jueves, 27 de octubre de 2011

LA PRUEBA EN LAS INVESTIGACIONES DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS


LA PRUEBA EN LAS INVESTIGACIONES DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS
La prueba en las investigaciones de blanqueo de capitales y lavado de dinero y activos.
 La prueba es la forma con la que han contado los funcionarios judiciales para reconocer derechos. El hombre ha tratado siempre de aplicar justicia, basado en las experiencias personales y en las tendencias ideológicas de la norma jurídica llamada a solucionar el problema suscitado.
Por tal motivo, la prueba penal y su apreciación es importante al interior del proceso, porque es a través de esos elementos de juicio con los cuales se acredita un hecho objeto de investigación. Sin probanza, en el caso del derecho penal, no se puede hablar de los elementos constitutivos de la conducta punible y, menos, aplicar cualquier esquema del delito; el funcionario judicial debe formar su convicción sobre los hechos demostrados, la cual tiene que ser allegada por el instructor, operador judicial y sujetos procesales, según el caso.
 Cuando hablamos de “la prueba” lo que deseamos es recopilar los principios de derecho probatorio y analizarlos a la luz de lo dispuesto en la Constitución y en la Ley, especialmente según lo dispuesto en los códigos vigentes.
 La incorporación y la evaluación de la prueba al proceso debe sujetarse en los siguientes principios:
 Ø      principio de la Necesidad de la Prueba.

Ø      principio de la Eficacia Jurídica y de la Legalidad de la Prueba.

Ø      principio de la Unidad de la Prueba.

Ø      principio de Interés Público de  la Función de la Prueba.

