Implicaciones de la no regulación de la auditoría forense en Colombia
Para entender
lo que significa auditoria forense, es necesario saber lo que significa el
termino forense, que según como lo definen Castro y Cano (2003, pag 156), “corresponde al latín forensis, que significa Publico y complementando su
significado podemos remitirnos a su origen francés Forum que significa Foro ó
exposición pública, pero
actualmente, la ciencia forense es la aplicación de técnicas a través de
pruebas para la reconstrucción de hechos, dentro de un proceso legal, en
general, lo forense se vincula con la reconstrucción de las causas para la
administración de justicia, en la medida en que se busca el aporte de pruebas
para presentar en el “foro” o para la aplicación del criterio popular a través
del fallo judicial.
La auditoría
en general, podemos definirla como sinónimo de revisión, evaluación ó la acción
de investigar, con el fin de emitir una opinión bajo un criterio profesional,
estas dos palabras dan origen a lo que definimos a nuestro criterio como
auditoria forense y es aquí donde por simple etimología, podemos definir la
auditoria forense como; “la rama de la auditoría que permite la consecución de
pruebas, para la reconstrucción de los hechos que presentaron incumplimientos
de un marco normativo y que a su vez se configuraron en un acto ilegal”.
Esta
definición se basa en el principio de que la auditoria forense, permite la
reconstrucción de hechos y que a partir de esto, implica que tácitamente se
destruyo documentación, soportes ó registros, que permitirían simplemente que
la auditoria en búsqueda de evidencia, pudiese emitir un dictamen valido o
soporte en la resolución de un conflicto.
El origen de
la auditoria forense no es muy conocido, sin embargo hay algunos datos que
indican que se hablo por primera vez, en el código de Hammurabi de Babilonia,
ya que en algunos de sus fragmentos mencionan que para la resolución de
conflictos comerciales se debía: “demostrar con documentación contable una
mentira”.
Pero la
auditoria forense finalmente representa dentro de la compañía, la capacidad de
la información a través de la investigación de un profesional, de resolver
conflictos que pueden afectar a la población en general y desde esta
perspectiva, puede ser una capacidad profesional, muy similar a la de la fe
pública que imparte el Revisor Fiscal, no solamente considerada esta a los
hechos económicos de la compañía, porque si se evalúa en su totalidad la
normativa aplicable al profesional que desarrolla este papel en la empresa,
encontraremos que de una manera integral, su opinión encierra la operación
global de la misma empresa.
Y es que en
Colombia a partir del decreto 410 de 1971 “código de comercio” en su artículo
2025, vigente hasta 1989 se hablaba de resolución de diferencias a cargo de
“amigables componedores”, figura que encerraba en su esencia la investigación
de un hecho al interior de compañías, contratos ó convenios que permitía la
resolución de conflictos de una manera no vinculante, pero que se convertía en
una alternativa de dirimir conflictos, pero a lo que nuestro tema compete, allí
claramente existe un nombramiento profesional que fue por excelencia a cargo de
un Revisor Fiscal y por ende un contador, que tenía la obligación de investigar
a profundidad y bajo su conocimiento y criterio de experto a fin de emitir una
opinión acerca del suceso y este trabajo implica la reconstrucción de
información, hechos o circunstancias de conflicto. Este a nuestro criterio es
un antecedente histórico de lo que podemos considerar en Colombia, como el
auditor o el contador forense, por su carácter netamente de solucionador de
conflictos.
Según Castro y
Cano (2003, pag 156) “La auditoria forense es una alternativa para combatir la
corrupción, porque permite que un experto emita ante los jueces conceptos u
opiniones de valor técnico, para facilitar el actuar de la justicia,
especialmente en lo relativo a la vigilancia de la gestión fiscal y a la
solución de discrepancias legales”, siendo el sector publico el mas vulnerado,
en donde se realizan las auditorias gubernamentales para solucionar delitos de
cuello blanco.
La
problemática de corrupción mundial y particularmente de los países
latinoamericanos, ha facilitado que las diferentes disciplinas preocupadas por
el desempeño profesional desde el ámbito público que es lo más notorio, creen
alternativas de estudio profesional para investigar el desarrollo de las
actuaciones profesionales, desde la materialización del hecho delictivo, es
preocupante el volumen particularmente en las naciones en vías de desarrollo,
de los profesionales prestos a participar de una manera activa, en hechos
delictivos y es allí donde específicamente en Colombia, la caracterización del
Colombiano creativo, se desborda en crímenes aparentemente para la justicia
poco dolosos pero de alto impacto social.
