auditoría por un período de
cinco años desde el final del período fiscal en el cual la auditoría o la
revisión se concluyeron.
La SEC estará emitiendo las reglas dentro de los 180 días de la
promulgación sobre la retención de registros pertinentes tales como papeles de
trabajo, los documentos que forman la base de una auditoría o revisión, de los
memorandos, de la correspondencia, de comunicaciones, de otros documentos, y de
los registros que son creados, enviados, o son recibidos con respecto a una
auditoría o revisión y contienen las conclusiones, las opiniones, los análisis,
o la información financiera relacionada con la auditoría o revisión, la cual es
conducida por cualquier contador. Los que violen esas reglas pueden ser
multados y/o encarcelados hasta por 10 años.
Hay otras numerosas provisiones incluyendo unas que tienen que ver
con los posibles conflictos de interés de los analistas y recursos adicionales
y de autoridad para la SEC. También, la Oficina de la Contabilidad
General (GAO) preparará un reporte en la consolidación de firmas de
contabilidad y hará un estudio de los bancos de inversión y de asesores
financieros que ayudan o asesoran a las compañías públicas a esconder su
verdadera condición financiera. Se dará protección a los informantes y a
empleados de las compañías que suministren la evidencia del fraude.
CONSECUENCIAS DE ESTA LEY
“...Esta legislación es una declaración de
Washington de que las cosas tienen que cambiar rápidamente. Es evidente en el
alcance de la legislación y de las reglas que saldrán de la SEC. El impacto
será sentido inmediatamente y es obvio que el Congreso está legislando para
minimizar la impunidad del fraude corporativo, más aún cuando inversionistas de
los Estados Unidos están afectados por el caso ocurrido en Europa con
Parmalat...”
CASO PRÁCTICO
· Políticas de investigación forense.
Como pudimos observar, la contabilidad juega un papel importante en las
investigaciones criminales, sin embargo son múltiples las razones por las
cuales, los investigadores forenses deben prepararse integralmente en
diferentes ramas del conocimiento, para aportar pruebas con respecto a delitos
tales como:
Ø Ocultar el monto u
origen de los ingresos.
Ø Intencionalmente omitir
llevar registros financieros.
Ø Retener registros,
cuando se le solicite proporcionarlos.
Ø Omitir presentar
declaraciones de renta o evadir impuestos.
Ø Declarar menores
ingresos.
Ø Aumento inexplicable de
la riqueza.
Ø Hacer partidas falsas en
los registros.
Ø Declarar cantidades
substancialmente menores en las ventas.
Ø inflar las compras.
Ø Utilizar testaferros
(esposa, hijos, socios y amigos).
Ø Abrir cuentas bancarias
con nombres ficticios.
Ø Ejercer influencia sobre
los testigos.
Ø Sobornar o intentar
sobornar a la autoridad.
· Técnicas
de investigación general
Las investigaciones especiales requieren toda la habilidad técnica, el
sano razonamiento, la energía, la independencia, la imaginación, aspectos
éticos y la integridad, que son sellos distintivos de nuestra profesión
contable.
ü Investigación, control
interno y fraude.
Descripción y
características del fraude en una auditoría financiera
Si bien el fraude es en un amplio concepto legal, el interés del
auditor específicamente se refiere a actos fraudulentos, que causan una
importante mala interpretación de los estados financieros. El primer factor que
distingue al fraude de un error, es si la acción fundamental que
resulta de la mala interpretación de los estados financieros, es intencional o
no intencional. Dos tipos de malas interpretaciones son importantes para la
consideración del auditor de un fraude en una auditoria de estados
financieros y las declaraciones falsas que surgen de una incorrecta aplicación
de los activos. Estos dos tipos de errores están descritos en los
siguientes párrafos.
Los errores que surgen de información financiera fraudulenta, como
son los errores Intencionales u omisiones de cantidades y revelaciones en los
estados financieros para engañar a los usuarios de los mismos. La
información financiera fraudulenta, puede involucrar actos tales como los
siguientes:
Ø Manipulación, falsificación o alteración de los libros de
contabilidad o documentos que la soportan, de los cuales los estados
financieros son preparados.