Ø      principio de la Preclusión de la Prueba.
Ø      principio de la Inmediación y de la Dirección del funcionario judicial en la producción de la Prueba.
Ø      principio  de la Originalidad de la Prueba.
Ø      principio de Concentración de la Prueba.
Ø      principio de la Libertad de la Prueba.
Ø      principio de Pertinencia, Idoneidad   Utilidad  de la  Prueba.
Ø      principio de la Inmaculación de la Prueba.
Ø      principio de la Evaluación o apreciación de la Prueba.
Ø      principio de la Comunidad de la Prueba.
Ø      principio de Interés Público de  la Función de la Prueba.
Ø      principio de la Lealtad   de Probidad o de Veracidad de la Prueba.
Ø      principio de la Obtención Coactiva de los Medios Naturales  de la Prueba.
 Profundizar en materia de la prueba se constituye en una labor de estudio de gran importancia para los investigadores del delito de lavado de dinero, se requiere necesariamente el apoyo de abogados expertos que soporten los procedimientos generalmente administrativos y que interpreten jurídicamente leyes locales e internacionales, además que conozcan especialmente el funcionamiento de las cortes, para minimizar la posibilidad de que la justicia desvirtúe las evidencias por no considerarlas suficientes pruebas convincentes.
 Prueba Pericial
 La Prueba, ha sido definida como: "todo lo que sirve  para darnos la certeza acerca de la verdad de una proposición”.
 La Certeza está en nosotros, la verdad  en los hechos.
 En la prueba pericial puede incluirse:
 Ø      Fotografía técnica forense.
Ø      Huellas dactilares.
Ø      Pruebas de caligrafía.
Ø      Videograbación con cámaras ocultas selladas, con programación de tiempo y fecha.
Ø      Audiograbación y verificación de voz.
Ø      Rastreo de información en la memoria y archivos de las computadoras.
Ø      Recuperación de datos “borrados” en el disco duro de las computadoras .
Ø      Análisis de documentos.
Diferencias entre indicio, evidencia de auditoría, prueba, operación inusual, operación sospechosa, delito autónomo, conexo y extinción de dominio.
 Indicio Signo que permite presumir algo con fundamento cuestionable.
 Evidencia de auditoría Es la información  obtenida por el  auditor para llegar a una conclusión sobre la cual basa su opinión. La evidencia de auditoría comprenderá documentos fuente y registros.
 Prueba Forma con la que han contado los funcionarios judiciales para  reconocer y atestiguar la verdad de un hecho.
 Operación inusual: Se denominan operaciones inusuales aquellas cuya cuantía o características no guarda relación con la actividad económica del cliente o que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares o especiales, se salen de los parámetros de normalidad establecidos dentro del segmento de mercado en el cual se halle ubicado.
 Para la detección de operaciones inusuales es importante que los funcionarios tengan presente, además del monto y de la frecuencia de las transacciones,  las señales de alerta identificadas para cada negocio, al igual que conozcan los parámetros del segmento de mercado en el cual se mantiene el cliente.
 Cuando se detecten operaciones inusuales, éstas se deben informar, debidamente soportadas (anexas copia de los documentos inherentes a la misma), al área de control de lavado de activos.
 El área de control de lavado de activos mediante un análisis de todo lo anterior y la aplicación de un criterio prudente, evaluará si corresponde o no a una operación sospechosa.  En caso afirmativo la presentará  al  Comité (o la dependencia a la que se haya asignado esta función) para su decisión final o solicitará mayores argumentos.
Operación sospechosa: es aquella apreciación fundada en conjeturas, en apariencias o avisos de verdad, que determinará hacer un juicio negativo de la operación por quien recibe y analiza la información, haciendo que desconfíe, dude o recele de una persona por la actividad profesional o económica que desempeña, su perfil financiero, sus costumbres o personalidad, así la ley no determine criterio en función de los cuales se puede apreciar el carácter dudoso de una operación. Es un criterio subjetivo basado en las normas de máxima experiencia de hecho.
 Delito autónomoHecho que quebranta la ley y que para ser sancionado de trata de manera independiente.
 Delito conexoConjunto de delitos relacionados que para su sanción requieren depender uno del otro.
 Extinción de dominioExpropiación del derecho de dominio por parte del estado, a tenedores de bienes y dinero procedentes de fuentes que la ley considera ilícitas.
 Conversión de la evidencia en prueba.
Las evidencias se convierten en pruebas legales para acusación si cumplen con los siguientes requerimientos de ley:
 Ø      Ordenadas por un juez competente para  investigar y recopilar evidencias.
Ø      Obtenidas bajo un sistema técnico de investigación y planificación.
Ø      No haber cometido errores o mala práctica por negligencia o inexperiencia.
Ø      No deben ser recopiladas en forma tendenciosa o maliciosa para incriminar a alguien.
Ø      No debe obtenerse evidencia por un solo investigado.
Ø      Documentar ampliamente paso a paso los diferentes procedimientos.