En Colombia
actualmente no hay ninguna regulación acerca de la auditoría forense ni tampoco
se adelantan importantes avances del mismo porque no es una prioridad en la
agenda, aunque el sistema judicial se encuentre colapsado de procesos sin
solucionar, por lo cual se ve oportuna la necesidad de implementar este tipo de
estudios y prácticas profesionales en el país por ser uno de los países con
mayor índice delincuencial contra el patrimonio público, sin contar con el
patrimonio empresarial, que debe tener al año millonarias pérdidas pero que por
efectos de mercado, los problemas de infidelidad de empleados no pueden salir a
la opinión pública.
Para
desarrollar este tema y la importancia que representa en el país, es necesario
saber en términos académicos a que se refieren cuando se menciona la auditoria
forense.
Según Mantilla
(2005. P.710) “Lo forense, en términos contables, es mucho más amplio y tiene
un direccionamiento más hacia lo penal”, se convierte en un tema realmente
relevante, ya que acentúa la corrupción y el delito específicamente en la alta gerencia. Si bien es cierto que
existe la auditoría financiera, esta no abarca totalmente el fraude
administrativo lo cual genera una nueva forma de investigación que ayude en la
solución de conflictos legales ya sean penales o civiles. Desde este punto de
vista la auditoria forense debe relacionarse con la contabilidad y con las
destrezas que los auditores deben tener al momento de comunicar la información
financiera ante un tribunal. El
desarrollo de la auditoria forense “a conducido a ver la auditoría financiera
con otra perspectiva; los supuestos de la empresa en marcha, y buena fe, que
conducen a la detección de irregularidades, hacen crisis frente a estos nuevos
delitos” (Mantilla, 2005. P.708).
Pero en las
afirmaciones académicas del profesor Mantilla y en general de la mayoría de
exposiciones de profesores que se escuchan en las aulas, existe una
problemática mayor para el desarrollo de una rama de la auditoria que pretenda
servir como base para la solución de conflictos y mucho más si se trata de que
estos serán en términos judiciales, este problema es la credibilidad de la
información.
Particularmente
problema de la confianza se puede analizar desde su significado, como ejemplo
existe una frase de un discurso citado por el Libertador Simón Bolívar que nos
cita algunas características de la confianza, esta dice: “La confianza ha de darnos la paz. No basta la buena fe, es preciso
mostrarla, porque los hombres siempre ven y pocas veces piensan”. De esta
frase nos podemos hacer las siguientes reflexiones frente al tema que aquí nos
acoge: ¿Cómo ha de dar paz, una profesión que ha sido cómplice de tantos
escándalos corporativos?, ¿Cómo es que se ve esta confianza reflejada en el
mundo de los negocios?, ¿Cómo se puede confiar en la opinión profesional de una
persona, resultado de una investigación para dirimir un conflicto judicial?.
La solución a
estos cuestionamientos que más allá de ser moralistas, reflexionan sobre la
realidad de una profesión que tiene tal vez uno de los retos profesionales más
difíciles y es recuperar su credibilidad frente al mundo empresarial,
precisamente las consecuencias de la no regulación que es parte del presente
ensayo, puede dar luces sobre la necesidad de la misma para la solución de
dichos cuestionamientos.
Por tradición
Latina, el funcionamiento del mundo de los negocios y en general de nuestra
sociedad Colombiana, se basa en la definición clara y especifica de
lineamientos que configuramos como marcos normativos o reglamentarios, estos
dan pie, al correcto funcionamiento de las relaciones entre las partes y todo
aquello que no se encuentre regulado, es propicio para interpretación y por lo
anterior lo consideramos subjetivo. Es así como el trabajo de auditoría al no
encontrarse específicamente regulado se considera de opinión e interpretación,
por lo tanto, es sujeto de cuestionamiento, por esta razón un auditor forense
que específicamente realice un trabajo para la solución de un conflicto
judicial, no solamente tiene que enfrentarse con la veracidad de su prueba,
sino también debe enfrentarse, al cuestionamiento subjetivo de aquellos
interesados en su opinión, porque no existen reglas claras de interpretación
sobre su juicio o alguien que bajo una mirada objetiva y determinante valide su
trabajo más que el juez o fiscal que requiera su trabajo.
Pero también
se debe considerar que para llevar a cabo este trabajo el Auditor Forense debe
poseer ciertas características como creatividad, curiosidad, sentido común,
sentido de negocios, conocimiento empresarial, conocimiento técnico, es decir
que debe recurrir a un cambio en la percepción de la auditoria de información
financiera. Es importante anotar que en Colombia algunos contadores tienen el
perfil de auditores forenses, los cuales ejercen empíricamente, es decir adoptan
características específicamente de auditores forenses pero no lo hacen mediante
prácticas y definiciones ya instituidas ya que como se menciono no hay ninguna
regulación del que se puedan valer estos profesionales para ejercer como tal.