Ø Presentación falsa en u omisión intencional de eventos en los
estados financieros, operaciones u otra información importante
Ø Falsa aplicación intencional de los principios de contabilidad
relativos a cantidades, clasificados, forma de presentación o revelación.
Los fraudes que surgen de malas aplicaciones de activos (algunas
veces referidas como desfalco) involucran el robo de los activos de la entidad,
donde el efecto del robo, causa que los estados financieros no presenten la
situación financiera de conformidad con principios de contabilidad generalmente
aceptados.
La mala aplicación puede ser llevada a cabo de varias formas,
incluyendo la malversación de recibos, el robo de los activos o causar a una
entidad el pagar por mercancías y servicios no recibidos. La mala aplicación de
activos puede estar acompañada por falsos o engañosos registros o documentos y
puede involucrar a unos o más individuos entre la gerencia, empleados o
terceras partes.
El fraude frecuentemente involucra lo siguiente: (a) una presión o
un incentivo para cometer el fraude y (b) una oportunidad (darse cuenta) para
hacerlo. Si bien una especifica presión para incluir información financiera
fraudulenta, puede deferir de la mala aplicación de activos, estas dos
condiciones generalmente están presentes para ambos tipos de fraudes. Por
ejemplo, información financiera fraudulenta puede ser incluida, porque la
gerencia está bajo presión para alcanzar un objetivo de utilidades no
realistas. Una mala aplicación de activos puede ser cometida, porque los
individuos involucrados están viviendo una situación, cuando un individuo (él o
ella) cree poder burlar el control interno.
Un fraude puede ser ocultado mediante una falsificación de
documentos. Por ejemplo, la gerencia que es responsable de una información
financiera fraudulenta, puede intentar ocultar errores creando facturas
ficticias, mientras los empleados o la gerencia quienes hacen una mala
aplicación de efectivo, podrían tratar sus robos falsificando firmas o creando
aplicaciones electrónicas no válidas o autorizaciones de gastos. Una auditoria
conducida de acuerdo con normas de auditoria generalmente aceptadas, raramente
involucra la revisión de la documentación auténtica, ni los auditores tratan o
se espera sean expertos de revisión.
El fraude puede ser ocultado por una colusión entre la
gerencia, empleados o terceras partes. Por ejemplo, para una colusión, una
evidencia falsa puede indicar que el control de las actividades ha sido
efectivamente realizado, cuando es presentado al auditor. En otro ejemplo, el
auditor puede recibir una falsa confirmación de una tercera parte, quien está
en colusión con la gerencia. La colusión puede causar al auditor, creer que la
evidencia es persuasiva, cuando lo es falsa en realidad.
Si bien un fraude usualmente es ocultado, la presencia de los
factores de riesgo u otras condiciones, pueden alertar al auditor de la
posibilidad de que el fraude pueda existir. Por ejemplo, un documento puede
estar perdido, en el libro Mayor General no coinciden los saldos o una relación
analítica puede no tener sentido. Sin embargo, estas condiciones pueden ser el
resultado de circunstancias distintas al fraude. Los documentos pueden estar
realmente perdidos; en el libro mayor no coinciden los saldos, por un error
contable no intencional; y una relación analítica puede ser el resultado de cambios
no conocidos, que pueden ser motivados por factores económicos. Informes
iguales de pretendidos fraudes, pueden no siempre ser confiables, porque un
empleado o un extraño, pueden estar equivocados o pueden estar motivados ha
hacer un falso alegato.
Un auditor no puede obtener una absoluta seguridad de que un error
importante, sea detectado en los estados financieros, en vista de (a) los
aspectos ocultos de una actividad fraudulenta, incluyendo el hecho de que un
fraude, con frecuencia involucra colusión o documentación falsificada y (b) la
necesidad de aplicar un juicio profesional en la identificación y evaluación de
los factores de riesgo del fraude y otras condiciones incluso una auditoria
propiamente planeada y realizada, puede no detectar un error importante, que
pueda dar como resultado un fraude.
El intento es con frecuencia difícil de determinar,
particularmente en asuntos que involucran estimaciones contables. Por ejemplo,
una estimación de contabilidad no razonable, puede ser no intencional o puede
ser el resultado de un intencional intento de falsear los estados financieros.