-         Fecha, Hora y Lugar
-         Nombre de los investigadores
-         Relación de las evidencias y declaraciones juradas 
Cualquier falla en el proceso de recopilación y obtención de evidencias puede anular la investigación y las evidencias pueden ser descartadas por la fiscalía, el juez o la defensa que puede interponer una contrademanda o pedir la anulación del juicio.
 Concepto de la voluntad, en una investigación.
En una investigación la voluntad incluye tres elementos, todos los cuales deben probarse sin que haya duda razonable.
· Conocimiento: el sospechoso sabe que la comisión u omisión de un acto tiene una implicación legal.
· Intención específica: el acto u omisión en particular fueron deliberados, voluntarios e intencionales.
· Mala voluntad: hubo una violación intencional de una obligación legal conocida.
Duda razonable se define en los tribunales como “una duda que pudiera disuadir a un hombre o a una mujer razonablemente prudentes de actuar o tomar una decisión en los asuntos más importantes que lo involucren a él o a ella. Las dudas que no están basadas en una consideración cuidadosa y razonable de todas las pruebas, que son meramente imaginarias o resultado de la simpatía, no deben tomarse en cuenta”. En el caso de un juicio Criminal como lo es en Estados Unidos, es un Jurado (personas de la comunidad) quien decide culpabilidad o inocencia, "mucho mas allá de una duda razonable..." Es decir que tiene que haber una decisión unánime sin que haya ningún elemento de juicio que pueda ocasionar una duda.
No hay que confundir el motivo con la voluntad. El motivo es la razón o inducción para hacer algo. La voluntad es el estado mental individual en el momento en que se cometió el acto o en el momento en que el individuo omitió realizar el acto requerido.
Prueba de Existencia de Voluntad.
La existencia de voluntad puede probarse a través de pruebas directas o de pruebas circunstanciales.
Prueba directa es aquella que hace constar el hecho principal sin inferencias o presunciones. Es directa cuando aquellos tienen conocimiento real obtenido a través de sus sentidos, juran esos hechos durante una controversia. La prueba directa incluye confesiones y admisiones.
La prueba circunstancial es aquella que demuestra el hecho principal por medio de una inferencia. Implica probar varios hechos materiales que, al considerarse relacionados unos con otros, establecen la existencia del hecho o presunción principal. La prueba circunstancial se utiliza normalmente para probar la existencia de la voluntad.
Reconocimiento de los Elementos de la Voluntad en una Investigación.
Ningún acto puede probar lo que estaba en la mente del causante. Sin embargo, varios actos tomados en conjunto pueden demostrar que el causante fiscal tenía la intención de cometer un acto voluntario. Nunca están por demás las pruebas que se obtengan para demostrar la existencia de la voluntad. Esté alerta sobre actos y admisiones que indiquen lo que estaba en la mente del causante. Entre éstos se incluyen:
1. Intentos de engañar u ocultar hechos a través de inventos o mentiras.
2. Las admisiones del causante que tienden a demostrar su conocimiento y responsabilidad.
3. Los actos del causante realizados fuera del alcance de la actividad comercial normal.
A continuación podemos observar una lista de esquemas de acciones que pueden identificarse y documentarse para probar la voluntad:
1. Llevar doble contabilidad.
2. Duplicar los estados financieros.
3. Hacer partidas falsas, alteraciones o falsificaciones.
4. Preparar documentos y facturas falsos.
5. Destruir intencionalmente libros y registros.
6. Ocultar el monto u origen de los ingresos.
7. Manejar grandes sumas de dinero.
8. Utilizar prestanombres (esposa, hijos, socios y amigos). 
9. Abrir cuentas bancarias con nombres ficticios.
10. Hacer declaraciones falsas, erróneas, inconsistentes y contradictorias.
11. No seguir el consejo del preparador de la información.
12. No exponer a plenitud los hechos relevantes al preparador de la información al contador o al abogado. 
13. Ejercer influencia sobre testigos.
14. Sobornar o intentar sobornar a un agente.
15. Intencionalmente omitir llevar registros financieros.
16. Retener registros, cuando se le solicite proporcionarlos.
17. Declarar erróneamente ingresos durante más de un año.
18. Aumento considerable e inexplicable de riqueza.
19. Hacer partidas por préstamos falsos en los registros.
20. Aceptar dinero sucio con el pretexto de que es un regalo.
21. Declarar cantidades substancialmente diferentes en las ventas o en las compras.
22. Manejar sus propios asuntos para evitar llevar registros que típicamente deben llevarse para ese tipo de negocio (evitar hacer registros).
23. Omitir presentar declaraciones fiscales o intentar evadir la responsabilidad fiscal, en años previos.
24. Evadir una responsabilidad legal de reportar sus finanzas.
25. Reportar todos los ingresos de una fuente o un cliente en particular, ingresos parciales de una segunda fuente o cliente en particular y ningún ingreso de otra fuente o cliente en particular.
26. Hacer una confesión o admisión de evasión fiscal, fraude contable o alguna otra infracción o delito tipificado.
27. Comprar cheques de caja en grandes cantidades, pero siempre por un monto ligeramente menor a US$10.000 de manera que el banco no se vea obligado a emitir un Reporte de Transacción con efectivo (CTR) a la unidad respectiva.
28. Tener el control y la responsabilidad total de los libros, registros y transacciones financieras.

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