Aun mayor es
el grado de abandono de la profesión frente al tema, cuando los organismos que
regulan la profesión no definen una labor activa frente a estas situaciones,
son disciplinas como la abogacía quienes otorgan un papel participativo a la
profesión contable desde su medio y no por reclamo propio de especialidad en la
disciplina, los entes como la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico,
no se dan su lugar ni posicionamiento frente a situaciones de este tipo por
cuanto no existe quien respalde la opinión de un profesional en la materia; por
esta misma razón existe aún un mayor riesgo y es que un ente judicial, pueda
nombrar como auditor forense un profesional de otra disciplina diferente a la
contable ya que no está obligado por la ley a determinar la participación de un
contador para este rol judicial por cuanto no existe reglamentación para la
misma.
Este problema
no solamente da paso a que una instancia judicial pueda determinar que en el
peritazgo de hechos económicos, vale más la opinión de un economista o un
administrador, si se considera que un perito judicial es básicamente un
profesional con estudios especializados reconocido por una institución de
educación superior, es que se queda sin piso jurídico la participación de un
contador como auditor forense, porque aquí cualquier profesional que desempeñe
ese rol en un proceso judicial debe dar fe de sus afirmaciones como ente
probatorio, que es equiparable a la fe pública emitida normalmente por los
contadores.
Esta razón es
totalmente acorde a una realidad y es que como investigador, un profesional
puede considerar que requiere una segunda opinión de una situación, no sesgada
por las directrices de una profesión, porque desafortunadamente en Colombia,
los profesionales de la contaduría somos vistos así, como la profesión sesgada
que considera que la teneduría de datos y cifras económicas son su
responsabilidad y hasta allí puede opinar.
Pero es más
difícil aun considerar que la firma del contador público X, tiene el mismo peso
jurídico que la firma del contador Y, cuando X tiene su oficina en un andén de
una avenida, con un aviso que dice que certifica por una suma irrisoria, que
una persona es pobre para efectos de evadir impuestos y el contador Y tiene que
investigar la persona certificada por X, y demostrar en instancias judiciales
que esa persona evadió impuestos cuando la firma de los dos contadores tiene el
mismo peso jurídico, porque por un lado uno dio fe pública y por el otro lado
el otro bajo gravedad probatoria en instancia judicial emite un concepto de su
investigación. Es allí donde la subjetividad, el juicio y en algunos
desafortunados casos la influencia ya sea económica o social, determina la
validez del dictamen del auditor forense, cuando se valida lo afirmado por el
auditor frente a la decisión judicial.
Mientras que
en otros países las instituciones reguladoras y representativas de la
institución si se han dado a la tarea de emitir conceptos sobre la importancia
de la opinión de un auditor ó auditor forense y su diferencia por ejemplo de la
opinión de un perito sea este administrador o un economista sobre la misma
materia, en Colombia este asunto no ha tomado la importancia que merece, se
hace indispensable un cambio en los programas de contaduría pública, donde se
pueda incluir un mayor acercamiento a este tema, darle la relevancia que
realmente tiene en la sociedad actual y con la problemática actual, además de
incluir en las agendas de estudios clases especializadas en el tema, también es
importante resaltar que además de certificar y acreditar la profesión de
contaduría pública también seria significativo poder certificar a los
profesionales como auditores forenses, como una especialidad reconocida en las
instancias judiciales, con el fin de tomar la verdadera relevancia del papel del
profesional. De esta manera el contador público podría darle una mayor
importancia a la forma tradicional de entender la profesión, y ser visto en la
sociedad más que como un tenedor de libros, su papel activo en la solución de
problemas legales y en la prevención de los mismos, dándole una importancia y
visibilidad a la rama de la auditoría tal como se conoce en el mundo, el
objetivo de la auditoria es servir como evidencia clara y precisa, con el fin
de emitir dictámenes que informen, prevengan ó señalen, la viabilidad de un
negocio, esto permite minimizar la ocurrencia de delitos económicos que atentan
contra la viabilidad empresarial.