Si bien el auditor no es responsable de determinar el intento, la
responsabilidad del auditor para planear y llevar a cabo la auditoria, para
obtener una razonable seguridad acerca de sí los estados financieros están
libres de importantes errores, es relevante en cualquier caso.
Operaciones no autorizadas
igualmente son importantes para el auditor, cuando pueden causar una mala
interpretación de los estados financieros. Cuando tales operaciones son
intencionales y resultan en una importante declaración falsa en los mismos,
pueden causar una caída dentro de uno de los dos tipos de fraudes explicados en
esta.
La referencia a los principios de contabilidad generalmente
aceptados incluye, cuando sea aplicable, unas bases de contabilidad diferentes
a los principios
ü Investigación
de delitos económicos y financieros
Se estima que la delincuencia está siendo beneficiada por la globalización
ya que los grupos organizados recaudan US$1,5 billones por año.
Adicionalmente, la
velocidad de la globalización está haciendo que la vida de la gente sea menos
segura, ya que la difusión de las amenazas mundiales al bienestar supera el
ritmo de las medidas para hacerles frente.
Tal es el caso de la
crisis financiera del Asia Oriental, que redujo el producto mundial en US$2
billones dejando sin trabajo a millones de personas e imponiendo la reducción
de servicios sociales en todo el mundo.
Así lo manifiesta el
informe sobre desarrollo humano presentado en Londres por encargo de las
Naciones Unidas para el Desarrollo en el mes de Julio de 1999 actualizado al
2003 con un incremento considerable en cifras.
Además, se hace un
llamado a humanizar la globalización para hacer que funcione a favor de la
gente y no sólo de las utilidades.
“... La globalizacion facilita la corrupcion
y el delito financiero...”
Los cambios en las
organizaciones deben generar cambios en los Sistemas de Control porque :
Ø Los riesgos varían
Ø Las necesidades son
otras
Ø Las culturas se
transforman
Y todo ello
genera crisis de control al romper los paradigmas. Por lo anterior,
debemos cuestionarnos si estamos asumiendo una nueva cultura de control o si nos
quedamos estáticos en esta materia frente a cambios como los siguientes:
1. Por muchos años se habló
en Economía de sus elementos básicos: tierra, capital y trabajo.
Hoy
son más importantes: El conocimiento, la información y la tecnología
2. Tradicionalmente se
observan grandes infraestructuras que requerían mayor esfuerzo para su control,
hoy gracias al outsourcing y a otras estrategias, las compañías adelgazan
permanentemente su infraestructura y se facilita su control
3. La segregación de
funciones en las actividades está cambiando por el autocontrol ante la
inminente reducción de personal en las Organizaciones
4. En las Organizaciones la
presencia de personal está variando por el teletrabajo y se fomenta la empresa
virtual
5. Los inventos hasta la
década de los 80 fueron muy lentos, transcurrieron grandes períodos de tiempo
entre uno y otro, hoy en muchos casos ni se perciben, prueba de ello está en la
tecnología de las comunicaciones.
6. Los valores morales se
invirtieron: antiguamente la tramitología era menor porque se creía en la
buena fe de las personas, hoy en cambio, es mayor y se facilita la corrupción,
es así como las cláusulas excesivas en los contratos incrementan los controles
por el alto riesgo que se asume al verificar lo escrito dada la pérdida de
confianza en los negocios.
7. La delincuencia común se
organizó y con el producto de sus fraudes cuenta con mejor tecnología y
conocimiento que las mismas autoridades de control.
8. Las fronteras se
derrumban facilitando la globalización, mientras que las normas y
procedimientos por país se modifican lentamente o permanecen inmodificables en
el peor de los casos, atadas a un pasado que impiden muchas veces las
investigaciones de delitos.
Son innumerables los
cambios en todas las actividades del hombre, lo cual exige un mayor esfuerzo a
los organismos de control que velan por el cumplimiento de los objetivos, sin
embargo, vale la pena:
Imponer más
normas? Establecer más procedimientos? o concertar parámetros,
motivar la creatividad, fomentar el autocontrol o concientizar al talento
humano sobre lo que no se debe hacer.