Pero ahí
radica otro problema y es que la regulación de la profesión se queda corta
frente al número de profesionales, todos los graduados en contaduría en una
institución reconocida por el ICFES somos contadores; “Si”, ¿de la misma
calidad?, ¿con los mismos conocimientos?, ¿capacitados para los mismos roles en
la sociedad?. La auditoria forense es una
especialidad importante en el cual se puede ahondar un poco más, ya que
por el momento son muy pocas las investigaciones que hay acerca del tema,
existe una sola especialización en el país sobre la misma y es por ello que aun
hoy día no existe reconocimiento sobre el papel de la misma, hay tantos delitos
impunes y siguen generándose más ya que son muy pocos los profesionales que han
decidido especializarse en esta rama y aun mas critico, el poco reconocimiento
de las instancias judiciales sobre el tema, seguramente es un tema que poco ha
llamado la atención de los contadores públicos ya que no tiene esa
potencialización por parte del mercado, finalmente no se necesita ser
especialista en auditoría forense para poder participar en un arbitraje o para
trabajar de la mano con las instancias judiciales, precisamente por la poca
relevancia e importancia que se le ha dado, sin embargo se puede notar que a
diferencia de otras profesiones, la nuestra puede ser objeto de orgullo ya que
permite moldearse al servicio que ayude en la consecución de objetivos a fines
con el bienestar de la sociedad, permite profundizar en el tema y amoldar los
conocimientos profesionales articulándolos a los de otras disciplinas,
complementando el conocimiento del entorno empresarial y las diferentes actividades
económicas en donde se opera.
Actualmente se
han incrementado los delitos económicos tanto a nivel privado como público, por
estas razones expuestas se necesita que la formación académica tenga en cuenta
estos nuevos requerimientos del mercado ya que no solo basta con tener
conocimientos contables sino que también se deben tener ciertas actitudes y
aspectos como investigación legal y formación jurídica para poder ejercer como tal y no simplemente
con algunos conocimientos básicos que da la experiencia, la academia imparte
formación en el campo de las empresas productivas pero se olvidan de los
servicios financieros, imparten formación en el sector de las empresas privadas
pero se olvidan del sector público, los programas de formación no se ajustan a
la realidad de mercado, una persona que ejerce su trabajo como auditor valida
su conocimiento a través de sus años de experiencia porque es conocido que no
existe entrenamiento en ese campo en su formación base y en un débil intento
existe formación de postgrado al que difícil acceso tiene la mayor parte de
profesionales que desempeñan esa labor.
Un claro
problema en la formación de un auditor es la falta de experiencia práctica en
su campo, no solamente existe una brecha enorme entre la academia y la realidad
empresarial sino que la forma en que se enseña auditoria define al auditor, al
no haber aplicado nunca sus conocimientos no relaciona las posibilidades que
tiene de aplicar la teoría, quien al encontrarse frente a un problema que se
encuentra por fuera de su conocimiento, no puede encontrar aplicabilidad de los
conceptos base de su formación, por ende no resuelve relacionar conceptos de
una forma que le permita llegar a la solución de la situación, es un proceso
básico de generar conocimiento, si de esta manera dimensionamos la formación
general de auditoría, imaginemos lo que puede suceder cuando un profesional se
enfrenta a un problema forense donde ni siquiera tiene unos lineamientos base
que determinen su actuar frente a la problemática que se le presenta, hasta
donde puede llegar su calidad profesional a ser juzgada si se deja bajo su
propio criterio el actuar y los lineamientos para el desarrollo de su trabajo.
El tener una
clara diferencia y reconocimiento entre los roles del contador, podrá ser de
gran ayuda para la implementación de este ejercicio profesional como una de las
materias más importantes que el contador público puede ejercer para la ayuda
del bienestar social, cumpliendo con normas especificas las cuales también
deben desarrollarse y adoptarse de una manera evolutiva, ya que día a día se
incrementa en nuestra sociedad delitos y formas de cometerlos que afectan al
bien común.
Después de
exponer los anteriores puntos, se puede concluir que para que se pueda ejercer
la auditoria forense en Colombia, y esta pueda contribuir al castigo y por ende
reducción de delitos como el lavado de activos, la financiación del terrorismo,
el fraude financiero, la estafa, el testaferrato, el detrimento del erario
público, como ya se menciono arriba; es necesario que las facultades de
contaduría pública incluyan este tema en sus programas educativos, que se creen
espacios de estudios de investigación en esta rama y además que haya un ente regulador del mismo, que se creen
estándares con el fin de darle la relevancia que amerita esta especialidad, que
se dé el reconocimiento a la profesión en esta especialidad y su alcance de la
misma, que se controle la calidad profesional de los contadores de una manera
más efectiva y finalmente, que exista conciencia profesional sobre la
relevancia de la profesión y su utilidad dentro de la sociedad, como
contribuyente al control no solamente de los recursos económicos sino del mismo
equilibrio social dentro de la población, por toda lo anteriormente citado.
Figuras de Auditoría
Forense y el ejercicio profesional
A partir de la
Ley 906 de 2004 se faculta legalmente a los contadores públicos para participar
de manera activa y como actividad laboral permanente en la investigación
criminal, reconocidos estos como voceros de autoridad por intermedio de su
formación, sobre lo correspondiente a lo económico y financiero respecta.
Pero facultado
por esto y bajo la tradición comercial en donde se certifica la información
financiera y económica de las empresas, los contadores toman roles reconocidos
en el ejercicio empresarial, bajo las figuras que a continuación se mencionan y
describen, teniendo en cuenta que desde su enfoque de auditor forense, este
desempeño profesional permite detectar, prevenir, controlar y reconstruir,
cualquier situación de fraude o que ponga en riesgo los activos de la compañía:
El Contador
Público: De acuerdo con el
Art 1 de la ley 43 de 1990; Se entiende por Contador Público la persona natural
que mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los
términos de esta ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del
ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las
demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. De acuerdo
con el Art. 3. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de
una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.
Pero el
Artículo 2. “De las actividades relacionadas con la ciencia contable en
general”. Se entienden aquellas actividades relacionadas con la ciencia
contable en general todas las que implican organización, revisión y control de
contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, además
de las certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad,
revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas
actividades relacionadas con la naturaleza de la profesión de Contador Público,
tales como : la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables
y similares.
Bajo este
marco normativo, el contador público certifica, se revisa y evalúa a sí mismo,
ya que emite fe pública frente a la información financiera de la empresa,
mantiene un adecuado seguimiento a la actividad empresarial y detecta en primera
instancia situaciones anómalas que permitan prevenir fraudes y situaciones que
pongan en riesgo los activos de la compañía.
El Oficial de
Cumplimiento: El Capítulo Décimo
Primero, Título Primero de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica),
estableció en su Numeral 2.4.1.1: Obligación de designar y posesionar a un
oficial de cumplimiento:
“Las entidades vigiladas tienen la obligación, de
acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 102 EOSF, de designar un
oficial de cumplimiento y de proporcionarle una adecuada estructura
administrativa de apoyo.
“Este funcionario debe ser designado por la junta
directiva (o el órgano que haga sus veces), ser de alto nivel, tener capacidad
decisoria, estar apoyado por un equipo de trabajo humano y técnico que le
permita cubrir las diferentes áreas de gestión y contar con el efectivo apoyo
de las directivas de la entidad.
“El oficial de cumplimiento debe tomar posesión de su
cargo en los términos establecidos en el numeral 1º, Capítulo Décimo, Título I
de esta Circular. Una vez posesionado ante la SBC, debe remitirse a la Unidad
Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF), el nombre,
número de cédula de ciudadanía de dicho funcionario y de su suplente si lo
hubiere. Esta información debe actualizarse tan pronto como se produzca alguna
novedad al respecto”.
Posteriormente
el numeral 2.2.1.3.- de la
Circular Externa 010 de 2005 estableció: “Oficial de Cumplimiento. Es
obligación de los emisores de valores designar, por medio de la junta directiva
o del consejo de dirección o quien haga sus veces, a un funcionario como
oficial de cumplimiento y su suplente, quienes deberán tener un alto nivel
jerárquico y capacidad decisoria. El Oficial de Cumplimiento no tendrá que ser
de dedicación exclusiva.
“La entidad deberá proporcionarle las herramientas
tecnológicas y los recursos humanos y físicos que le permitan el cumplimiento
del objetivo de la presente Circular.
“La designación del oficial de cumplimiento no exime
de responsabilidad ni a la entidad ni a los demás funcionarios de la misma, de
la obligación de aplicar los procedimientos de prevención y control de lavado
de activos.
“Los emisores de valores deberán remitir dentro de los
quince (15) días corrientes siguientes a su designación, el nombre, número de
identificación, cargo, y nivel jerárquico del oficial de Cumplimiento y de su
suplente, tanto a la Superintendencia de Valores como a la UIAF”.
Adicionalmente
el funcionario designado como oficial de cumplimiento debe comparecer por
obligación a declarar en los estrados judiciales, no eximido de las negaciones
a las que tiene derecho bajo el código civil como persona natural, considerando
aquellas que no vayan en contravía de su obligación como funcionario público,
este personaje actúa en sentido de la prevención de riesgos y fraudes dentro de
la compañía, aunque se asocie principalmente como el encargado del cumplimiento
en cuanto al marco regulatorio se refiere.