Causas de fraude la corrupción y los delitos económicos y
financieros
Las décadas de los 80 y
90 marcaron una gran crisis en el Sector Financiero Internacional tanto a nivel
privado como oficial generado por múltiples causas, entre ellas fraudes y malos
manejos que aún se siguen repitiendo en esta década. A continuación
relaciono parte de ellos:
a) Autopréstamos mediante
empresas de fachada (caso de Ecuador, Venezuela, Perú, Colombia etc.).
b) Captaciones de dinero
sin evaluar su origen y a altas tasas de interés (lavado de dinero).
c) Absorción de empresas
con créditos obtenidos (autopréstamos)
d) Inversiones a
conveniencia con comisiones de por medio y con alto riesgo (Banco Baring en
Inglaterra)
e) Dilatación de créditos
aprobados por juntas directivas con intereses personales y manipuladoras de sus
órganos de control (Banco Anglo)
f) Flexibilidad de
controles por parte de los organismos del Estado (Caja Agraria y Banco del
Estado)
g) Presentación de Balances
maquillados, sin el cumplimiento de principios básicos de contabilidad
relacionados : La causación, provisión, clasificación real de
la cartera, patrimonio técnico, etc. (pérdida de credibilidad en la
contaduría y las auditorias financieras)
h) Auditorías realizadas
con procedimientos limitados en cuanto al alcance y a la independencia
mental. (Auditorias Internas).
i) Otras detalladas en
casos concretos, materia de mí exposición
Identificar cada punto
anterior con hechos concretos, nos ayudará a minimizar riesgos, si analizamos
la debilidad de los controles que facilitaron los delitos, especialmente en
entidades financieras.
Casos de corrupción de
gran impacto
La siguiente relación de
hechos son apenas una muestra de los múltiples delitos evaluados e investigados
, los cuales ampliaré en mi presentación
1. Fraude por US$13,5
millones en 1983, mediante transferencia electrónica cuya orden no llevaba
“test” exigido en el contrato (fallas de control y supervisión)
2. Autopréstamos del Grupo
Grancolombiano mediante empresas de fachada (falta de empoderamiento y mayor
alcance de la auditoria)
3. Carteles de fiadores
prefabricados (flexibilización de controles auspiciados por la gerencia
comercial y errores por falta de sentido común)
4. Captaciones de
dinero ilícito por parte del Banco Nacional pagando altas tasas de interés
sin reposición del capital (omisión por parte de los órganos de supervisión del
estado)
5. Captaciones indebidas de
dinero invertidos en operaciones de bolsa inicialmente
6. Millonario hurto al
Banco Central por US$ 30 millones en efectivo (fallas en las auditorias de
seguridad)
7. Movimiento de
millonarias sumas del narcotráfico en bancos que abrieron cuentas con
documentación no acorde a las operaciones transadas (ceguera intencional por el
deseo de un crecimiento comercial desmedido)
8. Préstamos irregulares
que generaron cierres de entidades Bancarias con perjuicio de ahorradores,
accionistas y empleados (corrupción administrativa por parte de políticos
ambiciosos de poder)
9. Fraude en el Banco
Baring (falta de control en operaciones que deben registrarse en cuentas de
orden)
10. Quiebra de Bancos Rusos (Desestabilización
cambiaría)
11. Auditorías internacionales en Bancos
Ecuatorianos (corrupción de alto nivel gerencial y permisividad de firmas
de auditoria)
12. Investigaciones en Bancos Venezolanos
(quiebras acumuladas y autopréstamos)
13. Lavado de dinero mediante operaciones de
contrabando (corrupción en los organismos aduaneros)
14. Liquidación de 20 cooperativas por malos
manejos (decisiones corruptas de juntas directivas que manipulan la auditoria)
15. Otros casos a nivel del hemisferio occidental
· Procedimiento
de auditoría forense (levantamiento de información, elaboración de cuadros y
formatos, áreas y ciclos auditables, cronograma de actividades)
Las investigaciones especiales requieren toda la habilidad técnica, el
sano razonamiento, la energía, la independencia, la imaginación, aspectos
éticos y la integridad, que son sellos distintivos de nuestra profesión
contable. Se debe realizar:
Ø Plan de trabajo
Ø Determinación del
período a investigar
Ø Identificación de las
personas o grupo de personas cuyo movimiento económico se va a investigar.