El Contralor: Este es el funcionario encargado de examinar las cuentas
y la legalidad de los gastos que han sido ordenados desde la gerencia, está
actividad, constituye principalmente el custodiar y verificar los valores y
recursos de una empresa, manteniendo los sistemas de información adecuados para
el control de activos y de las operaciones financieras de dicha empresa a fin
de proteger el capital invertido, debe participar de la planeación, organización, coordinación y
control de en general todas las funciones de la empresa, debe comparar los
resultados reales del periodo con la planeación financiera de los mismos, de
acuerdo con las normas de ejecución definidas, reportar y opinar sobre los
resultados abarcando todos los niveles de la organización y principalmente a
los accionistas de la empresa, para ello, debe utilizar registros e informes
contables, así como los registros extracontables con los que cuenta la empresa,
medios estadísticos y de mercado adecuados y suficientes que complemente su
labor.
El Auditor de
Externo, (Revisor Fiscal – Comisario de Cuentas): En la práctica, “se
puede decir que la auditoría Externa es el examen crítico, sistemático y
detallado de un sistema de información de una unidad económica, realizado por
un Contador Público sin vínculos laborales con la misma, utilizando técnicas
determinadas y con el objeto de emitir una opinión independiente sobre la forma
como opera el sistema, el control interno del mismo y formular sugerencias para
su mejoramiento. El dictamen u opinión independiente tiene trascendencia a los
terceros, pues da plena validez a la información generada por el sistema ya que
se produce bajo la figura de la Fe Pública, que obliga a los mismos a tener
plena credibilidad en la información examinada.
La Auditoría Externa examina y evalúa cualquiera de
los sistemas de información de una organización y emite una opinión
independiente sobre los mismos, pero las empresas generalmente requieren de la
evaluación de su sistema de información financiero en forma independiente para
otorgarle validez ante los usuarios del producto de este, por lo cual
tradicionalmente se ha asociado el término Auditoría Externa a Auditoria de
Estados Financieros, lo cual como se observa no es totalmente equivalente, pues
puede existir Auditoría Externa del Sistema de Información Tributario,
Auditoría Externa del Sistema de Información Administrativo, Auditoría Externa
del Sistema de Información Automático etc.
La Auditoría Externa o Independiente tiene por objeto
averiguar la razonabilidad, integridad y autenticidad de los estados,
expedientes y documentos y toda aquella información producida por los sistemas
de la organización”[1]
Pero también
se debe tener en cuenta que el Revisor fiscal o quien haga sus veces como
“Censor de Cuentas, Comisario de Cuentas ó cualquier figura que se le
homologue”, esta no solamente sujeto a la responsabilidad civil que de su
ejercicio pueda llegarse a generar, sino también por lo menos en el caso
colombiano, a las sanciones administrativas de acuerdo con el (art.
209 del estatuto orgánico del sistema financiero-, y 12, ordinal 6º de la Ley
32 de 1979), sanciones disciplinarias de acuerdo con la Ley 43/90, art.27
y penales conforme al (C.Co., arts. 62, 157, 212, 293 y 395), señalando además
que el contador público en ejercicio de revisor fiscal debe considerar lo
citado en el art. 215, 216, 217 del código de comercio, en donde se tipifican
los requisitos, los incumplimientos y las sanciones penales por culpas o
delitos que cometiere en el ejercicio de actividades propias de su profesión
así como el artículo 10 de la Ley 43/90.
Por otra parte
los deberes establecidos en la ley al revisor fiscal no podrán cumplirse sino a
través de una inspección profunda y permanente, contrario a lo que ocurre para
el caso de los contadores públicos en el ejercicio del cargo de auditor
externo, el cual puede realizar su trabajo en forma temporal u ocasional, de
acuerdo con el trabajo contratado.
El Auditor
Interno: El trabajo del
auditor interno comprende el examen y evaluación de la eficiencia y efectividad
del sistema de control interno y de su eficacia para alcanzar los objetivos
encomendados, en este sentido se pueden diferenciar dos tipos de auditorías que
permiten garantizar la consecución de los objetivos operacionales; El auditor
operativo, de gestión; que mide la eficacia y eficiencia de la empresa, y el
auditor de calidad, cuya auditoría interna se basa en evaluar la obtención de
la fiabilidad de los procesos que ejecuta la compañía, para garantizar un
adecuado cumplimiento de las directrices empresariales, esta puede considerarse
como auditoría administrativa. El termino calidad, también se relaciona con el
cumplimiento de marcos normativos como las normas ISO ó NTC, que son marcos
regulatorios que estandarizan los funcionamientos empresariales.