Ø Determinación
de las fuentes y clases de información necesaria para la investigación.
Ø Archivo y control de
documentos
Ø Programas específicos de
trabajo
Ø Ejecución y obtención de
evidencias y pruebas
Ø Sistema de recopilación
de evidencias
Ø Informe y concepto final
· Uso
del software en la auditoría forense
La
Informática Forense se encarga de analizar sistemas informáticos en busca de
evidencia que colabore a llevar adelante una causa judicial o una negociación
extrajudicial.
Es la aplicación de
técnicas y herramientas de hardware y software para determinar datos
potenciales o relevantes.
También puede servir
para informar adecuadamente al cliente acerca de las posibilidades reales de la
evidencia existente o supuesta. Los naturales destinatarios de este servicio
son los estudios jurídicos aunque cualquier empresa o persona puede
contratarlo.
La necesidad de este
servicio se torna evidente desde el momento en que la enorme mayoría de la información
generada está almacenada por medios electrónicos.
Existen en el mercado
software diseñados para explorar bases de datos y analizar perfiles. Estas
herramientas deben cumplir las recomendaciones internacionales creadas por el
GAFI, USA PATRIOT ACT, BSA y organismos especializados.
Técnicamente estos
programas deben:
Ø Identificar operaciones que excedan cierto límite preestablecido.
Ø Resumir operaciones acumuladas en períodos de tiempo tales como: diario,
semanal, mensual, anual, etc.
Ø Identificar operaciones estructuradas o fraccionadas y que permitan
detectar transacciones de crédito o débito realizadas con diferentes
instrumentos financieros que van al mismo cliente.
Ø Generar reportes válidos como pruebas ante posibles demandas por lavado de
dinero y activos.
Ø Abarcar el análisis integral de operaciones realizadas por clientes,
empleados, proveedores y dueños de una organización.
Ø Rastrear detalladamente una operación desde el inicio hasta el final para
comprobar origen de fondos y destino de los mismos.
Ø Parametrizar información de acuerdo a criterios del oficial de cumplimiento
o comités de prevención para crear perfiles de clientes.
Ø Actualizar listas negras o clientes no deseados y detectarlos en bases de
datos de la institución (lista OFAC).
Ø Facilitar identificación de operaciones inusuales y sospechosas y contar
mecanismos ágiles para reportarlas ante las unidades y autoridades correspondientes.
Ø Excavar datos y relacionarlos entre sí, para facilitar análisis
estadísticos y financieros.
Ø Monitorear transacciones bajo parámetros y perfiles personalizados.
Ø Mantener un registro histórico de las transacciones para crear comparativos
automáticos.
Se espera de estas herramientas optimizar el
tiempo y el esfuerzo de revisión, disminuir el volumen de trabajo, mejorar la
veracidad y garantizar razonablemente la minimización del riesgo de lavado de
dinero y activos.
Entre los software examinados vía Internet y
que cumplen con estas especificaciones tenemos Monitor Byte, Acl y Assist / /
customer knowledge de América Software, entre otros.
En la recuperación de
información nos enfrentamos con información que no es accesible por medios
convencionales, ya sea por problemas de funcionamiento del dispositivo que lo
contiene, ya sea porque se borraron o corrompieron las estructuras
administrativas de software del sistema de archivos. La información se perdió
por un problema de falla de la tecnología de hard y/o soft, o bien por un error
humano. El usuario nos indica su versión de los hechos y a menudo encontramos
sobre la falla original otras que el usuario o sus prestadores técnicos
agregaron en un intento de recuperación. Así es que debemos figurarnos a partir
del análisis del medio qué ocurrió desde el momento en que todo funcionaba bien
y la información era accesible.
En informática forense se habla ya no sólo de recuperación de
información sino de descubrimiento de información dado que no hubo
necesariamente una falla del dispositivo ni un error humano sino una actividad
subrepticia para borrar, adulterar u ocultar información. Es por lo tanto
esperable que el mismo hecho de esta adulteración pase desapercibido.