El Auditor de
Sistemas de Información: este estudia
lo que comprende el análisis y la gestión de los sistemas de información
pertenecientes a una entidad, generalmente es efectuado por profesionales
Ingenieros en informática o Técnicos en Informática en su mayoría, cuando de
medios electrónicos se trata, orientados por un auditor líder que tiene a su
cargo un contrato de auditoría, para identificar, enumerar y posteriormente
describir los puntos vulnerables que pudiese tener los sistemas de información
llámense estaciones de trabajo, redes de comunicaciones o servidores, pero los
sistemas de información no solamente se tratan de equipos de computo y
software, sino también sobre la forma en que fluye la información en la
organización y que permite la adecuada gestión y cumplimiento de los objetivos
de la empresa, aquí es cuando interviene la participación objetiva y global del
auditor a cargo, por lo general se incluye dentro de los contratos relacionados
con auditoría externa ó hace parte de la auditoría interna..
El Interventor
de Contratos: Este efectúa actividades
técnicas para verificar, medir, monitorear y comprobar que los bienes ó
servicios entregados por el contratista cumplen con las especificaciones
descritas en el contrato; vigila permanentemente el desarrollo de las
actividades operativas, financieras y administrativas del contrato; elabora
informes de gestión y resultados para el contratante; elabora certificaciones
de recibo de entrega en conformidad por parte del contratista, autorizaciones
de pago al contratista por parte del contratante; elabora actas de inicio de
ejecución, de recibo y de liquidación final del contrato; entrega
obligatoriamente por escrito sus órdenes o sugerencias al contratista y ellas
deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato. El interventor
puede ser un delegado o representante legal del contratante y responde por la
ejecución y seguimiento al contrato ante auditores, contralores, gerentes de
proyecto y entidades de control.
El Dr Miguel
Antonio Cano Vicepresidente del instituto de auditores internos y su colega
Rene Mauricio Castro V, Miembro de la Junta directiva del instituto nacional de
contadores públicos de Colombia, tipificaron mediante un documento llamado
Auditoría Forense, el desempeño de los profesionales en auditoria forense en
cuyos casos su participación se relaciona principalmente con la investigación
en: – Hechos de corrupción administrativa – Crímenes fiscales – Crímenes
corporativos y de fraude. - Lavado de dinero y terrorismo – Discrepancias entre
socios y accionistas. – Siniestros asegurados. – Disputas conyugales,
divorcios. – Pérdidas económicas en los negocios, entre otros. Así mismo el
auditor forense se vale de la Contaduría investigativa para recopilar evidencia
destinada a probar y aclarar algunos hechos tales como: - Reclamos por
contratos. - Reclamos por determinación de utilidades y rompimiento de
garantías. - Disputas por compra y venta de compañías – Por Contratos de
construcción. – Por contratos relacionados a la Propiedad intelectual, por
Costos de proyectos. - También puede valorar marcas, propiedades intelectuales
y todo tipo de compañías incluso las de internet. Puede desempeñarse como
perito, dado su especial conocimiento y experiencia en términos contables cubre
procesos ordinarios y tributarios.
Considerando
estos roles de gran importancia, dentro de la empresa privada, sin contar todos
aquellos que pudiesen existir, el común denominador del rol del contador es
todo aquello que tiene que ver con el control, pero no solamente como se
considera del control financiero de la empresa, sino podemos evidenciar por las
descripciones que hemos realizado, que no importa el cargo del contador público
este debe emitir casi que siempre, la confianza suficiente que permita validar,
soportar y corroborar de ser necesario la información que este administre y
reporte al área u órgano al que reporte.
Pero aparte de
todas estas perspectivas de ejercicio profesional, la razón de tan variada
tipificación de cargos que aunque muy similares tienden a tener vicios de fondo
que permiten evadir responsabilidades según el caso, todo parte del mismo
principio del que nace la necesidad de la auditoria forense, la corrupción.
Pero hablar de
corrupción es hablar del favorecimiento a una parte relacionada, a través de
acciones impropias que trasgreden la norma, a cambio de retribuciones
económicas, en especie o de cualquier tipo, esto se realiza influyendo
ilícitamente decisiones, rompiendo uno de los principios de la contabilidad y
es generar información que permita tomar decisiones de una manera objetiva e
independiente.
Los países en
vías de desarrollo tienen muy marcado este problema y profesionalmente es
difícil salir del marco de la teneduría de libros al de la auditoría preventiva
desde el ejercicio contable, porque los empresarios no conciben la labor de
consultoría económica y de gestión que le puede aportar un contador eficiente,
además porque los contadores no se encuentran prestos a combatir las malas
prácticas administrativas que permitirían denunciar políticos, empresarios y
funcionarios públicos que denigran la profesión y maltratan la confianza
pública.