La informática forense
apela a nuestra máxima aptitud dado que enfrentamos desde casos en que el
dispositivo fue borrado, golpeado y dañado físicamente hasta ligeras
alteraciones de información que pueden constituir un
crimen.
Este servicio es de
utilidad a empresas que llevan adelante juicios laborales con sus empleados, o
con sus asociados por conflictos de intereses, a estudios jurídicos que
necesitan recabar información ya sea para presentarla frente a un tribunal o
bien para negociar con las partes un acuerdo extrajudicial de resarcimiento,
renuncia, etc. Es de utilidad a los organismos judiciales y policiales que
buscan evidencias de todo tipo de crímenes. Es un componente indispensable en
litigios civiles.
Además se considera que
el 75% de los delitos relacionados con sistemas informáticos se producen desde
dentro de una organización (hacker dentro del muro de fuego).
La computación forense tiene aplicación en un amplio rango de crímenes
incluido pero no limitado a: mal uso de la computadora que conlleve a pérdida
de productividad de empleados (uso personal de correo electrónico, uso de
Internet para actividades personales o entretenimiento), robo de secretos
comerciales e industriales, robo o destrucción de propiedad intelectual,
destrucción de archivos judiciales, de auditoría, etc.
La evidencia informática es frágil por definición y puede fácilmente ser
alterada o modificada y así perder autenticidad frente a una corte. Se deben
por lo tanto establecer rígidas normas de preservación y cadena de custodia de
la misma.
Evidencias en computadoras:
Ø La mejor forma de
preservar y prevenir, la manipulación de los equipos, cuando existe la sospecha
con fundamento de hechos delictivos, es sellarlos con cinta de seguridad,
protegiendo la entrada de energía.
Ø Firmar con tinta
indeleble en los cruces de la cinta que va en diferentes direcciones.
Ø Preparar un documento
jurado con testigos, declarando las razones por las cuales se hace este
procedimiento.
Ø Anotar el número del
serial y códigos del equipo, fecha y marca, el número de identificación del
disco duro, la fecha y la hora de remoción y el propósito. De esta forma cuando
los expertos intervienen, no hay dudas sobre la información que se obtenga.
Ø Usar software y hardware especializado, para
copiar o transferir datos, recuperar información perdida de un disco duro, leer
información sobre escrita y revivir datos borrados de un disco duro.
Romper códigos de seguridad descifrar información encriptada y encontrar e
identificar claves de acceso de los usuarios.
Otras evidencias en computadoras
Ø El fraude contable y
electrónico
Ø La transferencia de
valores ilegales
Ø El lavado de dinero
Ø El robo de identidad
Ø La estafa
Ø El robo de información
La Auditoría ante las operaciones con evidencias virtuales
El amplio
desarrollo del comercio y de otras operaciones realizadas a través de las redes
informática (e-commerce, e-business) requiere de importantes adaptaciones en la
labor del auditor
.
El documento informático, las operaciones vía intranet o Internet, la presencia de evidencias virtuales, el cambio veloz en la forma de realizar las transacciones, implican un fuerte desafío, tanto a la hora de planificar y ejecutar los procedimientos, como al momento de formarse un juicio y emitir su informe.
El documento informático, las operaciones vía intranet o Internet, la presencia de evidencias virtuales, el cambio veloz en la forma de realizar las transacciones, implican un fuerte desafío, tanto a la hora de planificar y ejecutar los procedimientos, como al momento de formarse un juicio y emitir su informe.
Son algunos de los delitos que se cometen segundo a segundo con solo
tener acceso a una computadora. Por eso la necesidad de la actualización
y el entrenamiento en este tipo de investigación técnica para la obtención de
evidencias que pueden ser evaluadas y utilizadas como pruebas en Cortes Civiles
y Criminales.
Las evidencias
electrónicas obtenidas mediante una técnica pericial forense, son generalmente
aceptadas en cortes de los Estados Unidos, como:
Ø Pruebas técnicas
Ø Pruebas documentales
Ø Pruebas testimoniales.
Deben estar sustentadas
por una declaración jurada del investigador principal y su equipo técnico, que
puede ser llamado a dar su testimonio en la Corte.
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