Pero existe
una discusión entre lo que en el ejercicio se consideraría corrupto y lo que
no; el dejar hacer que no esté normado
no sería sinónimo de corrupción, siempre y cuando no trasgreda la norma, pero
todo aquello que contrarié la ley seria corrupto, lo que sucede en trasfondo,
es que los profesionales en conocimiento de la misma auditoría forense que
permitiría realizar seguimientos a un hecho que distorsione la información,
manipula las circunstancias, datos y hechos que puedan monitorear estos
errores; esto es una situación causada por la demanda y la oferta de
corrupción, simplemente porque quien juzga o ejerce un monitoreo judicial sobre
los hechos en primera instancia, es un especialista no precisamente en el campo
económico y financiero, hecho aprovechado por inescrupulosos que socavan el
nombre de la profesión.
Se debe
considerar que la auditoría forense, es un ejercicio implícito dentro de la
misma naturaleza del contador, que debe ser profundizado y reconocido como
línea de ejercicio profesional para que pueda ser regulado, y no solamente como
requisito formal, sino para que pueda ser tratado dentro de leyes y decretos
que faculten a los legisladores a designar funciones al ejercicio así como se
hizo para la revisoría fiscal por citar un ejemplo.
Perseguir la
idea de una disciplina multidimensional normatizada como es la contaduría, es
muy complicado si se espera tener el reconocimiento de cada una de las
doctrinas que pueden llegar a existir,
pero todas tienen la misma dimensión y es la de impartir confianza, sin embargo
es muy complicado dominar todo el marco normativo existente sobre la
contaduría, porque se podría interpretar como regular los hechos económicos a
través de normas, pero lo cierto es que el ejercicio del control de gestión y
del gobierno corporativo, no es más que la búsqueda de un adecuado control de
riesgos.
De manera
preventiva, los auditores forenses pueden contribuir evaluando situaciones que
pueden generar riesgos que pongan en peligro los activos y objetivos
estratégicos de las empresas, pero la ardua tarea, es conseguir la conciencia
en la organización de que el detectar y prevenir fraudes y situaciones contra
la norma, no es tarea de una ó un grupo de personas, es tarea de toda la
organización.
Particularmente
si en Colombia, no se le da una participación mucho más activa a los auditores
forenses, a futuro podríamos ser derogados en el ejercicio por ejemplo por los
economistas, administradores o toda persona de cualquier disciplina que
certifique tener conocimiento especifico sobre el tema, además cabe resaltar
que de continuar el creciente número de escándalos financieros y la decreciente
situación de estabilidad económica de los gobiernos mundiales, se generaran
fuentes de trabajo importantes en la detección de fraudes y descalces
financieros, tanto en la empresa privada como en el sector público, lo anterior
no puede quedar como un llamado a la bandera, sino a una interiorización de un
papel que desempeñamos como contadores desde cualquier óptica de la profesión.
Conclusiones
·
La auditoría
forense en Colombia no se encuentra definida, requiere un marco normativo que
permita lineamientos para su desarrollo.
·
Es
responsabilidad profesional el desarrollo de la confianza que permita a los
auditores forenses ser parte fundamental de procesos jurídicos, donde su
opinión sea respaldada por una formación absolutamente estructurada y
respetada, que de transparencia en la obtención de la evidencia suministrada
para la resolución del conflicto judicial.
·
La academia
tiene la responsabilidad de regular la salida de profesionales al mercado a fin
de garantizar la calidad de los mismos y la suficiencia de conocimiento y
practica que permita recuperar la confianza en el ejercicio de la profesión.
·
La
problemática social Colombiana, exige el reconocimiento de la importancia en el
profesional de la contaduría, que permita ejercicio de la auditoria forense
facilitando la resolución de los conflictos comerciales y de competencia tanto
económica como empresarial, aportando así a la descongestión judicial y al
beneficio social.
·
El desarrollo
profesional de los contadores, debe estar marcado por un claro lineamiento de
su especialidad, para esto requiere unas bases solidas y un conocimiento amplio
de su disciplina, de la misma forma la regulación debe marcar dichos parámetros
de actuación.
·
Es
indispensable el fortalecimiento de las instituciones formales de regulación y
agremiación de los contadores, a fin de garantizar la participación de los
profesionales en la regulación y modificación de la norma existente, así mismo
es fundamental que estas instituciones recuperen su participación activa dentro
del funcionamiento del estado, como veedores de la función de los profesionales
de la contaduría.
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las metodologías utilizadas a nivel internacional. 2001-2002.
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Superintendencia
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Autor:
Yeison Steve Tellez
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